Sentencia Penal Nº 534/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 534/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 1245/2019 de 16 de Septiembre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Septiembre de 2019

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PILAR ALHAMBRA PEREZ, MARIA CATALINA

Nº de sentencia: 534/2019

Núm. Cendoj: 28079370162019100356

Núm. Ecli: ES:APM:2019:8722

Núm. Roj: SAP M 8722/2019


Encabezamiento


Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934586,914934588
Fax: 914934587
REC MCSM
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0070474
Apelación Juicio sobre delitos leves 1245/2019
Origen:Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid
Juicio sobre delitos leves 1035/2019
Apelante: D./Dña. Lázaro
Procurador D./Dña. ENRIQUE AUBERSON QUINTANA-LACACI
Letrado D./Dña. OSCAR VICARIO GARCIA
Apelado: D./Dña. Sagrario y D./Dña. Lucio y D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Letrado D./Dña. ROCIO MARTIN CABO
SENTENCIA Nº 534/19
Magistrada:
Pilar ALHAMBRA PEREZ
En Madrid, a 16 de septiembre de 2019
Esta Magistrada ha visto el recurso de apelación interpuesto por Lázaro contra la sentencia dictada
por el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid, en fecha 6 de junio de 2019, en la causa
arriba referenciada.
El apelante ha estado asistido por el letrado D. Oscar Vicario García.

Antecedentes

El relato de hechos probados de la sentencia recurrida dice así: 'El día 4 de abril de 2019 Lázaro llevó a reparar el vehículo de su propiedad Peugeot Modelo 307 con placa de matrícula ....XHN al taller con rótulo comercial 'Garaje Carabanchel' sito en la calle Ramón Sainz nº 18 de Madrid regentado por Lucio , y en el que igualmente trabaja su hija Sagrario . En dicho taller procedieron a realizar dicho turismo las reparaciones que estimaron convenientes en atención a los defectos que tenía, ascendiendo su importe a 1.045,19 euros.

El día 9 de abril de 2019, terminada dicha reparación, se puso tal hecho en conocimiento de Lázaro por teléfono personándose poco después éste último para recoger su vehículo. Tras sacar Lucio dicho vehículo a la vía pública, al dirigirse a la oficina de dicho taller a coger las llaves y la documentación del vehículo, Lázaro aprovechó dicha ocasión para abrir y poner en marcha dicho turismo con la segunda llave que tenía en su poder, marchándose del taller sin previamente abonar el importe de la factura de reparación.

El 10 de abril Lázaro se personó nuevamente en dicho taller, reclamando que le entregaran la llave del vehículo y su documentación, indicándole Sagrario que para ello debía abonar previamente la factura de reparación, ante lo cual Lázaro se puso violento, dirigiéndose a Sagrario llamándola ridícula, 'malfollada', diciéndole dame las llaves o vas a tener un problema', procediendo Sagrario a encerrase en la oficina ante el miedo de que le pudiera hacer algo.

Desde dicha fecha, y al menos cada dos días, Lázaro se presentó en dicho taller, sin entrar en él, solicitando a gritos desde la calle, delante de los clientes, que le entregaran las llaves del vehículo y su documentación, todo ello de manera intimidatoria a Sagrario , al encontrarse la oficina en la que trabaja cerca de la puerta de dicho taller, silbándola para que le atendiera, profiriéndole las mismas expresiones anteriormente expuestas, refiriéndose igualmente a Lucio llamándole ' enano de mierda'.

El día 9 de mayo de 2019, sobre las 19:35 horas, Lázaro se presentó nuevamente en dicho taller, en estado ebrio, reclamando nuevamente la devolución de las llaves y la documentación del vehículo.

Al comprobar que circulaba por dicha calle un vehículo de la Policía Local de Madrid, en cuyo interior se encontraban los agentes con número de identificación profesional NUM000 y NUM001 , les paró exponiéndoles el problema que tenía. Dichos dos agentes, tras bajarse de dicho vehículo, hablaron con las partes para conocer el motivo de disputa. Durante la actuación de dichos agentes, Lázaro se comportó de manera agresiva, pegándose golpes en el pecho, dirigiéndose a Lucio , gritándole, llamándole ' enano cabrón, hijo de puta, procediendo Sagrario en los mismos términos anteriormente referidos, procediendo ésta última finalmente a llamar al 091, siendo detenido Lázaro por los agentes del Cuerpo Nacional de Policía con número de identificación NUM002 y NUM003 a las 9:45 horas de dicho día en la calle Oca, a la altura del número 37.

EL FALLO de la Sentencia: Que debo condenar como condeno a Lázaro , como autor de un delito leve de coacciones, a la pena de multa de tres meses, con una cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en los términos regulados en el artículo 53 del Código Penal, siendo de su cargo las costas del presente juicio.

II. El recurrente solicitó la revocación de la sentencia recurrida y que se dicte otra por la que se estimen sus pedimentos.

III. El resto de las partes impugnaron el recurso de apelación y solicitaron la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en esta resolución.

