Sentencia Penal Nº 534/20...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 534/2015, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 40/2014 de 23 de Julio de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Julio de 2015

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: HERNANDEZ RUEDA, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 534/2015

Núm. Cendoj: 46250370022015100302

Núm. Ecli: ES:APV:2015:2805

Núm. Roj: SAP V 2805/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929121
Fax: 961929421
NIG: 46147-41-1-2013-0012526
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 000040/2014- -
Dimana del Sumario Nº 000002/2014
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE LLIRIA
SENTENCIA Nº 534/15
===========================
Presidente
D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE
Magistrados/as
D. MARÍA DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA ponente
Dª . SANDRA SCHULLER RAMOS
===========================
En Valencia a veintitrés de julio de dos mil quince.
La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Sres/as. anotados al
margen, ha visto la causa instruida con el número 000002/2014 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
E INSTRUCCION NUMERO 5 DE LLIRIA y seguida por delito de Tráfico de drogas, contra Dimas , con D.
N.I. NUM000 , vecino de PUERTO DE SAGUNTO, CALLE000 , NUM001 NUM002 - NUM003 , nacido en
Valencia, el NUM004 /1977, hijo de Felicisimo y de Genoveva , Florentino , con D. N.I. NUM005 , vecino
de MUSEROS, AVENIDA000 , NUM006 NUM001 , nacido en VALENCIA, el NUM007 /1976, hijo de
Isidoro y de Mariola , Julio , con NIE NUM008 , vecino de MUSEROS, CALLE001 , NUM009 NUM010 ,
nacido en LITUANIA, el NUM011 /1976, hijo de Narciso y de Sacramento , Patricio , con D. N.I. NUM012
, vecino de MUSEROS, CALLE001 , NUM010 NUM013 , nacido en FRAGA (HUESCA), el NUM014
/1974, hijo de Vicente y de Agueda , Jose Luis , con D. N.I. NUM015 , vecino de FRAGA (HUESCA),
AVENIDA001 , NUM016 NUM017 , nacido en FRAGA (HUESCA), el NUM018 /1985, hijo de Jesús María
y de Carolina , Anton , con D. N.I. NUM019 , vecino de MACASTRE, CALLE002 NUM. NUM020 , nacido
en BEZIER (FRANCIA), el NUM021 /1959, hijo de Bruno y de Isabel y Cayetano , con D. N.I. NUM022 ,
vecino de ALBUIXECH, CALLE003 NUM. NUM023 . NUM024 , nacido en SAGUNTO, el NUM025 /1986,

hijo de Isidoro y de Mariola representados por el/la Procurador/a JOSE ANTONIO NAVAS GONZALEZ,
JOSE ANTONIO NAVAS GONZALEZ, SERGIO ORTIZ SEGARRA, JOSE ANTONIO NAVAS GONZALEZ,
ANTONIO BLASCO ALABADI, FRANCISCO JAVIER FREXES CASTRILLO y JOSE ANTONIO NAVAS
GONZALEZ, y defendido/s por el/la Letrado/a JUAN CARLOS NAVARRO VALENCIA, ANTONIO NAVAS
MARTÍNEZ, SONIA GARCIA GALIANO, JUAN CARLOS NAVARRO VALENCIA, CRISTOBAL ERNESTO
FERNANDEZ GARCIA, JAVIER GIMENO ORTEGA y ANDRES ZAPATA CABRERAS; respectivamente,
por esta causa de la que ha estado privado, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal
representado por Dª . CARMEN PASTOR.

Antecedentes


PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 23 de julio de 2.015 se celebró ante este Tribunal juicio oral y publico en la causa instruida, como procedimiento abreviado, con el número 000002/2014 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE LLIRIA , a cuyo inicio el Ministerio Fiscal realizó modificaciones en su escrito de conclusiones provisionales que fueron aceptadas por los procesados y sus acusados, según consta en el escrito de conclusiones definitivas que se presentó en su momento.



