Sentencia Penal Nº 534/2015, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec ...e Septiembre de 2015
Sentencia Penal Nº 534/20...re de 2015

Última revisión
09/10/2015

Sentencia Penal Nº 534/2015, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 462/2015 de 23 de Septiembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Septiembre de 2015

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA, MIGUEL

Nº de sentencia: 534/2015

Nº de recurso: 462/2015

Núm. Cendoj: 28079120012015100529

Núm. Ecli: ES:TS:2015:3892

Núm. Roj: STS 3892/2015

Resumen
Delito contra la intimidad cometido por funcionario público y otro.- Estimatoria parcial.- Descubrimiento y revelación de secretos. el perdón del ofendido no es contemplado por el legislador cuando se trata de delitos que afectan a intereses generales o a bienes jurídicos respecto de los que el ofendido no tiene una especial disponibilidad. Casos en los que es preciso incluir aquellos previstos en el artículo 198, en los que el delito es cometido por una autoridad o funcionario público prevaliéndose de su cargo. Los bienes jurídicos protegidos por el artículo 198 no se reducen al interés privado en mantener la propia privacidad, sino que se extienden al de la Administración y al de la sociedad en general respecto de la correcta actuación de las autoridades y funcionarios públicos. Falsedad documental. Escrito dirigido por particular a la Administración en el que falsifica la firma de quien lo suscribe. Documento privado. Documentos oficiales son todos aquellos que provienen, son emitidos o puestos en circulación por entidades públicas del Estado de las Comunidades Autonómicas, Provinciales o del Municipio, con la finalidad de satisfacer las necesidades del servicio público, dentro del ámbito de sus funciones. La falsedad cometida en un documento privado no se convierte en falsedad en documento oficial solo porque posteriormente el documento sea incorporado a un expediente oficial. Después de su incorporación, el documento privado adquiere carácter oficial en tanto parte del propio expediente, y su falsificación o alteración supondría la de éste. Pero, cuando la maniobra falsaria se ha ejecutado antes de la incorporación, ésta no cambia el hecho de que la falsificación fue efectuada en un documento privado. Excepción: cuando tenga como destino único y como exclusiva razón de su existencia, el incorporarse a un expediente oficial, administrativo o de otra clase, con la finalidad de servir de base a una declaración o resolución oficial, que resulta así, una vez emitida, de contenido falsario a causa de la mendacidad del particular. Sin embargo, la anterior doctrina no puede extenderse a considerar documento oficial cualquier manifestación realizada por escrito por un particular y dirigida a la Administración Pública en la que quien la suscribe cometa alguna de las conductas previstas en el artículo 390.1 del Código Penal.

Voces

Perdón del ofendido

Documentos oficiales

Documento privado

Documento falso

Falsedad documental

Acción penal

Derecho a la tutela judicial efectiva

Datos personales

Delitos de falsedades

Inhabilitación absoluta

Indefensión

Comisión del delito

Denuncia de la persona agraviada

Autor mediato

Dolo

Descubrimiento y revelación de secretos