Fundamentos


PRIMERO: Alega el recurrente infracción de precepto sustantivo por la indebida aplicación del artículo 172.3 CP y ello debido a que considera que lo que ha existido son versiones contradictorias de las partes, sin que se haya practicado prueba de cargo suficiente para dictar una sentencia condenatoria ya que los elementos del tipo penal de coacciones no han quedado acreditados.

Los denunciantes han manifestado que el denunciado dejó su vehículo en el taller para que le realizaran una reparación y firmó el presupuesto que se ha aportado si bien el letrado de la defensa lo ha impugnado.

Han dicho que la reparación se llevó a cabo y el denunciado acudió varias veces a ver cómo iba la reparación.

Cuando el vehículo ya estaba reparado, en un descuido del propietario del taller, se lo llevó sin abonar la factura. Como se quedaron en el taller con las llaves y la documentación, acudió varios días -la denunciante ha llegado a decir que si no acudía un día lo hacía otro por la mañana- durante un mes aproximadamente a reclamar mediante insultos, aspavientos y gestos amenazantes la devolución de la documentación y de las llaves que no le devolvían porque no había abonado la factura.

El denunciado ha negado que le entregaran un presupuesto y que se llevara el vehículo sin abonar la factura, como también ha negado que acudiera varios días insultando, dando voces y haciendo aspavientos.

El dato objetivo que acredita la realidad de lo que los denunciantes han manifestado es que el vehículo lo tenía el denunciado y es una inferencia lógica que cuando alguien acude a un taller para una reparación y, tanto si el vehículo al final es reparado como si no lo es, se le devuelve el vehículo con la documentación y las llaves. No se queda el taller con la documentación y las llaves y entrega voluntariamente el vehículo porque la preguntar sería para qué quería el taller la documentación y las llaves si no es para cobrar la factura, únicos elementos sobre los que podría ejercer el derecho de retención que le otorga la ley, pues el vehículo se lo había llevado el denunciado.

Por otro lado, los denunciantes, sobre todo la denunciante, han sido muy claros en sus manifestaciones y han explicado el miedo que llegaron a tener por las voces que daba, los insultos que profería, las amenazas tanto de gestos como de miradas, etc... ello fue lo que llevó a avisar a los agentes de policía en varias ocasiones.

El denunciado apenas ha podido explicar lo acontecido. El recurso hace un esfuerzo encomiable y bien estructurado por ofrecer esa explicación a lo que es un hecho claro: el vehículo estaba en el taller porque fue entregado por el denunciado para su reparación e, independientemente de lo que pasara, el vehículo acabó en manos del denunciado sin la documentación y sin las llaves indicio claro y evidente de que se lo llevó sin el consentimiento de los titulares del taller.

Por otro lado, las vías de hecho siempre son rechazadas por el derecho, ya que se debe acudir a la reclamación civil tanto si la reparación no ha sido del gusto del propietario del vehículo como si se ha cobrado una cantidad exorbitada o si se está ejerciendo un supuesto derecho de retención no amparado por la ley. Lo que no se puede es acudir a las vías de hecho como es amedrentando a dos personas que están ejerciendo su trabajo y no consta que hayan rechazado siquiera los improperios del denunciado con insultos o amenazas, ya que, como han relatado, los agentes les dijeron que no salieran del taller.

Por todo ello y por la reiteración con la que se producen las conductas denunciadas, se considera que son integrantes del delito de coacciones, tipificado en el artículo 172.3 CP.

Se desestima este argumento del recurso de apelación.



SEGUNDO: Solicita el recurrente que se le aplique la circunstancia atenuante de embriaguez del artículo 21.2 CP porque los agentes vieron cómo se encontraba bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Rechaza la sentencia la aplicación de la citada atenuante porque los hechos ocurrieron a lo largo de varios días y no consta acreditado cómo se encontraba el denunciado durante esos días.

Al denunciado no se le ha preguntado si pudo haber consumido bebidas alcohólicas con carácter previo a haber acudido al taller y en qué cantidad. Se carece, por tanto, de prueba directa acerca de si pudo haber consumido alcohol en todas las ocasiones en que fue al taller.

A los denunciantes tampoco se les ha preguntado acerca de este extremo. Los agentes lo vieron en una sola ocasión y han dicho que se le notaba que había consumido bebidas alcohólicas.

Quien solicita la aplicación de una circunstancia atenuante ha de probarla. En este caso, solo se ha probado que hubiera consumido bebidas alcohólicas en una sola de las ocasiones en las que acudió al taller.

En el resto de ocasiones ni siquiera el denunciado lo ha manifestado así. Por todo ello se considera que no se ha practicado en el juicio oral prueba suficiente para considerar acreditado que las veces que acudió al taller se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas, por lo que no es posible aplicar la atenuante solicitada.

Se desestima este argumento del recurso de apelación y se confirma la resolución recurrida.



TERCERO: No apreciándose temeridad o mala fe en la interposición del recurso de apelación, procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

Fallo

Desestimo el recurso de apelación interpuesto por Lázaro contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de junio de 2019, en la causa arriba referenciada, confirmando dicha resolución en todos sus términos, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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