SEGUNDO.- El Fiscal considera que los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: A)- Un delito de secuestro, previsto y penado en los artículos 164 del Código Penal concurriendo el apartado previsto en el artículo 163.2, imputable a Florentino , Anton , Dimas , Julio , Jose Luis , Patricio , Cayetano .

B)- Una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , imputable a Florentino , Anton , Dimas , Julio , Jose Luis , Cayetano .

C)- Un delito de tenencia ilícita de armas, previsto y penado en el artículo 564.1,1 y 2,1 del Código Penal , imputable a Dimas .

D)- Un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 del CP , imputable a Dimas .

Considerando responsables en el concepto indicado a continuación a los siguientes procesados: Florentino , del delito A en concepto de autor y de la falta B en concepto de autor.

Anton , del delito A en concepto de cómplice y de la falta B en concepto de autor.

Dimas , del delito A en concepto de cómplice, de la falta B en concepto de autor, del delito C en concepto de autor y del delito D en concepto de autor.

Julio , del delito A en concepto de autor y de la falta B en concepto de autor.

Jose Luis , del delito A en concepto de autor y de la falta B en concepto de autor.

Patricio , del delito A en concepto de cómplice.

Cayetano , del delito A en concepto de autor y de la falta B en concepto de autor.

En relación al delito A) concurre respecto de todos los procesados la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal en todos los acusados.

Solicita en consecuencia la imposición de las siguientes penas: Florentino : Por el delito de secuestro: 3 años y 3 meses de prisión, con la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por la falta de lesiones: 45 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad persona subsidiaria en caso de impago.

Anton : Por el delito de secuestro: 2 años y 1 meses de prisión, con la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por la falta de lesiones: 45 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad persona subsidiaria en caso de impago.

Dimas : Por el delito de secuestro: 2 años de prisión, con la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por la falta de lesiones: 45 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad persona subsidiaria en caso de impago.

Por el delito de tenencia ilícita de armas: la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

Por el delito contra la salud pública: 1 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y multa de 5.300 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dos meses.

Julio : Por el delito de secuestro: 3 años de prisión, con la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por la falta de lesiones: 45 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad persona subsidiaria en caso de impago.

Jose Luis : Por el delito de secuestro: 3 años de prisión, con la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por la falta de lesiones: 45 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad persona subsidiaria en caso de impago.

Patricio : Por el delito de secuestro: 1 años y 11 meses de prisión, con la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Cayetano : Por el delito de secuestro: 3 años y 3 meses de prisión, con la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por la falta de lesiones: 45 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad persona subsidiaria en caso de impago.

Solicitando igualmente la condena de las costas procesales a partes iguales para cada uno de los procesados, conforme los art. 123 y siguientes del CP , así como decomiso y destrucción del arma incautada, de la droga y de los objetos intervenidos, y que indemnicen a Lucía en la cantidad de 1.908,17 euros por los daños ocasionados en la puerta de su propiedad.

Ante lo cual, se preguntó a los acusados quienes reconocieron los hechos y se mostraron conformes con las penas, así como sus defensas, renunciando el Ministerio Fiscal y el resto de los letrados a la totalidad de la prueba personal, practicándose la documental y la pericial documentada por elloy sin mayor trámite, el juicio quedó visto para sentencia.

II. HECHOS PROBADOS Así se declaran por conformidad de las partes: UNICO : Sobre las 13.00 horas del 1 de octubre de 2013 , Blas (alias ' Zurdo '), Fernando (alias ' Cerilla ') y Indalecio , acudieron al domicilio del procesado, Anton , nacido el NUM021 /1959, con DNI NUM019 , condenado ejecutoriamente en sentencia firme de 27 de abril de 2009 por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Valencia a la pena de prisión de 5 años por tráfico de drogas, en sentencia firme de la Sección 4ª de la Audiencia Nacional de 26 de octubre de 2012 a la pena de 3 años de prisión por tráfico de drogas y 1 año de prisión por tenencia ilícita de armas, sito en la calle CALLE005 , nº NUM001 - NUM027 , de la localidad de Náquera, el cual iba a hacer de intermediario y patrocinador de una reunión con otras personas, posiblemente relacionada con el tráfico de drogas.

