Última revisión
16/10/2013
Sentencia Penal Nº 535/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7, Rec 7875/2012 de 08 de Octubre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: LOPEZ-CORCHADO, ENRIQUE GARCIA
Nº de sentencia: 535/2012
Núm. Cendoj: 41091370072012100538
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN SÉPTIMA
Rollo de Sala nº 7875/12
Asunto Penal nº 156/11
Juzgado de Lo Penal nº 11 de Sevilla
SENTENCIA Nº535/12
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. JAVIER GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
D. JUAN ROMEO LAGUNA
Dª ESPERANZA JIMÉNEZ MANTECÓN
D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO, Ponente.
En Sevilla, a 8 de octubre de 2012.
Vista en grado de apelación ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delitos de ALLANAMIENTO DE MORADA, REALIZACIÓN ARBITRARIA DEL PROPIO DERECHO, DAÑOSy COACCIONEScontra el acusado Juan Luis , cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha 9 de mayo de 2012, el Juzgado de Lo Penal nº 11 de Sevilla dictó su sentencia 183/12 que contiene los siguientes Hechos Probados:
'1.- Ha resultado probado y así se declara que en fecha 17 de junio de 2008 el acusado, Juan Luis , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en representación de la entidad 'Geinco Obras S.L.' formalizó contrato de arrendamiento con la entidad Ramcab Promociones S.L., representada por D. Obdulio , respecto de los locales nº 40 y 41 y las plazas de garaje nº NUM000 y NUM001 sitas en edificio de oficinas DIRECCION000 CALLE000 nº NUM002 , POLÍGONO000 de Sevilla.
2.- Por Sentencia de 3 de abril de 2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Sevilla, Juicio Verbal 1655/2008 se acordó el desahucio de la entidad Geinco Obras S.L. de los locales más arriba reseñados así como el pago de las rentas adeudadas. Por Diligencia de Ordenación de 29 de mayo de 2009 se acordó el lanzamiento para el día 5 de junio de 2009 a las 09:00 horas. El lanzamiento tuvo lugar el día señalado procediendo la propiedad a instancia de la Comisión Judicial al cambio de cerradura.
3.- En fecha 15 de junio de 2009, aproximadamente a las 23:30 horas el acusado se acercó a los locales más arriba reseñados y tras advertir que la cerradura había sido cambiada procedió a sustituirla, extrayendo enseres y documentos correspondientes a Geinco Obra S.L. Igualmente con ánimo de menoscabar el patrimonio ajeno el acusado se marchó con cuatro puertas blancas valoradas en 600 euros, un conmutador valorado en 1.000 euros y un cuadro de distribución valorado en 680 euros'.
La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:
'Que debo condenar y condeno a Juan Luis , como responsable en concepto de autor, de un delito de allanamiento de morada y un delito de daños, ya definidos, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de: SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE SEIS MESES con cuota de SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, por el primer delito, y MULTA DE SEIS MESES con cuota de SEIS EUROS, con la misma responsabilidad, por el segundo, todo ello con expresa imposición de las 2/4 partes de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.
Igualmente deberá indemnizar a D. Obdulio , en su condición de representante de Ramcab Promociones S.L,, en la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA EUROS (2.280) más los intereses fijados en el fundamento jurídico quinto de esta resolución'.
SEGUNDO .- Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal del acusado recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.
Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal y a la representación procesal de Obdulio , interesaron su desestimación y la confirmación de la sentencia impugnada.
TERCERO .- Elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección, designándose Ponente al Magistrado suplente D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO, quien por enfermedad sustituye a la Magistrada Dª Eloísa Gutiérrez Ortiz.
Tras la oportuna deliberación, la Sala falló como sigue.
Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.
Fundamentos
PRIMERO .- Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Lo Penal, que condena a Juan Luis por un delito de allanamiento de morada y un delito de daños, su representación procesal interpone recurso de apelación en el que alega vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia por no haberse practicado prueba de cargo sobre la culpabilidad del acusado, no siendo delictiva su conducta pues, siendo de su propiedad las puertas y los componentes eléctricos que se llevó, no existe ánimo de menoscabar el patrimonio ajeno.
