Sentencia Penal Nº 533/20...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 533/2016, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 9, Rec 125/2016 de 15 de Septiembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Septiembre de 2016

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: GUERRERO MATA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 533/2016

Núm. Cendoj: 29067370092016100150

Núm. Ecli: ES:APMA:2016:2608

Núm. Roj: SAP MA 2608/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.
SECCIÓN NOVENA.
ROLLO DE APELACION DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 125/16
JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE MALAGA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 264/15
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 725/12 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE TORREMOLINOS.
SENTENCIA Nº 533
Presidente:
Ilmo. Sr. D. Julio Ruiz Rico Ruiz Morón
Magistrados:
Ilma. Sra. Doña Cristina Jariod Alonso
Ilma. Sra. Doña María Teresa Guerrero Mata
En Málaga a quince de Septiembre de 2.016.
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Novena de esta Audiencia Provincial de Málaga, los autos
seguidos en el Juzgado de lo Penal nº 6 de Málaga por un presunto DELITO DE DAÑOS contra la acusada
María , con D.N.I. titular del NIE NUM000 , mayor de edad y en libertad por esta causa, representada por la
Procuradora Sra. Márquez García y defendida por el letrado Sr. García Bravo.
Han sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Guerrero Mata, que expresa el parecer de los Ilmos.
Sres. Magistrados que integran esta Sección.

Antecedentes


PRIMERO. - Por el mencionado Juzgado de lo Penal nº 6 de Málaga se dictó sentencia en la causa de que dimana el presente rollo, con fecha 12.02.16, bajo el nº 44/16, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: " Se declara expresamente probado que I.- María , mayor de edad y sin antecedentes penales.

II.- En fecha de 9 de mayo de 2011, suscribió contrato de arrendamiento de la vivienda sita en AVENIDA000 , número NUM001 , edifico DIRECCION000 , planta NUM002 , apartamento NUM003 , de la localidad de Torremolinos , interviniendo como arrendador don Jacobo , titular del inmueble y como arrendataria la ahora acusada , la cual residió en la vivienda hasta la fecha inmediatamente anterior al día 23 de enero de 2012, día en que se restituyó la posesión al propietario mediante sentencia de fecha 24 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Torremolinos en su Juicio Verbal de Desahucio por falta de pago número 1.209/11 .

II.- La acusada , durante su estancia en el inmueble, con intención de menoscabar la propiedad ajena, ocasionó numerosos desperfectos ( sillón, frigorífico...), y al tiempo de abandonar la vivienda, actuando con ánimo de ilícito beneficio, sustrajo diversos enseres ( colchón, edredón). El valor de los desperfectos ocasionados y de los enseres sustraídos han sido tasados pericialmente, en 915,00 y 500,00 euros, respectivamente y por los que se reclama ." A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a María , como autora criminalmente responsable de un delito de DAÑOS , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOCE MESES DE MULTA A RAZÓN DE DIEZ EUROS DE CUOTA DIARIA, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no abonadas, y como autora de un DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA , ya definido, a la pena de prisión de DIEZ MESES, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , debiendo indemnizar a Jacobo en 915'00 euros por los desperfectos ocasionados y en 500'00 euros por los enseres sustraídos, cantidades que generarán el interés legalmente previsto."

SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa de María para ante esta Audiencia Provincial y, admitido a trámite, se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por término de cinco, a los fines previstos en el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso planteado.



TERCERO .- En la tramitación de la presente causa se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, salvedad hecha del párrafo 2º que queda redactado del siguiente modo: "II.-La acusada, durante su estancia en el inmueble, con intención de menoscabar la propiedad ajena, rompió la mesa de la terraza, arrancó la mampara de la bañera y rompió la cajonera del armario del dormitorio, y, al tiempo de abandonar la vivienda, actuando con ánimo de ilícito beneficio, sustrajo diversos enseres, concretamente, un colchón, un edredón, un armario y una estantería. El valor de los desperfectos ocasionados y de los efectos sustraídos han sido tasados en 370 euros y 299'85 euros, respectivamente".

Fundamentos


PRIMERO. - Solicita la defensa de María se dicte nueva sentencia por la que se absuelva a su defendida alegando, como motivo de impugnación, el error en la valoración de la prueba; con carácter subsidiario, solicita se le imponga la pena mínima prevista para los delitos por los que ha sido condenada, esto es, multa de 00-06-00 por el delito de daños a razón de 6 euros/día y pena de prisión de 00-06-00 por el delito de apropiación indebida.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación formulado e interesó la confirmación de la resolución judicial recurrida al ser ajustada a Derecho.



SEGUNDO. - Discrepa la defensa de la valoración de la prueba realizada por el sentenciador.