A los 20 minutos, llegó el procesado, Florentino , (alias ' Cachas '), nacido el NUM007 /1976, con DNI NUM005 , condenado ejecutoriamente en sentencia firme de 29 de noviembre de 2012, por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Algeciras a la pena de 4 años de prisión por un delito de tráfico de drogas, junto con otra persona cuya filiación se desconoce.

Una vez dentro del domicilio, el procesado Florentino identificó a Blas y a Fernando , como autores de un robo de 40000 euros, que el mismo había padecido tres años atrás en la provincia de Almería, posiblemente relacionada con el tráfico de hachis, motivo por el cual les quitó la documentación y obligó al Sr Fernando a firmar una hoja en blanco, bajo la presión de ponerle un vehículo a su nombre, cargado de heroína y llamar a la Guardia Civil, con el ánimo de atemorizarlo y conseguir la escritura o el dinero para ponerlo en libertad.

El procesado Florentino , retuvo al Sr Fernando en dicho domicilio, permitiendo a los otros dos acompañantes que salieran del mismo, para obtener la escritura de un invernadero del Sr Fernando y saldar la deuda.

Con posterioridad, acudieron al domicilio cuatro personas más, tres de los cuales se desconoce su filiación y el procesado, Cayetano , nacido el NUM025 /1986, con DNI NUM022 , condenado ejecutoriamente en sentencia firme de 29 de noviembre de 2012 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Algeciras a la pena de 2 años de prisión por un delito de tráfico de drogas en la ejecutoria 46/13 se notificó la suspensión de la misma por un periodo de 4 años desde su notificación el 8 de agosto de 2013 y en sentencia firme de 22/02/13 por un delito contra la seguridad vial por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Moncada , y con ánimo de atentar contra la integridad física del Sr Fernando , empezó a agredirlo, al tiempo que los otros dos procesados le decían que lo iban a picar y dárselo de comer a los perros.

Por decisión del procesado, Florentino , en hora indeterminada, fue trasladado el Sr Fernando , en el vehículo marca AUDI, conducido por el procesado Anton , y en los asientos traseros, el procesado Florentino , el Sr Fernando en medio y la persona que accedió al domicilio por primera vez con el procesado Florentino , a una vivienda aislada sita en la URBANIZACIÓN000 , DIRECCION000 NUM026 , de la localidad de Benisano, de la cual son moradores, el procesado Dimas , nacido el NUM004 /1977, con DNI NUM000 , sin antecedentes penales y su mujer, Paula . Tardaron como unos 30 minutos en el trayecto.

Al llegar al cortijo de Benisano, se encontraba el procesado Cayetano , quien lo volvió a golpear con ánimo de atentar contra su integridad física, mientras que el procesado Dimas , realizó disparos a su alrededor con ánimo de amedrentarlo con una pistola marca pistola semiautomática de simple acción, marca STAR, modelo S SUPER, recamarada para cartuchos del 8,8x14mm Browning court (9mm corto/.380 Auto), y el procesado Anton , les decía 'DESPEDAZARLO Y A LOS PERROS'. El procesado Dimas , poseía en sus manos partículas compatibles con restos de disparo en el momento de su detención.

Tanto en Náquera como en Benisanó, el procesado Florentino , le quitó el móvil al Sr Fernando , pero le dejaba realizar llamadas a Blas para averiguar y presionar sobre las gestiones del dinero que exigían para ponerlo en libertad.

Entre las 21.00 horas de 1 de octubre de 2.013 y las 00.00 horas, del 2 de octubre de 2013, a decisión del procesado, Florentino , el Sr Fernando fue trasladado en un vehículo marca SEAT, modelo LEON, conducido por Florentino , en el que iba el Sr Fernando , una persona no identificada, otra de nacionalidad Rumana no identificada y el procesado Julio , nacido el NUM011 /1976, con NIE NUM008 , condenado ejecutoriamente en sentencia firme de 17/05/10 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Massamagrell por un delito contra la seguridad vial, a otra vivienda aislada, en una vivienda aislada a unos 5km del casco urbano de Buñol, sito en la CALLE004 , NUM026 , de la localidad de Buñol, de la que es morador el procesado Patricio , nacido el NUM014 /1974, con DNI NUM012 , sin antecedentes penales. Tardaron aproximadamente uno hora y cuarto en llegar.

