Sentencia Penal Nº 533/20...re de 2015

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 533/2015, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 780/2015 de 29 de Diciembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: RODRIGUEZ SANTOCILDES, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 533/2015

Núm. Cendoj: 33044370032015100422

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00533/2015

COMANDANTE CABALLERO, 3

Teléfono: 985968771/8772/8773

213100

N.I.G.: 33044 43 2 2012 0055697

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000780 /2015

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: Erasmo , Fausto

Procurador/a: D/Dª MONICA GONZALEZ ALBUERNE, MONICA GONZALEZ ALBUERNE

Abogado/a: D/Dª LUIS ANTOLIN MIER, LUIS ANTOLIN MIER

Contra: FISCALIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, Gregorio , Isaac

Procurador/a: D/Dª , EVA COBO BARQUIN , ISABEL GARCIA-BERNARDO PENDAS

Abogado/a: D/Dª , MARIA TERESA LOPEZ PONTE , JORGE LISTE SANCHEZ

SENTENCIA Nº 533/15

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

Magistrados/as

D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES

D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS

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En OVIEDO, a treinta de Diciembre de dos mil quince.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las diligencias de Juicio Oral nº 99/14, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo, (Rollo de Apelación nº 780/15), sobre delito de LESIONES, siendo parte apelante Fausto y Erasmo , cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso por el Procurador Sr./Sra. González Albuerne, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Antolín Mier, siendo apelados, Gregorio , representado por el Procurador Sr./Sra. Cobo Barquín, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. López Ponte, Isaac representado por el Procurador Sr./Sra. García-Bernardo Pendás, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Liste Sánchez, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Oviedo se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 31 de marzo de 2015 , cuya parte dispositiva dice:

FALLO: 'Que debo condenar y condeno a Fausto y Erasmo como autores responsables de un delito de lesiones sin que concurra circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal a la pena para cada uno de ellos de PRISION de seis meses con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago por mitad de las Ÿ partes de las costas con inclusión de las devengadas por las acusaciones particulares.

Como responsables civiles directos y solidarios indemnizarán a Isaac en 4660 € por lesiones y secuelas. Igualmente procede la condena de Erasmo como autor de una falta de lesiones a la pena de 1 mes MULTA con cuota de 8 €, que abonará a su requerimiento, quedando su efectivo cumplimiento sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria del Art 53 del CP y debiendo como responsable civil directo, indemnizar a Gregorio en 90 € por lesiones.

Finalmente, procede la condena de Isaac como autor de dos faltas de lesiones, a la pena por cada una de ellas de MULTA DE 1 MES con cuota de 8 €, que abonará a su requerimiento, quedando su efectivo cumplimiento sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria del Art 53 del, y como responsable civil directo, indemnizará a Fausto en 450 € y, a Erasmo en 285 € por lesiones y secuelas, y pago de la mitad de la Œ parte restante de las costas, con inclusión de las devengadas por las acusaciones particulares.

Finalmente procede la libre absolución de Gregorio y de Isaac de las faltas de amenazas que se imputaban a los mismos, y de la falta de lesiones que también se imputaba al primero, declarándose la restante mitad de la Œ parte de las costas de oficio.

Las sumas que deberán abonarse por vía de responsabilidad civil serán compensadas conforme al Art. 1195 del CC '.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de los condenados recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 780/15, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO.-Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados.


Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada y,

PRIMERO.-El recurso de apelación que interpone la defensa de Erasmo y Fausto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo en el juicio oral de referencia se estructura en una sucesión de alegaciones en las que impugna la valoración de la prueba llevada a cabo en la instancia, evocando el recurso algunos pasajes de las declaraciones que se vertieron en el plenario, argumentando cuáles de esas declaraciones entiende que han de ser tenidas por veraces y cuáles no, solicitando con fundamento en todo ello la libre absolución de los recurrentes. Como pretensiones subsidiarias, aun no llevadas al suplico del recurso, en las alegaciones octava y novena se pide la supresión o minoración de la responsabilidad civil por aplicación del artículo 114 CP y se impugnan las secuelas indemnizables que se reconocen en la apelada, por entender que se da una duplicidad de conceptos.

SEGUNDO.- Comenzando por la pretensión principal esgrimida en el recurso, es reiterada la doctrina jurisprudencial que proclama que aunque el Tribunal de apelación puede resolver tanto cuestiones de hecho como de derecho, en la valoración de las declaraciones de acusados, testigos y peritos, en cuanto pruebas de carácter personal, ha de reconocerse un papel preponderante al juzgador ante el que prestan tales declaraciones, ya que habrá podido apreciarlas en toda su circunstancialidad -percibiendo el tono de la exposición de cada cual, su firmeza, las dudas, las vacilaciones, las omisiones, los gestos, el lenguaje de los ademanes, todo un cúmulo de aspectos tan sutiles como importantes a la hora de formarse un juicio en conciencia- así como intervenir en su práctica pidiendo las aclaraciones que considere, de suerte tal que el órgano de apelación solo podrá revisar dicho juicio valorativo cuando en verdad sea ficticio porque no existiendo prueba de cargo la condena se sustente en un total vacío probatorio, o cuando el examen de las actuaciones evidencie un error manifiesto y claro de tal magnitud que haga necesario, con criterios objetivos y sin el riesgo de incurrir en discutibles y subjetivas interpretaciones del componente probatorio existente en los autos, una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada.