Al respecto, ha de partirse del principio de libre valoración de las pruebas que proclama el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , cuando se trata de pruebas de índole subjetiva, como son las declaraciones de denunciados y testigos, es decisivo el principio de inmediación y, por ello, es el juzgador de instancia quien se halla en condiciones óptimas para decidir sobre la credibilidad que ha de darse a lo oído y visto en plenario, toda vez que en estos casos la convicción judicial se basa no solo en las expresiones orales sino también en los gestos, tono y firmeza de la voz, y vacilación, incoherencia o vaguedad en las en las manifestaciones, y cuando en el acto del juicio oral se producen varias declaraciones, la determinación de cuál es la verdadera depende claramente de la inmediación con la que estas pruebas se practican ante el juzgador de instancia, ventajas de las que se carece en esta alzada.

En cuanto al delito de daños, analizadas las alegaciones esgrimidas por la defensa, es obvio que la cuestión estriba en determinar la intencionalidad, en su caso, de la acción dañina.

Al efecto, la acusada niega en su declaración que hubiese causado desperfecto alguno; ello no obstante, de la denuncia formulada por el denunciante- perjudicado se infiere que reclama por los desperfectos sufridos en los siguientes bienes muebles: persiana, frigorífico, mesa de la terraza, sillón, mampara de baño y cajoneras del armario empotrado. Pues bien, del examen conjunto de la documental gráfica aportada con la denuncia y del informe pericial se desprende que, si bien hay desperfectos causados intencionadamente, tales como la rotura de las patas de la mesa de la terraza, o el arrancamiento de la mampara de la bañera o la cajonera del armario rota, en la medida en que su deterioro implica la necesidad de aplicar la fuerza o la violencia, hay otros desperfectos originados por el mal uso, uso inadecuado o la falta de higiene, tales como el moho en el frigorífico, la rotura de la persiana de lamas del salón o la tapicería del sillón que, a simple vista, parece presentar unas aberturas por las costuras del tapizado. Necesariamente, hemos de distinguir unos desperfectos de otros en la medida en que solo los causados intencionadamente están tipificados en el Código Penal. Determinados, por tanto, la intencionalidad empleada en el deterioro de la mesa, la mampara de la bañera y la cajonera, habrá de concretarse el valor de dichos bienes. Debemos acudir, entonces, a la tasación pericial obrante al folio 77 de las actuaciones, cuyo valor la defensa impugna con carácter general pero no especifica los motivos de la impugnación, comprobando, entonces, que el valor de la mesa es de 50 euros, de la mampara de baño 250 euros y del mueble cajonera 70 euros, lo que supone un total de 370 euros.

Ello implica que estos hechos, ejecutados en fecha no determinada con exactitud pero, en todo caso, entre el 09.05.11 y el 23.01.12, son constitutivos de una falta de daños del artículo 625 CP , en su redacción vigente a la fecha de los hechos, al ser más beneficioso para el reo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria 1ª de la L.O. 1/15, de 30 de Marzo .

En cuanto al delito de apropiación indebida, consta en autos que la acusada ha distraído los siguientes bienes muebles: un colchón, un edredón, un armario y una estantería. En el informe pericial antes mencionado se valora el colchón en 100 euros, el edredón en 100 euros y, según la factura de IKEA aportado por el denunciado, el armario y la estantería le costó 99'85 euros (folio 66), de lo que se infiere que el coste total asciende a 299'85 euros. Ello implica que estos hechos, ejecutados en fecha no determinada con exactitud pero, en todo caso, entre el 09.05.11 y el 23.01.12, son constitutivos de una falta de apropiación indebida del artículo 623.4 CP , en su redacción vigente a la fecha de los hechos, al ser más beneficioso para el reo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria 1ª de la L.O. 1/15, de 30 de Marzo .

El recurso de apelación va a ser, en consecuencia, parcialmente estimado.



TERCERO .- PENOLOGIA .

En cuanto a la pena, por la falta de daños, prevista y penada en el artículo 625 CP , procede fijarla en multa de 20 días, a razón de seis euros/día y por la falta de apropiación indebida, prevista y penada en el artículo 623.4 CP , procede fijarla en multa de 30 días, a razón de seis euros/día.



CUARTO.- En materia de responsabilidad civil, la acusada deberá indemnizar al perjudicado en la cantidad de 370 euros + 299'85 euros, lo que supone un total de 669'85 euros.



QUINTO .- En cuanto a las costas, procede declararlas de oficio.

Vistos, además de los citados, los preceptos legales de general aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la defensa de María contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Málaga en la causa de que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el sentido de declarar que los hechos son constitutivos de una falta de daños del artículo 625 CP y de una falta de apropiación indebida del artículo 623.4 CP , procediendo imponer a la acusada, por la primera de las infracciones, la pena de multa de 20 días, a razón de seis euros/día y, por la segunda, la pena de multa de 30 días, a razón de seis euros/día. Asimismo se le condena a indemnizar al perjudicado en la cantidad de 669'85 euros.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno, salvo el extraordinario de revisión.

Dedúzcase testimonio de la presente y remítase, junto con el procedimiento principal, al Juzgado de su procedencia.

Así, por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la dictaron, estando constituidos en audiencia pública en día de su fecha, de lo que doy fe.

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