Sentencia Penal Nº 534/20...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 534/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 1248/2017 de 29 de Diciembre de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Diciembre de 2017

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: VIÑUELAS ORTEGA, ADELA

Nº de sentencia: 534/2017

Núm. Cendoj: 28079370012017100787

Núm. Ecli: ES:APM:2017:18075

Núm. Roj: SAP M 18075/2017


Encabezamiento


Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934435,914934730/553
Fax: 914934551
37051540
N.I.G.: 28.092.00.1-2016/0013019
Rollo número 1248/2017
Juicio Oral número 263/2016
Juzgado de lo Penal número 4 de Móstoles
Doña Adela Viñuelas Ortega (Ponente)
Don Vicente Magro Servet
Doña Isabel Huesa Gallo
Los anteriores Magistrados, miembros de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, han
pronunciado la siguiente
SENTENCIA Nº 534/2017
En Madrid, a veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete

Antecedentes


PRIMERO. - El día 31 de marzo de 2017 y en el juicio antes reseñado, por el Juzgado de lo Penal número 4 de Móstoles se dictó sentencia, cuyos hechos probados y fallo se dan por reproducidos.



SEGUNDO. - Notificada a las partes, las representaciones procesales de Doña Gema y Doña Rosalia , condenadas en la sentencia, han interpuesto sendos recursos de apelación de los que se ha dado traslado al Ministerio Fiscal, quien los ha impugnado.



TERCERO. - Remitidas las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, se ha señalado día para la deliberación, votación y fallo, designándose Ponente a Doña Adela Viñuelas Ortega que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS UNICO. - Se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO . - Las representaciones procesales de las condenadas en la sentencia interponen sus recursos en base a considerar que la sentencia ha incurrido en un error en la valoración de la prueba y que no ha motivado suficientemente las razones por las que ha llegado al fallo condenatorio, solicitando que se revoque y se dicte otra por la que se absuelva a sus representadas.

Sobre el motivo alegado de la falta de motivación, aparte de que no se aprecia en este caso en que la sentencia razona el iter seguido en la valoración de las pruebas para llegar a la conclusión recogida en el fallo, en cualquier caso, tal falta no daría lugar a su revocación sino a una declaración de nulidad que ninguna de las partes ha solicitado y que no podría acordarse de oficio por este Tribunal al amparo del artículo 240.2 de la LOPJ .



SEGUNDO.- En cuanto al motivo alegado por ambas recurrentes sobre el error en la valoración de la prueba, en relación a tal aspecto señalar que la valoración de la prueba corresponde al Tribunal que ha presenciado el juicio y ante el que se han practicado las pruebas ( artículo 741 de la LECRIM ) quien de las ventajas de la inmediación y oralidad y percibe directamente la forma en que se prestan los testimonios y las reacciones y expresiones de todos los que comparecen ante él. Corresponde, por tanto, a este Tribunal dar mayor credibilidad a unas declaraciones sobre otras o decidir sobre la radical oposición entre las manifestaciones de denunciante y denunciados ( SSTS de 26 de marzo de 1.986 , 27 de octubre y 3 de noviembre de 1.995 ). El Juez o Tribunal debe realizar la valoración de la prueba de forma conjunta y en conciencia, lo que no equivale a un criterio íntimo e inabordable sino a un razonamiento sujeto a pautas objetivas de control. Para hacer compatible el principio de libre valoración y el de presunción de inocencia, que ampara a todo acusado ( artículo 24 de la CE ) es preciso que el Juez motive su decisión (SSTC de 17 de diciembre de 1.985 , 23 de junio de 1.986 , 13 de mayo de 1.987 y 2 de julio de 1.990 , entre otras) que sólo podrá ser rectificada cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio y 3) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.

En el presente caso si se observa la prueba practicada en el plenario se pone de manifiesto lo siguiente.

De un lado la acusada Gema señala que Rosalia se abalanzó sobre ella, la agarró del pelo y la tiró al suelo y ella se limitó a agarrarla, estaba con Jose Francisco y otros compañeros y mientras estaba en el suelo y solo oyó que le soltaran. No agredió a Rosalia y no vio quien causó las lesiones a esta. Le rompieron las gafas. Al levantarse vio a Jose Francisco con la nariz sangrando y fueron a denunciar los hechos y al médico.

A preguntas de SS señala que al levantarse vio que una persona agarraba a Jose Francisco y que Ángel le pegaba en la espalda.

El acusado Jose Francisco señala que no golpeo a Ángel y sufrió lesiones y vio a Gema agredir a Rosalia y cuando fue a levantarla Ángel vino por detrás y le golpeo mientras le inmovilizaba Eulogio . Le agarraba por detrás y al darse la vuelta le dio en la cara. No pudo defenderse porque estaba inmovilizado. Las personas que estaban en el parque son solo conocidos y Eulogio es amigo de Rosalia y Ángel . Cuando le suelta Eulogio ya no podía hacer nada y llamaron a la policía. No vio a Gema agredir a Rosalia , sino al revés. La agarro de los pelos y la tiró al suelo. No es cierto que las lesiones las sufrieran el día anterior en una pelea. No sabe lo que hacía Gema cuando la estaba agrediendo Rosalia . A preguntas de SSª señala que le agarra por detrás Eulogio , luego que le agarra de frente y luego de lado y detrás vino Ángel y le pega de frente. En instrucción si dijo que le habían agarrado por la espalda.