El tribunal, sin embargo, no comparte las consideraciones del recurrente. En primer término, debe partirse de la presunción racional de que los inmuebles se entregaron al inquilino con las puertas y sus respectivos marcos, así como con la instalación eléctrica en correctas condiciones de uso. Así se hacía constar en la cláusula segunda de los contratos de arrendamiento, a cuyo tenor ' el local de oficina objeto del presente contrato se recibe en perfecto estado para su uso' (fs. 10 y 15). En segundo lugar y bajo la anterior premisa, correspondía al propio acusado y su defensa haber acreditado la realización de obras costeadas a su cargo; en cualquier caso y aun admitiéndolo a efectos dialécticos, ello tampoco le autorizaba para actuar como hizo, pues los referidos contratos también establecían en su cláusula quinta que ' las obras que[...] realice la arrendataria quedarán al extinguirse el contrato, en beneficio del inmueble[...] sin que el arrendador haya de efectuar pago alguno' (fs. 11 y 16). Concurren, en consecuencia, los elementos típicos del delito de daños por el que se condena a Juan Luis , vistos los desperfectos fotografiados en el acta notarial (fs. 31-39).
La Sala discrepa, sin embargo, de la calificación jurídica de los hechos como delito de allanamiento de domicilio de persona jurídica privada ( artículo 203 del Código Penal ). Por una parte, no consta que los locales efectivamente constituyeran tal ' domicilio' social de la acusadora particular Ramcab Promociones S.L., que lo tiene en C/ Pedro Muñoz Torres, Edificio Hytasa 12, 1º, 1 de Sevilla, según la denuncia (f. 3) y el requerimiento notarial (f. 27). Y, a mayor abundamiento, del relato fáctico de la sentencia -no discutido siquiera por la defensa recurrente- no se infiere que la intención del acusado fuera lesionar la intimidad de la persona física titular de la entidad, ni acceder a documentos relacionados con la actividad societaria de la entidad propietaria, pues de hecho -según se aprecia en las fotografías unidas al acta notarial- los locales se encontraban vacíos y -según los hechos probados de la sentencia- los enseres y documentos extraídos por el acusado estaban relacionados con su empresa Geinco Obras S.L., y no con Ramcab Promociones S.L.
No obstante, la conducta del acusado sí resultan subsumibles en el tipo de las coacciones, si bien en su versión venial como mera falta del artículo 620.2º del Código Penal (conforme a la calificación del Ministerio Fiscal) y no como delito (según pretende la acusación particular). En efecto, dicha infracción penal consistiría en violentar las cerraduras de los locales, cambiándolas por otras sin facilitar copia de la nueva llave al dueño, que ya había adquirido la posesión de los inmuebles mediante la diligencia judicial del lanzamiento y que, a consecuencia de la ilegítima acción del acusado, vio restringida su libertad de acceso a los inmuebles de su propiedad. Tal conducta, con ser punible, no alcanza sin embargo la gravedad suficiente para resultar delictiva, procediendo por tanto la condena de Juan Luis , por falta de coacciones, a la pena de multa de quince días (en el término medio del marco penológico aplicable, de 10 a 20 días) con cuota diaria de seis euros (la misma impuesta por el delito de daños).
Por cuanto antecede, el recurso examinado debe estimarse parcialmente.
SEGUNDO .- Considerando las circunstancias concurrentes, conforme a los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juan Luis contra la sentencia 183/12 de fecha 9 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado de Lo Penal nº 11 de Sevilla en los autos del Asunto Penal nº 156/11, la revocamos parcialmente en el sentido de absolver al acusado del delito de allanamiento de morada, condenándolo en su lugar por una falta de COACCIONESa la pena de MULTA DE QUINCE DÍAScon cuota diaria de SEIS EUROSy con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; imponiéndole asimismo el pago de 2/4 partes de las costas procesales, la mitad de ellas como correspondientes a un juicio de faltas, e incluidas en esa misma proporción las devengadas por la acusación particular.
Se confirman los restantes pronunciamientos de la sentencia impugnada compatibles con la presente resolución, declarándose de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno, y devuélvanse los autos con testimonio de esta resolución al Juzgado de Lo Penal para su cumplimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.
