Última revisión
03/02/2015
Sentencia Penal Nº 533/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 42/2014 de 07 de Octubre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Octubre de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANZ CREGO, SALVADOR PEDRO
Nº de sentencia: 533/2014
Núm. Cendoj: 15030370022014100524
Núm. Ecli: ES:APC:2014:2520
Núm. Roj: SAP C 2520/2014
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00533/2014
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
530550
N.I.G.: 15030 43 2 2013 0029633
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000042 /2014-M
Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Pablo
Procurador/a: D/Dª LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO
Abogado/a: D/Dª JOSE MANUEL FERREIRO NOVO
ILMA. SRA. PRESIDENTA
DOÑA MARÍA CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO-PONENTE
En A Coruña, a siete de octubre de 2014.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña , integrada por los Magistrados/as
reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Procedimiento Abreviado Nº 32/2014,
instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de A Coruña, por un delito contra la salud pública, contra Pablo
, con D.N.I. NUM000 , nacido el día NUM001 de 1982, hijo de Luis Pablo y de Blanca , vecino de
Oleiros, sin antecedentes penales, y en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador
Sr. Painceira Cortizo y asistido por el Letrado Sr. Ferreiro Novo; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal
en representación de la acción Pública, que ha estado representado por la Ilma. Sra. Dª. Carolina Goyanes
Viviani.
Siendo Ponente de la presente causa el Magistrado Sr. SALVADOR PEDRO SANZ CREGO.
Antecedentes
PRIMERO .- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 12 de diciembre de 2013 dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de A Coruña , que por Auto de fecha 10 de marzo de 2014 acordó continuar con las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día 7 de octubre de 2014, en que se celebró con la asistencia de las partes y del acusado, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta y grabación que al efecto se extendieron y que constan unidas a las actuaciones.
SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que ocasionan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368, inciso 1º, del Código Penal , del que era responsable en concepto de autor el acusado Pablo , concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.1 del Código Penal , interesando la imposición al citado acusado de las penas de 3 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 3600 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses.
Procede el comiso y destrucción de las sustancias intervenidas, incluidas sus muestras, y el comiso de los demás efectos y del dinero intervenido y la adjudicación del dinero al Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.
Con imposición de costas.
TERCERO .- El acusado, en el acto del juicio oral, se confesó autor de los hechos objeto de acusación, mostrándose conforme con las penas solicitadas por la parte acusadora, manifestando su letrado defensor que no consideraba necesaria la continuación del juicio, por lo que se declaró concluso para sentencia, procediéndose a dictar sentencia en dicho acto, que fue declarada firme.
CUARTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes, se declara probado que: Sobre las 20:45 horas del día 12.03.13, el acusado Pablo , mayor de edad, con DNI NUM000 , nacido el NUM001 de 1982, y sin antecedentes penales, se encontraba en las inmediaciones de la calle Isaac Peral de A Coruña, cuando fue identificado por agentes del CNP labores de prevención de delincuencia, y tras efectuar un registro pormenorizado al vehículo Peugeot 206 matrícula ....XXX en que circulaba, se le incautó al acusado una bolsita de plástico con unos 23 gr. de cocaína con la finalidad de distribuirla a terceros adquirientes, una báscula digital marca FUZION modelo EDGE-500, dos teléfonos móviles marca SAMSUNG y una BLACKBERRY, y la cantidad de 117,00 # en metálico obtenidos de la venta de sustancias estupefacientes.
La sustancia, una vez analizada, resultó ser cocaína en cantidad neta de 20,92 gr. con una pureza de 76,71 %, y con un valor en el mercado de 3.546,15 #.
La cocaína es una sustancia estupefaciente incluida en las Listas 1 y IV de la Convención Única de 1961 y es de las que causan grave daño a la salud de las personas.
Fundamentos
PRIMERO Y ÚNICO .- El artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala que: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
3. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del art. 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.
4. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada'.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Pablo , como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que ocasionan grave daño a la salud del artículo 368, inciso 1º, del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.1 del Código Penal , a la pena de 3 años de prisión , con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 3600 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses de privación de libertad en caso de impago .Asimismo condenamos al acusado al pago de las costas procesales.
Procede el comiso y destrucción de las sustancias intervenidas, incluidas sus muestras, y el comiso de los demás efectos y del dinero intervenido y la adjudicación del dinero al Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.
La presente Sentencia es firme.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
