Sentencia Penal Nº 535/20...io de 2009

Última revisión
28/07/2009

Sentencia Penal Nº 535/2009, Audiencia Provincial de Girona, Rec 541/2009 de 28 de Julio de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Julio de 2009

Tribunal: AP - Girona

Ponente: JAEN VALLEJO, MANUEL MARIA

Nº de sentencia: 535/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 541/2009

Causa núm. 350/2004

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE GIRONA

Ponderación de la prueba: alcance de la revisión en sede de apelación; exclusión de las cuestiones de hecho; principio de inmediación

SENTENCIA Nº 535/2009

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Dña. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

En Girona a veintiocho de julio de dos mil nueve.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 28-4-2009 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona, en la causa núm. 350/2004, seguida por un presunto delito de atentado, habiendo sido parte recurrente Mariola , representada por la Procuradora Dña. Mª Mercè Canal Piferrer, y parte recurrida el Ministerio Fiscal, en cuyo informe interesa la desestimación del recurso y, paralelamente, la confirmación de la Sentencia, y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JAÉN VALLEJO.

Antecedentes

PRIMERO.- En la indicada sentencia se dictó el Fallo que transcrito literalmente es como sigue: "Que absuelvo a Mariola del delito de atentado del que venía acusada, condenándola, como autora responsable de un delito de desobediencia grave a agentes de la autoridad, con la concurrencia de la circunstancia analógica de dilaciones indebidas, a la pena de tres meses de prisión, con imposición de las costas a la acusada".

SEGUNDO.- El recurso se interpuso en legal tiempo y forma por la representación legal de Mariola , contra la Sentencia de fecha 28-4-2009, con los fundamentos que se expresan en el mismo.

TERCERO.- Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 541/2009

Causa núm. 350/2004

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE GIRONA

Ponderación de la prueba: alcance de la revisión en sede de apelación; exclusión de las cuestiones de hecho; principio de inmediación

SENTENCIA Nº 535/2009

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Dña. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

En Girona a veintiocho de julio de dos mil nueve.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 28-4-2009 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona, en la causa núm. 350/2004, seguida por un presunto delito de atentado, habiendo sido parte recurrente Mariola , representada por la Procuradora Dña. Mª Mercè Canal Piferrer, y parte recurrida el Ministerio Fiscal, en cuyo informe interesa la desestimación del recurso y, paralelamente, la confirmación de la Sentencia, y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JAÉN VALLEJO.

PRIMERO.- En la indicada sentencia se dictó el Fallo que transcrito literalmente es como sigue: "Que absuelvo a Mariola del delito de atentado del que venía acusada, condenándola, como autora responsable de un delito de desobediencia grave a agentes de la autoridad, con la concurrencia de la circunstancia analógica de dilaciones indebidas, a la pena de tres meses de prisión, con imposición de las costas a la acusada".

SEGUNDO.- El recurso se interpuso en legal tiempo y forma por la representación legal de Mariola , contra la Sentencia de fecha 28-4-2009, con los fundamentos que se expresan en el mismo.

TERCERO.- Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Que DESESTIMANDO íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Mariola , contra la Sentencia de fecha 28-4-2009, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Girona, en la causa núm. 350/2004 , de la que este rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la resolución recurrida en todos sus pronunciamientos, con declaración de oficio de las costas de la alzada.

Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, D. MANUEL JAÉN VALLEJO, en audiencia pública y en el mismo día de su fecha, a presencia de mí, la Secretaria, de lo que doy fe.

Fallo

Que DESESTIMANDO íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Mariola , contra la Sentencia de fecha 28-4-2009, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Girona, en la causa núm. 350/2004 , de la que este rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la resolución recurrida en todos sus pronunciamientos, con declaración de oficio de las costas de la alzada.

Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, D. MANUEL JAÉN VALLEJO, en audiencia pública y en el mismo día de su fecha, a presencia de mí, la Secretaria, de lo que doy fe.

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