Proyectando estas consideraciones al recurso que se examina la Sala, tras el examinar las actuaciones y visionar detenidamente la grabación del acto del juicio, va a ratificar las conclusiones a que llegó la Magistrada a quo, que acogió sustancialmente la versión de Isaac y Gregorio sobre el modo en que ocurrieron los hechos, efectuando en la sentencia un ponderado análisis de la actividad probatoria practicada a su presencia. El recurso exterioriza su legítima discrepancia con dicha valoración, ofreciendo una interpretación del material probatorio que se sustenta en su propia versión de los hechos, necesariamente parcial e interesada, pero no alcanza a demostrar que aquélla valoración plasmada en la sentencia responda a un razonamiento manifiestamente erróneo, irracional, ilógico o arbitrario que deba ser corregido.

Analizados los argumentos que se ofrecen en el recurso para tratar de desvirtuar dicha valoración, la Sala cree oportuno hacer las siguientes consideraciones:

a.- Sorprende la relevancia que el recurso otorga a un pasaje de la declaración de Isaac en el que pareció negar que él hubiera caído al suelo, lo que amén de servir a los apelantes para tildar de contradictoria la versión de Isaac porque en otro pasaje dijo haber caído, les lleva a sostener que los hechos probados contienen 'un error evidente' cuando afirman que sí cayó. Y es que, ante todo, no solo Isaac o Gregorio se han referido a esa caída, sino que tanto el acusado Fausto como su testigo Prudencio la han puesto de relieve en sus respectivas declaraciones, aun dando su propia versión al respecto. Lo cierto es que el pasaje de la declaración de Isaac en que se fija el recurso admite más lecturas que la que proponen los apelantes. Dicho pasaje se desarrolla a partir del minuto 25,58 de la grabación. Previamente, Isaac había manifestado que él llegó al pub con Gregorio , que estando separados recibió un empujón de Fausto , que a los segundos recibió un nuevo empujón que le desequilibró, que recriminó a Fausto por esos empujones, que este puso 'su frente en mi frente sin decir nada', que entonces hizo acto de presencia Erasmo que 'me cogió del cuello y me arrastró dos o tres metros atrás empotrándome a la barra', y que al intentar zafarse de este apartando el brazo empezó a recibir una 'lluvia de golpes y puñetazos' a manos de Fausto . Es en ese momento, minuto 25,58, cuando el Ministerio Fiscal le interrumpe preguntando '¿No cayó al suelo, en algún momento?' a lo que contesta que 'no', se le pregunta de nuevo '¿No estuvo en el suelo en ningún momento', reiterando él que 'no', y a continuación le pregunta '¿Usted no dio puñetazos?' contestando 'para nada'. Siendo así como discurrió la declaración, cuando Isaac contestó que no cayó al suelo no necesariamente tenía que estar refiriéndose a él mismo y no a uno de sus agresores, concretamente a Erasmo que acababa de declarar que en ese trance cayó al suelo a resultas de un puñetazo de Isaac . Véase que lo que se pregunta a Gregorio no es si ¿'usted no cayó al suelo?' sino '¿no cayó al suelo?' (el 'usted' se introduce cuando le preguntan si dio puñetazos). En tal orden de cosas, si es posible esa lectura de sus palabras, solo cabe concluir que bien no se estaba refiriendo a él sino a uno de sus agresores o que, si estaba hablando de él, sufrió un craso error, pues desde su primera declaración manifestó que cayó, cosa que ha reiterando en el acto del juicio apenas minuto y medio después de este pasaje, concretamente en el minuto 27,29 en que, tras haber dicho que Erasmo le empotró contra la barra, el Ministerio Fiscal -sin insistencia alguna- le pregunta '¿y después usted no llegó a caer al suelo?' a lo que contesta que 'sí, me empezaron a golpear estos dos y fruto del golpeo yo caí al suelo, Fausto cayó encima de mi, y yo recibiendo puñetazos de él y de los otros'. Por ende, como antes avanzamos, ha habido otros deponentes que han referido que Isaac cayó, no solo su amigo Gregorio que preguntado al respecto declara que claro que cayó, sino el acusado Fausto que refiere que 'acabamos agarrados y caemos, ahí seguimos forcejeando segundos...', o el amigo de Fausto e inicialmente coimputado Prudencio , que declara que Fausto y Isaac se fueron al suelo.

