Sentencia Penal Nº 532/20...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 532/2015, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 9, Rec 170/2015 de 04 de Noviembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Noviembre de 2015

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: PERALTA PRIETO, ENRIQUE JOSE

Nº de sentencia: 532/2015

Núm. Cendoj: 29067370092015100572

Núm. Ecli: ES:APMA:2015:3247

Núm. Roj: SAP MA 3247/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCIÓN NOVENA
ROLLO DE APELACION Nº 170/15
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE MALAGA.
P.A. Nº 359/13
S E N T E N C I A Nº. 532/15
============================================
Presidente.-
D. ENRIQUE JOSE PERALTA PRIETO
Magistrados.-
D. JULIO RUIZ RICO Y RUIZ MORÓN
Dª CRISTINA JARIOD ALONSO
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En la ciudad de Málaga, a 4 de noviembre de 2.015
Vistos en grado de apelación, por la Sala Novena de esta Audiencia, los presentes autos de juicio
de procedimiento penal abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Málaga, seguidos con el nº
359/13 , siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelante Victor Manuel , con la representación/
asistencia de los Sres. Salinas López y Contreras Momblant.
Fue Ponente, el Magistrado Iltmo. D. ENRIQUE JOSE PERALTA PRIETO.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia número 345 con fecha 25-09-13 cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal siguiente: 'ÚNICO.- Examinada y valorada conjuntamente la prueba practicada en el acto del juicio oral se declara probado que: Mediante sentencia de 15 de julio de 2011 dictada por el Juzgado de instrucción nº3 de Coín en el juicio de faltas nº66/11 se condenó a Victor Manuel por una falta de amenazas a la pena de 20 días de multa. Ante la insolvencia del condenado, por auto de 4 de septiembre de 2012 se le impuso la pena de 10 días de localización permanente que debía cumplir del 22 al 31 de octubre de 2012 en el domicilio sito en la BARRIADA000 bloque NUM000 , NUM001 de Coín. Sin embargo, los días 22, 23, 27, 28 y 29 de octubre el acusado abandonó voluntariamente el domicilio.' y al que le correspondió el siguiente fallo: 'Debo condenar y condeno a Victor Manuel como autor de un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468.1, primer inciso del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con expresa imposición de costas al condenado.'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la absolución del apelante.

De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que si se presentaron los correspondientes escritos de impugnación en los que se pedía la confirmación de lo acordado y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda.



TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, recibiéndose las actuaciones en ésta Sección 9ª el día 26-06-15 señalándose deliberación por turno preestablecido para el día 03-11-15.

Se aceptan los antecedentes de hechos, hechos probados y fundamentos de derecho de la Sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- La parte apelante basa su recurso en un presunto error del juzgador 'a quo' en la valoración de la prueba practicada, la cual lo fue en su presencia, bajo los principios de oralidad, contradicción e inmediación, pretendiendo con ello que se sustituya la versión objetiva y neutral obtenida por el juzgador, por la que ellos proponen, lógicamente subjetiva e interesada en defensa de sus pretensiones, no pudiéndose admitir dicha petición, pues analizada la causa remitida, diligencias de investigación en ella realizadas, pruebas practicadas en la vista oral, sentencia motivada y razonada dictada en la instancia, y escritos presentados en esta alzada, dicho error no se observa por esta Sala; tras realizar un nuevo análisis de lo actuado, y que se considera valorado correctamente, (así en concreto se debe entender de las facultades que el art. 741 de la L.E. Criminal establece, y que usa en el mismo sentido el juez de la Instancia, como esta Sala), y ello por considerar que se acredita que el hecho se integra en el tipo penal aplicado de Quebrantamiento de condena, recogido en el C. Penal en sus artículos 468-1º del que se considera autor, del art. 28 del mismo texto legal al apelante pues asi lo entendemos al valorar la prueba practicada, en particular la declaración testifical, clara, reiterada, permanente y carente de ánimo espureo alguno del agente de Policía Local NUM002 , que ratifica el atestado y da perfecto conocimiento del incumplimiento producido, que lo es de forma reiterada (5 de 10 días establecidos) siendo adecuado a derecho la valoración tanto fáctica (hechos) como jurídicas (derecho) realizada, así como la sanción establecida.

Procediendo por ello la desestimación de la apelación interpuesta, confirmando íntegramente lo acordado.



SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada, al ser la misma una instancia a la cual el recurrente tiene derecho, y no ser la interposición de la apelación, ni temeraria, ni maliciosa.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación presentado por el Procurador D. Manuel Salinas López interpuesto en nombre y representación de Victor Manuel , frente a la sentencia número 345 de fecha 25-09-13 dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Málaga , y recaída en sus autos de P. Abreviado número 359/13, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, manteniéndola en su totalidad, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Esta Sentencia es firme, contra la misma no cabe recurso alguno.

Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su Procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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