Última revisión
18/10/2006
Sentencia Penal Nº 535/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 159/2006 de 18 de Octubre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Octubre de 2006
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 535/2006
Núm. Cendoj: 03014370022006100476
Núm. Ecli: ES:APA:2006:3048
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
ROLLO DE APELACIÓN Nº 159/06
J/O NÚM. 193/05
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 ALICANTE
Proc. Abrev: 18/04 de Instrucción 4 Alicante
SENTENCIA Núm. 535/06
Iltmos. Sres.:
D. FAUSTINO DE URQUIA Y GOMEZ.
D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS
D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA
En Alicante a dieciocho de Octubre de dos mil seis.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 99/06, de fecha 20 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 Alicante, en su Juicio Oral núm. 193/05 correspondiente a procedimiento abreviado núm. 18/04 del Juzgado de Instrucción nº 4 Alicante, por delito de ROBO CON FUERZA; Habiendo actuado como parte apelante Gabriel representado por el Procurador D. Vicente Jiménez Izquierdo y dirigido por el Letrado D. Alvaro Campos Jiménez y, como parte apelada MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Entre las 21,00 horas y del día 19-10-2003 y las 5 horas del día siguiente, persona o personas que no han sido identificadas se apoderaron del ciclomotor con matrícula X-....-XJZ, valorado en 580 euros, propiedad de Consuelo, que se hallaba estacionado en la calle Pascual de la Mata, de Alicante, sin que conste el propósito de apoderamiento.
Sobre las 5 horas del día 20 de Octubre , el acusado Gabriel, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en Sentencia de 29-10-02 por delitos de robo con fuerza y hurto, junto una persona cuya identidad no consta, obrando con el propósito de obtener provecho económico, forzaron la puerta de la copistería "Servicpy", sita en la calle Jéxico, 47, de Alicante, entraron en su interior y se apoderaron de una pequeña cantidad de dinero , en moneda , saliendo nuevamente por el lugar de acceso, en cuyo momento se personó en el lugar una dotación de la Policía Nacional, ante cuya presencia los dos sujetos abandonaron el lugar precipitadamente, en el ciclomotor, siendo perseguidos por el móvil policial, con uso de sus señales luminosas. El sujeto que no conducía se apeó del ciclomotor y huyó a pie, que el acusado , que lo pilotaba, continuo la fuga, hasta que derrapó y cayó. Uno de los agentes que lo perseguían, el número NUM000, se dirigió a él para prestarle auxilio y detenerlo , lo que no consiguió , puesto que el acusado se incorporó y huyó nuevamente en el ciclomotor, sin que conste que embistiera ni tratara de atropellar al policía, el cual, no obstante, desde atrás, agarró a aquél del jersey y fue arrastrado por la fuerza del ciclomotor en marcha, ya que no soltó la prenda a la que se había asido, sufriendo lesiones que curaron en siete días sin necesidad de tratamiento médico ni quirúrgico; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Gabriel como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en las cosas del art. 237, 238.2º y 240 C.P . , con la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22,8º de la misma ley a la pena de dos años de prisión y a un cuarto de las costas procesales.
Y lo debo absolver y lo absuelvo de los delitos de hurto de uso de ciclomotor y atentado y de la falta de lesiones de que viene acusados, declarando de oficio tres cuartos de las costas procesales".
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Gabriel se interpuso el presente recurso alegando error en la apreciación de la prueba, entendiendo que no concurre prueba de cargo susceptible de enervar el derecho a la presunción de inocencia que le asiste.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a deliberación y votación de la presente Sentencia.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA, magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO: La Sentencia del juzgado de Instrucción absuelve a Gabriel de los delitos de hurto de uso de ciclomotor y atentado y de la falta de lesiones, y le condena como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, con la agravante de reincidencia, a la pena de dos años de prisión.
Gabriel interpone recurso de apelación contra la Sentencia de instancia, alegando error en la apreciación de la prueba, entendiendo que no concurre prueba de cargo susceptible de enervar el principio de presunción de inocencia que le asiste en relación con el delito de robo por el que ha sido condenado.
Se vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia cuando se condena sin pruebas, o éstas son insuficientes , o no susceptibles de valoración por su ilicitud o irregularidad en la obtención y práctica. También cuando la motivación de la convicción del Juez o Tribunal expresada en la sentencia es irracional o no se ajusta a las reglas de la experiencia o de la lógica.
En el juicio oral se practicó la testifical de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM000 y NUM001 que detuvieron al acusado tras perseguirle por la ciudad y del propietario de la copistería asaltada..
El magistrado de instancia, después de presenciar la prueba practicada en virtud de los principios de inmediación y oralidad, llega a la convicción de que los hechos acaecieron del modo y manera que expone en el relato de hechos probados de la Sentencia, dando por probado que el acusado, junto con otra persona cuya identidad no consta , fracturaron los mecanismos de seguridad existentes y penetraron en el interior de la copistería "SERVICOPY", apoderándose de una pequeña cantidad de dinero con ánimo de hacerlo suyo, valoración que debe respetarse por no existir razón alguna que permita al Tribunal cuestionar el grado de credibilidad ofrecido por unos y otros en la vista oral. Como expresa la ST.S. de 8 de febrero de 1999 "la credibilidad del testigo, está sujeta a la percepción directa del Tribunal que la recibe, es decir, a la inmediación, de forma y manera que sólo el tribunal que directamente ha percibido la prueba puede valorarla por ser el destinatario de la actividad probatoria".
La Sala no aprecia que la valoración de la prueba efectuada por el Magistrado de instancia sea errónea, debiendo prevalecer su objetiva e imparcial valoración sobre la parcial e interesada del recurrente.
Por ello , debe ser desestimado el recurso de apelación interpuesto, declarando de oficio las costas de la alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.
Fallo
FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Gabriel contra la Sentencia nº 99/06, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Alicante, en el juicio oral nº 193/05, dimanante del procedimiento abreviado nº 18/04 tramitado por el juzgado de Instrucción nº 4 de Alicante , debemos confirmar y CONFIRMAMOS la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos , mandamos y firmamos.-D. FAUSTINO DE URQUIA Y GOMEZ.-D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS y D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA .-
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública.
