Sentencia Penal Nº 533/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 533/2011, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 39/2008 de 03 de Octubre de 2011

Relacionados:

Tiempo de lectura: 14 min

Orden: Penal

Fecha: 03 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: SANCHEZ SISCART, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 533/2011

Núm. Cendoj: 43148370022011100516


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo nº 39/2008

Procedimiento Abreviado 1/2008

Juzgado de Instrucción nº 3 de Amposta

S E N T E N C I A NÚM.:

Tribunal:

D. Jose Manuel Sánchez Siscart (Presidente)

D. Ángel Martínez Sáez

Dª Samantha Romero Adán

En Tarragona, a tres de octubre de dos mil once

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del Rollo número 39/2008 procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Amposta, seguido por un delito contra la salud pública contra Manuel , con DNI NUM000 , nacido el veinte de abril de mil novecientos ochenta y dos, hijo de José Santiago y de Juana, asistido por el Letrado Sr. José Rofes Mendiolagaray y representado por el Procurador Sr. Suárez Armengol; contra Jose Ángel , con DNI NUM001 , nacido el cuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco, hijo de Luis y de Adela, asistido por el Letrado Sr. Gerard Amigó Bidó y representado por la Procuradora Sra. Muñoz Pérez; contra Teodora , con DNI NUM002 , nacida el veintiuno de julio de mil novecientos ochenta y siete, hija de Jose y de Felicidad , asistada por el Letrado Sr. Gerard Amigó Bidó y representada por la Procuradora Sra. Muñoz Pérez; contra Cesar , con DNI NUM003 , nacido el diecinueve de marzo de mil novecientos sesenta y dos, hijo de Daniel y de Dolores, asistido por el Letrado Sr. Gerard Amigó Bido y representado por la Procuradora Sra. Muñoz Pérez; contra Felicidad , con DNI NUM004 , nacida el veinticuatro de mayo de mil novecientos sesenta y cinco, hija de Adolfo y de Encarnación, asistida por el Letrado Sr. Gerard Amigó Bidó y representada por la Procuradora Sra. Muñoz Pérez y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Jose Manuel Sánchez Siscart

Antecedentes

único: Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECRm , las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado Don. Manuel como autor de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, con aplicación de la atenuante específica del párrafo 2º de dicho artículo con la concurrencia de la circunstancia atenuante de muy cualificada de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6 del Código Penal a la pena de, 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas procesales y, la condena de los acusados Don. Jose Ángel , Teodora , Cesar y Felicidad como autores de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6 del Código Penal , a la pena de, 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 2500 euros con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia o impago y el pago de las costas procesales.

Asimismo, se solicita el comiso de la sustancia estupefaciente, declarándose la destrucción de la misma; y comiso de básculas de precisión, dinero, joyas, relojes y electrodomésticos intervenidos en las presentes actuaciones e identificados consistentes en:

- un altavoz grande marca "Beyma 15G350"

- tres rollos de alambre verde

- dos hojas de libreta con anotaciones

- cuatro sobres marrón con anotaciones

- un CD panasónic

- cuatros radios de coche

- una tarjeta juego sonic sega

- una Playstation 2

- una agenda gris a nombre Severino más Boli

- una bolsa con recortes de plásticos y pastillas (con un sobre)

- un altavoz pequeño

- un altavoz grande

- una balanza de precisión Tancent

- una balanza de precisión Tanita

- una cámara de video sony con caja y cables

- un amplificador sony

- un amplificador american legacy 600w

- un DVD daewoo

- un ngrge Nokia

- un mechero dorado

- un reloj damax

- un reloj racer

- un reloj pierre bossini

- un rejoj seiko

- un rejoj señora plateado

- un reloj dry

- un monedero rosa de ganquilo que contiene: ocho anillos, dos placas, dos pendientes "hoja", una cadena con placa, virgen y piedra, una cadena, una cadena con medalla, una cadena con medalla, una cadena