Una vez allí, el Sr Fernando era custodiado por el procesado Julio , y el procesado Jose Luis , nacido el NUM018 /1985, con DNI NUM015 , con antecedentes penales cancelables, siendo agredido por ambos, con ánimo de atentar contra su integridad física, en los costados y por el procesado Jose Luis , en la cabeza y con un objeto contundente en el costado.

El 2 de octubre de 2013 y ante el estado físico que presentaba el Sr Fernando , fue trasladado por los procesados Julio y Jose Luis al Centro de Salud de la localidad de Chiva en un vehículo a motor, marca OPEL, modelo COMBO, matrícula Y-....-YX siendo atendido a las 17.28 horas.

Mientras tanto, agentes de autoridad llevaban un seguimiento de los hechos a través de intervenciones telefónicas, realizando una entrada y registro en el domicilio de Náquera, y el procesado Anton les indica que están en el domicilio de Benisanó.

Al procesado Dimas , el cual nunca ha obtenido licencia de armas de ninguna clase, le fue intervenida una pistola marca pistola semiautomática de simple acción, marca STAR, modelo S SUPER, recamarada para cartuchos del 8,8x14mm Browning court (9mm corto/.380 Auto), sin numeración de serie externamente visible, provista de cargador con 6 cartuchos metálicos troquelados en sus bases con las siglas T 9-C 69, apta para normal funcionamiento y dos cajas de munición 99 cartuchos metálicos troquelados en sus bases con las siglas GFL 38 SPL WAD CUT, aptos para su uso, aptos normal funcionamiento, así como 5 vainas metálicas repercutidas dubitadas con las siglas anteriores, 3 del 38 y 2 del 69, aptas para su uso con el arma incautada las de 9mm.

Dentro del domicilio, el procesado Dimas tenía 265,53 gramos de resina de cannabis con una pureza del 4,6%, 466 gramos de cannabis con una pureza del 14,6% y 289 gramos de cannabis al 8% de pureza, destinado para la venta de terceros, con un valor en el mercado ilícito de 1463,28 euros a 5,46 euros el gramo y cogollos a 4,67 euros por valor de 2208,91 euros y 1577,94 euros, ascendiendo a un valor total de 5250,13 euros, así como dos balanzas de precisión.

NUM006 , NUM001 de la localidad de Museros, éste les indica que la víctima se encontraba en el domicilio de Buñol. En la entrada y registro del domicilio de Buñol, el procesado Patricio Practicada la entrada y registro en el domicilio del procesado Florentino , sito en la AVENIDA000 , nº les indica que se encuentran en el ambulatorio de Chiva.

Al salir del centro de salud, en el que le atendieron a las 17.28 horas del día 2 de octubre de 13, el Sr Fernando fue liberado por la fuerza actuante.

Como consecuencias de las agresiones el Sr Fernando sufrió lesiones consistentes en hematoma parpebral y fractura de huesos propios, que ha precisado una primera asistencia facultativa, que tardó en curar 35 días de los cuales 20 fueron impeditivos para su actividad laboral habitual, sin secuelas.

La Fuerza Actuante para acceder al piso de Náquera, propiedad de Lucía , y autorizados por resolución judicial, ocasionaron daños en la puerta de acceso por importe de 1908,17 euros.

Los procesados que no golpearon personalmente al Sr. Fernando estaban de acuerdo con la agresión física que recibió.

El Sr. Fernando ha sido indemnizado por parte de los procesados, habiendo abonado el procesado Anton los daños de la puerta..

Fundamentos


PRIMERO.- Justificación de los hechos probados.

