Sentencia Penal Nº 535/20...il de 2010

Última revisión
27/04/2010

Sentencia Penal Nº 535/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20, Rec 54/2009 de 27 de Abril de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: DOMINGUEZ NARANJO, MARIA CARMEN

Nº de sentencia: 535/2010

Núm. Cendoj: 08019370202010100277

Núm. Ecli: ES:APB:2010:5213


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo núm. 54-2009 appen

Procedimiento Abreviado 450-08

Juzgado de lo Penal núm. 16 de Barcelona

SENTENCIA Nº 535/2010

Ilmos. Sres. Magistrados/as

Presidente: D. Fernando Pérez Maiquez

Dª. Àngels Vivas Larruy

Dª. María Carme Domínguez Naranjo

Barcelona, 27 de abril de 2010

Visto en nombre de SM. el Rey, por la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el rollo de Apelación nº 54-09, dimanante

del Procedimiento Abreviado 450-08 seguido por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona, por delito de lesiones y

quebrantamiento de condena.

Interpone recurso el acusado, Sr. Jose Daniel , representado por Procuradora/or Sra. Carmen Fuentes, y bajo la

Dirección letrada de Dª. Miguel Ballabriga Alea.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal, se dictó en el procedimiento de referencia, sentencia de la que trae causa el presente rollo. La parte dispositiva de la resolución condenaba al acusado, como autor de un delito continuado de quebrantamiento de condena a la pena de un años de prisión, además de por una falta de maltrato.

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el Sr. Jose Daniel , en cuyo escrito interesa la revocación de la sentencia recurrida y que se dictara otra conforme a sus pretensiones.

TERCERO.- Una vez admitido a trámite, se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos. Remitidas las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, con escrito de oposición del Ministerio Fiscal, quedaron los autos para su resolución. La fecha arriba indicada se corresponde con la de deliberación del Tribunal.

CUARTO.- Se admiten los hechos probados de la sentencia recurrida

Fundamentos

Primero.- El apelante, sustenta su apelación sobre dos motivos principales, la inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, además de mostrar su disconformidad por la condena en el quebrantamiento continuado.

Comenzando a la inversa, debemos dejar sentado que la prohibición impuesta por sendas resoluciones en fase de instrucción, no viene negada, tampoco los dos encuentros, si bien se sustenta la impugnación en la anterior jurisprudencia del TS prevista en su sentencia de 25 de septiembre de 2005 , acogida en su día por esta sección al haberse reiterado.

Segundo.- A propósito de la atipicidad esgrimida para el caso incluso de consentimiento de la protegida, el Tribunal Supremo (Acuerdo de pleno de 25 de noviembre de 2008 ), ha zanjado los diversos criterios al respecto, retomado reciente y definitivamente su inicial Jurisprudencia, en virtud de la cual la aquiescencia de la mujer para la aproximación no exonera de responsabilidad penal al obligado, bien sea por la medida cautelar, bien por la condena a pena accesoria (SSTS 29-01-09 y 24-02-09 ).

En definitiva, la valoración de la prueba es razonada y razonable y de la misma no puede colegirse que exista una deficiente inferencia en el juicio de racionalidad del órgano, por lo que de conformidad con el artículo 741 LECrim . debe confirmarse en alzada.

E igual suerte desestimatoria debe correr la última de las peticiones, en primer lugar porque para las faltas no es de preceptiva aplicación el art. 66 CP , sino el art. 638 CP. Y en segundo lugar como determinante, que la petición es extemporánea, y no ha podido rebatirse por las acusaciones en el plenario, puesto que examinando el escrito de defensa (fol.202), el apelante explicita en su conclusión cuarta: "no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad", y aún para el caso de que se hubiese esgrimido en tiempo y forma, lo cierto es que contrariamente a lo manifestado en su escrito, tampoco se manifestó nada al respecto en el juicio oral, solicitando la defensa en su modificación de conclusiones que los hechos eran constitutivos de una falta del art. 617 CP con la atenuante de dilaciones indebidas, que en todo caso y para apurar el debate tampoco se hubiesen apreciado en alzada atendiendo a los plazos prudenciales que se han comprobado y las diferentes conductas que se dirimían (quebrantamiento continuado, con testimonio de las resoluciones, lesiones..).

Por todo lo expuesto, procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución impugnada en todos sus pronunciamientos.

Se declaran de oficio las costas que se hayan podido devengar en esta alzada.

Vistos los anteriores argumentos, artículos citados y demás de general aplicación,

Fallo

: Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación de Jose Daniel , contra la sentencia dictada el 09 de diciembre de 2008, por el Juzgado de lo Penal número 16 de Barcelona , para el Procedimiento Abreviado número 450-08, de los de dicho órgano jurisdiccional, y en consecuencia, CONFIRMAMOS aquella resolución en todos sus pronunciamientos; declaramos de oficio las costas que se hayan podido devengar en esta alzada. Notifíquese esta resolución y hágase saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída y publicada en el día por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, constituida en audiencia pública en la Sala de Vistas de esta Sección ; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe. 7 MAYO 2010

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