- un cordón

- un crucifijo

- un pin avión

- un pin rana

- un saquito negro que contiene: trazos de cordón dorados roto (una cadena, una placa, una cadena, una pulsera de niña pequeña, una pulsera, un collar en forma de corbata, nueve anillos, un pediente aro, dos trzos de pulsera rota, una pulsera con piedras rosas, dos pendientes diferentes, uncollar con piedras rojas, una caja (ibercaja) que contiene: siete pulseras de aros, dos pendientes, un cordón, un cordón, una cadena, una cadena con piedras, una pulsera, dos pendientes y un reloj azul.

- un joyero madera con cajones

- una bolsa que contiene pequeñas piezas doradas

Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento de los inculpados, éstos manifestaron estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada, la defensa no estimó necesaria la celebración del juicio, pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.

Hechos

UNICO.- Por conformidad se declara probado:

Son acusados: Jose Ángel , Teodora , Cesar , Felicidad , Manuel , mayores de edad y sin antecedentes penales.

Durante el periodo comprendido entre octubre de 2005 y marzo de 2006 los acusados Jose Ángel , Teodora , Cesar y Felicidad , se dedicaban, de común acuerdo, a la venta de cocaína.

Con esta finalidad, y como consecuencia de este hecho, Jose Ángel , conocido como " Pulpo " o " Rata " i Teodora , el dia 3 de marzo de 2006 tenían en el domicilio situado en la CALLE000 NUM005 de Amposta, 10,20 gramos de cocaina, hilo de precinto, bolsas de plástico cortadas en forma de circular, báscula de precisión, ibuprofeno y almax, gran cantidad de joyas, relojes y pequeños electrodomésticos y 5.005 euros, repartidos por toda la casa en billetes pequeños. Los objetos incautados procedentes del delito cometido consistentes en:

- un altavoz grande marca "Beyma 15G350"

- tres rollos de alambre verde

- dos hojas de libreta con anotaciones

- cuatro sobres marrón con anotaciones

- un CD panasónic

- cuatros radios de coche

- una tarjeta juego sonic sega

- una Playstation 2

- una agenda gris a nombre Severino más Boli

- una bolsa con recortes de plásticos y pastillas (con un sobre)

- un altavoz pequeño

- un altavoz grande

- una balanza de precisión Tancent

- una balanza de precisión Tanita

- una cámara de video sony con caja y cables

- un amplificador sony

- un amplificador american legacy 600w

- un DVD daewoo

- un ngrge Nokia

- un mechero dorado

- un reloj damax

- un reloj racer

- un reloj pierre bossini

- un rejoj seiko

- un rejoj señora plateado

- un reloj dry

- un monedero rosa de ganquilo que contiene: ocho anillos, dos placas, dos pendientes "hoja", una cadena con placa, virgen y piedra, una cadena, una cadena con medalla, una cadena con medalla, una cadena

- un cordón

- un crucifijo

- un pin avión

- un pin rana

- un saquito negro que contiene: trazos de cordón dorados roto (una cadena, una placa, una cadena, una pulsera de niña pequeña, una pulsera, un collar en forma de corbata, nueve anillos, un pediente aro, dos trzos de pulsera rota, una pulsera con piedras rosas, dos pendientes diferentes, uncollar con piedras rojas, una caja (ibercaja) que contiene: siete pulseras de aros, dos pendientes, un cordón, un cordón, una cadena, una cadena con piedras, una pulsera, dos pendientes y un reloj azul.

- un joyero madera con cajones

- una bolsa que contiene pequeñas piezas doradas

De la misma forma, Cesar y Felicidad , familiares de los anteriores, en la misma fecha, tenían en su domicilio situado en la CALLE000 número NUM006 de Amposta, 23,8 gramos de cocaina, hilo de precinto de las mismas características que el anterior, gran cantidad de joyas, 1,5 gramos de hachís y 1.560 euros.

