Última revisión
17/11/2014
Sentencia Penal Nº 532/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 254/2014 de 30 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: IGLESIAS, JUAN LUIS PIA
Nº de sentencia: 532/2014
Núm. Cendoj: 15030370012014100505
Núm. Ecli: ES:APC:2014:2301
Núm. Roj: SAP C 2301/2014
Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00532/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15059 41 2 2007 0101102
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000254 /2014
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000335 /2010
RECURRENTE: Vicente
Procurador/a: JAVIER BEJERANO FERNANDEZ
Letrado/a: JOSE MANUEL RECOUSO SILVEIRA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA
Ilmo. Sr. Presidente
D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS
Ilmos. Sres. Magistrados
Dª LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ
D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
En A CORUÑA, a treinta de Septiembre de dos mil catorce.
La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de
vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 001 de A CORUÑA, por
delito de QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR, siendo partes, como apelante Vicente
, defendido por el Letrado JOSE MANUEL RECOUSO SILVEIRA y representado por el Procurador JAVIER
BEJERA NO FERNANDEZ y, como apelado MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado D.
JUAN LUIS PÍA IGLESIAS.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juez JDO. DE LO PENAL nº 001 de A CORUÑA, con fecha 30-09-2013 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'Que debo condenar y condeno a Vicente , como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de condena del artículo 468,2 en relación con el artículo 74, ambos del Código Penal , a la pena de nueve meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.
Todo ello con imposición de las costas procesales causadas'.
TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Vicente , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
HECHOS PROBADOS Se acepta, en lo esencial, el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, si bien introduciendo las modificaciones siguientes: 'Ha sido probado y así se declara que por sentencia firme de fecha 31 de marzo, de 2007 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Santiago de Compostela en autos de juicio rápido núm. 44/2007 se condenó a Vicente de 52 años de edad, como autor de un delito del artículo 153.1 de lesiones en el ámbito familiar a la pena de 4 meses de prisión y prohibición de acercarse a menos de 350 metros y a comunicarse por cualquier tipo de medio con su esposa Camino de 54 años de edad, por un periodo de 2 años.
Asimismo se le condeno por un delito de amenazas en la persona de su esposa también a la pena de 4 meses de prisión y prohibición de acercarse a menos de 350 metros, y a comunicarse por cualquier tipo de medio con Camino por un periodo de 2 años.
El penado mostró su conformidad con la anterior sentencia y en la misma acta del juicio fue requerido personalmente para que en el mismo día, 31 de marzo de 2007, comenzara a cumplir las penas de prohibición de acercarse y de comunicarse con su esposa. Asimismo se elaboró la Correspondiente liquidación de dichas condenas el día 13 de abril de 2007, fijándose como plazo el inicio del 31 de marzo de 2007 y como plazo de extinción el 29 de marzo de 2011, siendo notificada dicha liquidación a Vicente quien estaba plenamente enterado del contenido de dichas penas y de las consecuencias de su incumplimiento.
Vicente , la incumplió totalmente, y desde el mismo día del juicio celebrado el día 31 de marzo de 2007, regresó al domicilio familiar sito en el lugar de DIRECCION000 número NUM000 de Sigüeiro, término municipal de Oroso y partido judicial de Ordes y reanudó la convivencia con su esposa Camino y la hija de ambos.
Al menos en los periodos comprendidos entre el día 22/04/2009 y el día 23/08/2010 y el comprendido entre los días 31/01/2011 y el día 14/06/2013 la tramitación del procedimiento se extendió sin una causa razonable.'
Fundamentos
PRIMERO.- Se acepta, en términos generales, la fundamentación de la sentencia recurrida, salvo en cuanto contradiga la de esta resolución.
SEGUNDO.- Sólo discrepa el apelante respecto a la no apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, que debe ser acogida ex art. 21. 6 del C. Penal .
No parece aceptable que se tarde más de un año en designar abogado y procurador de oficio, ni tampoco que se atribuya la dilación de más de dos años para localizar a unos testigos al propio apelante, dicho sea sin desconocer que se trata de su esposa e hija, así que si se unen esas dilaciones objetivamente contrastadas a la duración excesiva de la totalidad de la tramitación, sólo cabe concluir que ha habido dilaciones, que están han sido indebidas y que esa circunstancia por su extensión en relación con la sencillez de las imputaciones formalizadas ha de considerarse muy cualificada.
No es exacto que siempre se haya debido a la conducta elusiva del apelante esas dilaciones sino que las constatadas tienen causas efectivamente ajenas a su voluntad, sobre todo en el contexto de los hechos imputados.
TERCERO.- Al estimarse el recurso, procede declarar de oficio las costas causadas en su tramitación.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por Vicente , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Uno de A Coruña de treinta de septiembre de dos mil trece , en el Juicio Oral 335/2010, debemos revocar y revocamos en parte dicha sentencia en el único sentido de apreciar la concurrencia, como muy cualificada de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas e imponer la pena de seis meses de prisión, confirmando íntegramente el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida, todo ello con expresa declaración de oficio de las costas causadas en su tramitación.Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