Los hechos declarados probados han sido reconocidos por cada uno de los procesados aceptando su participación en los mismos en los términos descritos en el escrito de acusación, lo que igualmente se deduce de la prueba documental obrante en autos, especialmente los actos de entrada y registro de los domicilios de la CALLE005 NUM001 pta. NUM002 de Náquera - folios 42-43 - y la URBANIZACIÓN000 , DIRECCION000 NUM026 de Liria - folios 48 -49, así como el Acta de entrada y registro de la vivienda sita en la AVENIDA000 , nº NUM006 - NUM001 de Museros, las fotografías de las lesiones - folio 308-, reconocimiento médico de las lesiones - 213-214, 337-338, 488 y 489- , acta de intrevención de la droga - 299 y 302-, análisis de la sustancia - folio 475-481- y valoración - folios 381-383 y 441- 443 - Actas de inspección ocular de lugar de los hechos - folios 509-523 y 524- 549 - Factura de reparación de la puerta - f. 688- e informe pericial - folio 689- 705-, Informe de residuos de disparo - f. 781 y 782 - Estudios de restos biológicos - 637-639- y Estudios biológicos - 801-815 y 816-818-, Pericial de la pistola - 576-581- y Estudio pericial de la vainas percutidas - 748-753 - , elementos todos ellos que acreditan, sin género de dudas que los hechos por los que los procesados vienen acusados se produjeron esencialmente como se relatan.

Dicho material probatorio, así como el reconocimiento de los acusados existiendo una solicitud de pena que no excede de los 6 años de prisión, son elementos suficientes para entender desvirtuada la presunción de inocencia en los términos exigidos por el artículo 24.1 de la Constitución .



SEGUNDO.-Calificación Jurídica.

Los hechos en atención a lo expuesto son constitutivos de los siguientes delitos: A)- Un delito de secuestro, previsto y penado en los artículos 164 del Código Penal concurriendo el apartado previsto en el artículo 163.2, imputable a Florentino , Anton , Dimas , Julio , Jose Luis , Patricio , Cayetano .

B)- Una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , imputable a Florentino , Anton , Dimas , Julio , Jose Luis , Cayetano .

C)- Un delito de tenencia ilícita de armas, previsto y penado en el artículo 564.1,1 y 2,1 del Código Penal , imputable a Dimas .

D)- Un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 del CP , imputable a Dimas .



TERCERO.- Participación. Conforme a los artículos 27 , 28 y 29 del Código Penal , los procesados tuvieron la participación en los hechos que seguidamente se describe: Florentino , del delito A en concepto de autor y de la falta B en concepto de autor.

Anton , del delito A en concepto de cómplice y de la falta B en concepto de autor.

Dimas , del delito A en concepto de cómplice, de la falta B en concepto de autor, del delito C en concepto de autor y del delito D en concepto de autor.

Julio , del delito A en concepto de autor y de la falta B en concepto de autor.

Jose Luis , del delito A en concepto de autor y de la falta B en concepto de autor.

Patricio , del delito A en concepto de cómplice.

Cayetano , del delito A en concepto de autor y de la falta B en concepto de autor.



CUARTO.- Circunstancias.

Concurre en todos los acusados la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del CP en relación con el delito de detención ilegal definido en el artículo 163.2 del CP .



QUINTO.- Penas.

Corresponde imponer a los acusados las penas que a continuación se expresan por cada uno de los delitos que se mencionan: Florentino : Por el delito de secuestro: 3 años y 3 meses de prisión, con la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por la falta de lesiones: 45 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad persona subsidiaria en caso de impago.

Anton : Por el delito de secuestro: 2 años y 1 meses de prisión, con la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por la falta de lesiones: 45 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad persona subsidiaria en caso de impago.

Dimas : Por el delito de secuestro: 2 años de prisión, con la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por la falta de lesiones: 45 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad persona subsidiaria en caso de impago.

Por el delito de tenencia ilícita de armas: la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

Por el delito contra la salud pública: 1 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y multa de 5.300 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dos meses.