Manuel , que también se dedicaba habitualmente, en ese mismo período de tiempo, a la venta de cocaina, en algunas ocasiones compraba a Jose Ángel la sustancia, para su posterior venta, y en otras la adquiría por otros medios, con la misma finalidad. Habitualmente contactaba con los consumidores, personalmente o por vía telefónica y después les libraba la mercadería.

Todas estas actuaciones fueron objeto de diversas vigilancias policiales e intervenciones telefónicas.

La sustancia intervenida en los domicilios indicados, una vez analizadas, resultaron ser:

- Cocaina - PB 28,658 grs - PN 26,262- Pureza 78,3 % - Valor 2.459,35 euros.

- Cocaina - PB 5,582 grs - PN 4,165 - Pureza 79,5 % - Valor 396,05 euros.

- Hachís - Peso 1,5 gramos.

Fundamentos

PRIMERO.- El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior; y que si la pena no excediere de seis años de prisión, como en el presente caso acontece, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

No concurriendo ninguno de los supuestos excepcionales indicados en dichos apartados y habiendo solicitado las partes, con el consentimiento de los acusados, que se dicte sentencia de conformidad con la acusación presentada al inicio del acto de juicio, no estimando necesaria la celebración del juicio, procede dictar sentencia en los términos acordados.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA :

1.- Condenamos a Dº Manuel como autor de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368.2 del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia atenuante de muy cualificada de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6 del Código Penal a la pena de, 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2.- Condenamos a Dº Jose Ángel , Dª Teodora , Dº Cesar y Dª Felicidad como autores de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6 del Código Penal , a la pena de, 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 2500 euros con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia o impago.

3.- Se imponen a los condenados las costas procesales causadas en esta instancia.

4.- Se acuerda el comiso de la sustancia estupefaciente, declarándose la destrucción de la misma; y comiso de básculas de precisión, dinero, joyas, relojes y electrodomésticos intervenidos en las presentes actuaciones e identificados consistentes en:

- un altavoz grande marca "Beyma 15G350"

- tres rollos de alambre verde

- dos hojas de libreta con anotaciones

- cuatro sobres marrón con anotaciones

- un CD panasónic

- cuatros radios de coche

- una tarjeta juego sonic sega

- una Playstation 2

- una agenda gris a nombre Severino más Boli

- una bolsa con recortes de plásticos y pastillas (con un sobre)

- un altavoz pequeño

- un altavoz grande

- una balanza de precisión Tancent

- una balanza de precisión Tanita

- una cámara de video sony con caja y cables

- un amplificador sony

- un amplificador american legacy 600w

- un DVD daewoo

- un ngrge Nokia

- un mechero dorado

- un reloj damax

- un reloj racer

- un reloj pierre bossini

- un rejoj seiko

- un rejoj señora plateado

- un reloj dry

- un monedero rosa de ganquilo que contiene: ocho anillos, dos placas, dos pendientes "hoja", una cadena con placa, virgen y piedra, una cadena, una cadena con medalla, una cadena con medalla, una cadena

- un cordón

- un crucifijo

- un pin avión

- un pin rana

- un saquito negro que contiene: trazos de cordón dorados roto (una cadena, una placa, una cadena, una pulsera de niña pequeña, una pulsera, un collar en forma de corbata, nueve anillos, un pediente aro, dos trzos de pulsera rota, una pulsera con piedras rosas, dos pendientes diferentes, uncollar con piedras rojas, una caja (ibercaja) que contiene: siete pulseras de aros, dos pendientes, un cordón, un cordón, una cadena, una cadena con piedras, una pulsera, dos pendientes y un reloj azul.

- un joyero madera con cajones

- una bolsa que contiene pequeñas piezas doradas

Notifíquese la presente resolución a las partes, la cual ha sido declarada firme en el acto del juicio oral dictándose "in voce", habiendo las partes manifestado su voluntad de no recurrirla.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.