b.- El testigo presencial Carlos María , ha sido rotundo, contundente, al señalar a Isaac como la persona que fue objeto de una brutal paliza, reconociéndole sin género de duda, habiendo explicado en el Juzgado de Instrucción que se quedó con su fisonomía porque estuvo más tiempo hablando con él y prestándole atención. Dicho testigo, que fue identificado in situ por la dotación policial que intervino esa noche en el local, no conocía a Isaac con anterioridad y, según alega, se ofreció de testigo porque entendió que Isaac había sido brutalmente agredido. Así las cosas, los argumentos que se ofrecen en el recurso no desmerecen la fiabilidad de la declaración del testigo. Se hace hincapié en que el testigo no dice haber visto a Fausto en el suelo, lo que diferiría de la versión de Isaac cuando declara que Fausto se fue al suelo con él donde continuó agrediéndole. No obstante, aparte de que no se ha inquirido expresamente a Carlos María sobre si además de Isaac vio en algún momento en el suelo a otro sujeto agrediendo a aquél, el testigo no necesariamente tuvo que ver la secuencia íntegra, de suerte tal que, tratándose de unos hechos que sucedieron con rapidez, pudiera ser que cuando fijó la mirada en Isaac , Fausto estuviera de pie golpeándole, ello por no referirnos a que se trata de hechos violentos sucedidos tres años antes a la fecha en que se celebró la vista, lo que pude incidir a la hora de repentizar en qué posición se encontraba cada uno de los protagonistas a lo largo del incidente. Otro aspecto de la declaración del testigo que se trae a colación es que ha declarado que su chaqueta quedó con manchas de sangre cuando, dice el recurso, no hubo sangre en el suceso, pero se da la circunstancia de que el propio Erasmo sufrió una herida incisa superficial de 1-2 centímetros en la muñeca derecha que fue preciso restañar con tiras de aproximación (informe de urgencias del HUCA obrante a folio 10) habiendo declarado Erasmo en el plenario que sangró por esa herida, con lo cual, cabría perfectamente que goteara sobre la prenda. Y en el recurso se insiste también en que el testigo describe a uno de los agresores como un sujeto con camisa blanca y poco pelo que había estado molestando previamente, lo que el recurso enlaza con que Isaac vestía camisa blanca según dijo Erasmo en la denuncia y ha admitido el propio Isaac . Pero si el testigo al tiempo que asegura que el agresor vestía una prenda de ese color refiere que el agredido era Isaac , ello no hace más que avalar que, además de Isaac , otro de los implicados -que el testigo sitúa como agresor- vestía una camisa blanca, lo que se compadecería con las declaraciones prestadas por Isaac y Gregorio cuando refieren que Fausto también llevaba camisa blanca, alegato éste que, desde luego, no se ve desvirtuado por el testimonio del agente del CNP NUM000 que ha depuesto en el plenario, quien preguntado si aparte de Isaac alguien más llevaba camisa blanca contestó que 'No sé si algún otro llevaba camisa blanca, no lo sé, no lo recuerdo', de modo que ni lo descarta ni lo afirma. En todo caso, reiteramos, más allá de detalles circunstanciales que puedan desdibujarse con el paso del tiempo o no captarse con precisión, el testigo ha resultado rotundo al señalar que el agredido -severamente agredido a decir del testigo- fue Isaac .

c.- Así como Carlos María es un testigo imparcial, no cabe decir lo mismo de los testigos que han depuesto a instancia de los apelantes. En relación al testigo Prudencio esta conclusión es obvia, pues es amigo de Fausto y Erasmo y fue imputado por estos hechos, estando actualmente la causa provisionalmente sobreseída respecto a él. Y tocante a Jose Carlos , a quien se presenta como responsable del local, ha de recordarse que después de que el Juzgado tratara infructuosamente de citarle dirigiendo las citaciones a dicho establecimiento, fue la representación procesal de los apelantes quien presentó un escrito obrante a folio 361 en el que facilitó otro domicilio para su citación. Tampoco nos parece baladí que este testigo no fuera propuesto a lo largo de toda la instrucción, siquiera para contrarrestar la declaración que había prestado el Sr. Carlos María , siendo en el escrito de defensa de los apelantes cuando por vez primera se interesó su declaración. Y tampoco cabe pasar por alto que a diferencia de Carlos María , Jose Carlos no fue reseñado como testigo por la patrulla que se personó en el lugar. Por ende, al margen de estas circunstancias que nos ponen en prevención sobre la fiabilidad de testigo, la Sala ha escuchado la declaración de Jose Carlos en el juicio oral y, ciertamente, resulta difícilmente asumible que, al cabo de tres años, recuerde los hechos con la precisión cuasimilimétrica que los ha contado, ofreciendo una sucesión de detalles siempre en línea con la versión de quien le propone. Por mencionar un aspecto en que se advierte ese paralelismo, al comienzo de su declaración, cuando el testigo se refirió a Isaac , sin que nadie le hubiera preguntado cuál era su indumentaria ya trajo a colación que 'venía con camisa blanca', lo que como se ha visto es un dato que la defensa recoge para tratar de sembrar la duda en cuanto a que Isaac fuera agresor y no agredido, añadiendo Jose Carlos detalles sobre la camisa que, reiteramos, sorprende que pueda recordar al cabo de tres años (dice que era una camisa ajustada, fuerte, con los primeros botones desabrochados etc), repitiendo en otros pasajes de la declaración que Isaac vestía esa prenda. Nadie le había preguntado al testigo por la vestimenta de Isaac , pero él la menciona de propia iniciativa. Y para más inri, en esa descripción de la indumentaria se centra solo en la camisa -que es el dato al que sus proponentes conceden relevancia- sin hacer referencia a otras prendas que vistiera (pantalón, calzado etc).

