Sentencia Penal Nº 532/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 532/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 43/2012 de 06 de Julio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: NAVARRO BLASCO, EDUARDO

Nº de sentencia: 532/2012

Núm. Cendoj: 08019370062012100474


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

ROLLO Nº 43/2012 R

JUICIO DE FALTAS Nº 346/2011

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A Nº

Ilmo. Sr. Magistrado

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

En la ciudad de Barcelona a 6 de julio del año 2012.

La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con el Ilmo. Sr. referenciado al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 346/2011 por el Juzgado de Instrucción número 2 de los de Granollers, por una falta de lesiones, en el que fue denunciante Segundo y denunciado Victorino ; cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el denunciante contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 23 de marzo de 2011.

Ni el denunciante ni el denunciado acudieron al acto del juicio a pesar de estar citados en forma, solicitando el Ministerio Fiscal que se dictase una sentencia absolutoria.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:

"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Victorino de la falta enjuiciada en estas actuaciones, declarando de oficio las costas procesales."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por el denunciante, que fue admitidos y se le dio el trámite correspondiente por el propio juzgado de instrucción, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso, quedando los autos vistos para sentencia sin más trámite.

El Ministerio Fiscal ha presentado el escrito que antecede impugnando el recurso.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales correspondientes.

Hechos

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

SEGUNDO.- El recurso de apelación incorpora una única pretensión: que se declare la nulidad del juicio por entender que la no comparecencia se produjo por razones no imputables al denunciante.

Sin embargo, del propio contenido de las actuaciones se deduce que ambos implicaos fueron citados en forma. No habiendo comparecido las partes a juicio estando citadas en forma, y habiendo solicitado el Ministerio Fiscal una sentencia absolutoria, la única resolución posible es la que se dictó en estricta aplicación del principio acusatorio.

Sólo razones de fuerza mayor que no pudieran ser conocidas con anterioridad podrían posibilitar, en su caso, la revisión de la sentencia apelada. Y no habiéndose producido tales circunstancias, hay que considerar la misma ajustada a derecho y debe ser confirmada en su integridad.

Se alega que el denunciado acudió cinco minutos tarde y que no le fue permitido el acceso a la sala de vistas, así como que el retraso traía causa de la enfermedad de un hijo. Sin embargo, no se aporta elemento probatorio, siquiera indiciario, de la realidad de tales manifestaciones. A partir del momento de la citación quien adquiere la obligación de ser diligente, recordar y tener presente la fecha del juicio es la parte, sin que sea necesario ningún otro tipo de recordatorio, y también le corresponde la carga de la prueba de cuantas razones impeditivas se invoquen.

TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, con desestimación del Recursos de Apelación interpuesto por Segundo , debo confirmar y confirmo la sentencia de fecha 23 de marzo de 2012 dictada en los Autos de Juicio de Faltas de que dimana el presente rollo por el Juzgado de Instrucción número 2 de los de Granollers , cuya parte dispositiva se ha transcrito anteriormente, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronuncio, mando y firmo

DILIGENCIA DE PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma, de lo que yo, La Secretaria, doy fe.

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