Julio : Por el delito de secuestro: 3 años de prisión, con la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por la falta de lesiones: 45 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad persona subsidiaria en caso de impago.

Jose Luis : Por el delito de secuestro: 3 años de prisión, con la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por la falta de lesiones: 45 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad persona subsidiaria en caso de impago.

Patricio : Por el delito de secuestro: 1 años y 11 meses de prisión, con la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Cayetano : Por el delito de secuestro: 3 años y 3 meses de prisión, con la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por la falta de lesiones: 45 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad persona subsidiaria en caso de impago.



SEXTO.- Responsabilidad civil.

De acuerdo con el artículo 116 del Código Penal , debemos realizar condena relativa a la responsabilidad civil de la cantidad a que asciende el daño de la puerta de Lucía , de 1.908,17 euros que se encuentra consignada en la cuenta del Juzgado, por lo que deberá hacerse entrega a la misma.

SÉPTIMO.-Costas.

El artículo 123 de Código Penal establece que las costas procesales se entienden legalmente impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito, por ello y resultando condenado todos los procesales, procederá imponerles las costas por partes iguales a todos ellos.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, visto además lo dispuesto por los artículos 24 , 25 y 120.3 de la Constitución , los artículos 1 y 2 , 10 , 15 , 27 a 34 , 54 a 58 , 61 a 67 , 70 , 73 y 74 , 110 a 115 y 127 del Código Penal , los artículos 142 , 239 a 241 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, ha decidido:
PRIMERO: CONDENAR A Florentino , como autor responsable con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño del delito de secuestro y una falta de lesiones anteriormente definidos a las penas siguientes: Por el delito de secuestro: 3 años y 3 meses de prisión, con la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por la falta de lesiones: 45 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la

SEGUNDO: CONDENAR A Anton , como cómplice con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño del delito de secuestro y falta de lesiones anteriormente definidos a las penas siguientes: Por el delito de secuestro: 2 años y 1 meses de prisión, con la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por la falta de lesiones: 45 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad persona subsidiaria en caso de impago.



TERCERO: CONDENAR A Dimas como cómplice de un delito de secuestro y como autor de una falta de lesiones concurriendo la atenuante de reparación del daño y como autor de un delito de tenencia ilícita de armas y un delito contra la salud pública imponiéndosele las penas siguientes: Por el delito de secuestro: 2 años de prisión, con la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por la falta de lesiones: 45 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad persona subsidiaria en caso de impago.

Por el delito de tenencia ilícita de armas: la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

Por el delito contra la salud pública: 1 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y multa de 5.300 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dos meses.



CUARTO: CONDENAR A Julio en concepto de autor con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño del delito de secuestro y de la falta de lesiones a las penas siguientes: Por el delito de secuestro: 3 años de prisión, con la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por la falta de lesiones: 45 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad persona subsidiaria en caso de impago.



QUINTO: CONDENAR A Jose Luis en concepto de autor, con currencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño del delito de secuestro y de falta de lesiones a las penas siguientes: Por el delito de secuestro: 3 años de prisión, con la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por la falta de lesiones: 45 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad persona subsidiaria en caso de impago.



SEXTO.- CONDENAR A Patricio como cómplice responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, del delito de secuestro a la pena de 1 años y 11 meses de prisión, con la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

SEPTIMO.- CONDENAR A Cayetano como autor responsable con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño del delito de secuestro y falta de lesiones a las penas siguientes: Por el delito de secuestro: 3 años y 3 meses de prisión, con la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por la falta de lesiones: 45 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad persona subsidiaria en caso de impago.

OCTAVO.- Se condena a todos los procesados a partes iguales a las costas del Proceso. Se acuerda eldecomiso y destrucción del arma incautada, de la droga y de los objetos intervenidos.

NOVENO.- Hágase entrega a Lucía , de la cantidad de 1.908,17 euros en concepto de indemnización.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone, abonamos a los acusados todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa si no lo tuvieren absorbido por otras.

Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a preparar ante esta Sección en el término de cinco días a contar desde su notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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