d.- Hay más razones que nos llevan a respaldar la convicción a que llegó la Magistrada a quo acerca del modo en que se desarrollaron los hechos, en demérito de la que propugnan los apelantes. Así Erasmo declaró que cuando fue a mediar entre Fausto y Isaac éste le propinó tal puñetazo que le tiró al suelo, pero al solicitarle en el plenario que concrete cómo o dónde fue el puñetazo se ha mostrado dubitativo diciendo que 'no sabría precisar dónde', a lo que se une que según el informe médico que se le extendió tras los hechos no presentaba vestigios de tal puñetazo (las lesiones se localizaban en la muñeca y parrilla costal y el informe dice literalmente 'no hematomas ni equimosis, folio 10). Además, como se destacó en los interrogatorios, la versión de los acusados presupone que Erasmo estando en el suelo fue agredido por Isaac y que a renglón seguido éste comenzó a contender con Fausto , pese a lo cual aquél habría continuado en el suelo no se sabe por qué. Y por citar un aspecto más, los relatos de descargo no son capaces de explicar la forma en que Isaac pudo resultar con las múltiples lesiones de las que fue diagnosticado tras los hechos, compatibles con una severa agresión como la que dice haber sufrido.

En atención a cuando se deja razonado, la Sala no encuentra motivos para discrepar de las conclusiones a que llegó la sentencia apelada en cuanto a cómo se desarrollaron los hechos. No se aprecia en su proceso deductivo una vulneración de las reglas de la lógica, de la experiencia o de la sana crítica o un error patente que deba ser corregido. Consecuencia de lo cual será la desestimación del recurso en este particular.

TERCERO.- Las pretensiones subsidiarias que se esgrimen en el recurso tampoco pueden ser acogidas. Así, en lo que atañe a la exclusión o moderación del quantum indemnizatorio conforme al artículo 114 CP , como quiera que este precepto señala como presupuesto para su aplicación que el perjudicado haya contribuído con su conducta a la producción del daño o perjuicio sufrido, su aplicación requeriría que hubiera sido Isaac quien comenzó a importunar a los apelantes o a forcejear con éstos, aspectos que la sentencia deja indeterminados porque, ciertamente, ante las versiones enfrentadas de las partes, no es posible dilucidar si esos codazos que precedieron al inicio de la refriega los propinaba Isaac a Fausto o éste a aquél, como tampoco consta que quien pasó de los reproches al empleo de la fuerza fuera Isaac y no los apelantes. Tocante al bagaje secular reconocido en la apelada, se han indemnizado las dos secuelas que se recogen en el informe médico forense de sanidad cuyas conclusiones no han sido válidamente impugnadas por la defensa de los apelantes, lo que habría requerido la proposición para el acto del juicio oral del facultativo autor del informe, con el añadido de que la cantidad reconocida por tales dos secuelas es moderadísima, 1.000 euros que en el baremo de 2012 equivalían a poco más de un punto incrementado en un 10% de factor de corrección (el punto atendida la edad del lesionado serían 764,61 euros, que con el 10% llegaría a 841,07) siendo así que tanto las algias postraumáticas sin compromiso radicular como el síndrome cervical postraumático tienen un mínimo de un punto.

CUARTO.- Siendo el recurso desestimado, las costas de esta alzada se imponen a los apelantes.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se DESESTIMAel recurso de apelación interpuesto por Erasmo y Fausto frente a la sentencia de 31 de marzo de 2015 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo en el juicio oral de referencia, confirmando íntegramente dicha resolución, con imposición de costas a los apelantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Devuélvanse los autos originales, junto con testimonio de esta Sentencia, de la que, además se llevará certificación al Rollo de Sala, al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en segunda instancia, lo pronuncio mando y firmo.


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