La acusada Rosalia señala que había tenido en días anteriores con Gema una discusión y tras ello su coche tenía arañazos. El día de los hechos fueron al parque donde estaban todos que son amigos y Gema le dijo, pues si te he arañado el coche te jodes, y se abalanzó sobre ella y le rompió la camisa y la cadena y cuando consiguieron separarla, Jose Francisco dijo a Ángel que se pegaran y le agredió, por lo que ambas volvieron a enzarzarse. Nadie en ese día agredió a Jose Francisco . Este sufrió las lesiones el día anterior en una pelea. No le vio sangrar .Las lesiones de Gema las sufrió ella con las gafas, eso se lo contaron.

Ángel niega que agrediera a Jose Francisco . Que este tuvo una pelea el día anterior.

El primer policías que declara, señala que se personaron en el lugar y les relataron lo sucedido Rosalia y Ángel . No llegaron a ver que Jose Francisco sangrara por la nariz.

El segundo de los agentes señala que personaron en el lugar y el chico tenía la camiseta rajada, y les comentaron que los que le habían agredido estaban en el parque. El acusado Jose Francisco tenía la nariz roja como de un fuerte golpe.

El tercer policía declara que acudieron al lugar observó en Jose Francisco un golpe en la cara y ella les indica que se habían pegado. La chica tenía arañazos. El chico no sangraba.

En definitiva ninguno de los agentes vio a Jose Francisco sangrar por la nariz sino que presentaba signos de haber sido golpeado en la misma.

La testigo Sandra declara que es amiga de Ángel y Rosalia y es conocida de los otros dos. Declara que estaban en el parque y llegaron los anteriores y Gema se abalanzó y araño a Rosalia , no vio a Ángel pegar a Jose Francisco . Este tenía una herida de días anteriores, no recuerda si uno o dos días.

El testigo Luis María declara que es amigo de los cuatro. Estaban en el parque y hubo una discusión entre los acusados y llegaron a las manos. La discusión empezó con gritos y ademanes y se enzarzaron ellas y hubo que separarlas y entre los chicos llegaron a las manos entre ellos pero no vio que se pegaran. Se fue y no vio como acabo el asunto cuando ya había llegado la policía.

La médico forense declara que existe la posibilidad de que la lesión de Jose Francisco pudiera haberla sufrido un día antes si bien el tratamiento fue del día de los hechos.

Con todo lo señalado se pone de manifiesto que son contradictorias las versiones de los acusados. Sin embargo consta la testifical de los agentes actuantes y de los demás testigos que señalan en relación a Jose Francisco que este había tenido una pelea el día anterior y que las lesiones en la nariz ya las tenía de otra pelea anterior presentando signos de haber sido golpeado pero sin sangrar, con lo que las mismas puede perfectamente haber tenido su origen en otros hechos. De otro lado, ambos acusados niegan que agredieran al contrario y mientras que Gema relata que Jose Francisco fue agarrado por Eulogio y agredido por Ángel , esto es negado por los otros acusados y los testigos aportados. A su vez como indica la sentencia tampoco es totalmente verosímil la versión de Jose Francisco pues se contradice en cuanto a la forma en que fue agarrado y golpeado por el otro acusado.

Por ello se considera correcta la valoración de la prueba practicada en instancia y en virtud del principio in dubio pro reo procede la absolución de ambos acusados al no constar las agresiones de contrario relatadas en el ejercicio de su derecho a la defensa por todos ellos.

En relación a las acusadas condenadas, tal y como relatan tanto ellas como los testigos, no cabe duda de que se enzarzaron en una pelea mutuamente aceptada en la que no es aplicable la legitima defensa.

Aunque al parecer pudo ser Gema la primera que se abalanzó sobre Rosalia , tampoco se puede descartar una provocación previa por parte de esta motivada por unos supuestos arañazos en su coche. Además no se limitó a agarrarla, como así señala, sino que la otra parte también tuvo lesiones consistentes en arañazos en la cara más propios de una agresión que de una simple defensa.

Por tales razones el recurso debe ser desestimado.

Fallo

DESESTIMAMOS los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de Doña Gema y Doña Rosalia contra la sentencia dictada el 31 de marzo de 2017 por el Juzgado de lo Penal número 4 de Móstoles en el juicio oral 263/16 que se CONFIRMA , declarando de oficio las costas procesales causadas en la presente alzada.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación por infracción de ley ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo el cual deberá prepararse ante esta Audiencia Provincial en el plazo de los cinco días siguientes al de la última notificación a las partes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Magistrados que figuran al margen.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior resolución a 29/12/2017. Doy fe.

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