Sentencia Penal Nº 534/20...io de 2008

Última revisión
12/06/2008

Sentencia Penal Nº 534/2008, Tribunal Supremo, Rec 2477/2007 de 12 de Junio de 2008

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Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 12 de Junio de 2008

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARCHENA GOMEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 534/2008

Resumen:
DELITO: apropiación indebidaMOTIVOS: presunción de inocencia, infracción de ley, quebrantamiento de forma.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Junio de dos mil ocho.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Valencia (sección 3ª), en autos nº Rollo de Sala 17/2007 , dimanante de Procedimiento Abreviado 42/2005 del juzgado de Instrucción nº 1 de Moncada, se dictó sentencia de fecha 24 de Septiembre de 2007, en la que se condenó a Alejandro, como autor de un delito de apropiación indebida y de un delito de estafa agravada por haberse cometido mediante la falsificación de un pagaré, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: por el delito de apropiación indebida, a la pena de 6 meses de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y por el delito de estafa agravada en concurso medial con el de falsificación de documento mercantil, a la pena de tres años y seis meses de prisión , a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y a la pena de multa de 9 meses con una cuota diaria de 12 €, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; así como al pago de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular, y a que indemnice a Seridom S.L. la suma de 11.604 €, con el interés legal correspondiente.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia , se interpuso recurso de casación por Alejandro, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. Luis Fernando Pozas Osset. El recurrente, menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Al amparo del art. 5.4 de la LOPJ se alega vulneración del Derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución. 2) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación de los arts. 248 , 252, 392 y 390.1.2º del Código Penal. 3 ) Infracción de ley conforme al art. 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 4 ) Quebrantamiento de forma conforme al art. 851.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por contradicción en los hechos probados.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Junio de dos mil ocho.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Valencia (sección 3ª), en autos nº Rollo de Sala 17/2007 , dimanante de Procedimiento Abreviado 42/2005 del juzgado de Instrucción nº 1 de Moncada, se dictó sentencia de fecha 24 de Septiembre de 2007, en la que se condenó a Alejandro, como autor de un delito de apropiación indebida y de un delito de estafa agravada por haberse cometido mediante la falsificación de un pagaré, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: por el delito de apropiación indebida, a la pena de 6 meses de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y por el delito de estafa agravada en concurso medial con el de falsificación de documento mercantil, a la pena de tres años y seis meses de prisión , a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y a la pena de multa de 9 meses con una cuota diaria de 12 €, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; así como al pago de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular, y a que indemnice a Seridom S.L. la suma de 11.604 €, con el interés legal correspondiente.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia , se interpuso recurso de casación por Alejandro, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. Luis Fernando Pozas Osset. El recurrente, menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Al amparo del art. 5.4 de la LOPJ se alega vulneración del Derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución. 2) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación de los arts. 248 , 252, 392 y 390.1.2º del Código Penal. 3 ) Infracción de ley conforme al art. 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 4 ) Quebrantamiento de forma conforme al art. 851.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por contradicción en los hechos probados.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez.

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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