Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 535/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 63/2012 de 31 de Octubre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MARRADES GOMEZ, MARIA REGINA
Nº de sentencia: 535/2012
Núm. Cendoj: 46250370012012100447
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2012-0007773
APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000063/2012- B -
Causa Juicio de Faltas nº 000038/2012
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 3 DE VALENCIA, ASUNTOS PENALES
SENTENCIA Nº 000535/2012
En Valencia, a treinta y uno de octubre de dos mil doce
Dª. Regina Marrades Gomez, Magistrada de la Audiencia Provincial de Valencia, constituída en Tribunal unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del Juzgado de violencia sobre la Mujer nº 3 de Valencia y registrados en el mismo con el número 38 de 2.012 correspondiéndose con el rollo número 63 de 2.012.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Plácido , y como apelado, el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, fechada al día 19-7-2.012, declaró probados los hechos siguientes: " Catalina y Plácido conviven desde diciembre de 2011, que en ocasiones el denunciado le dice "putona".
SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar a Plácido como autor de una falta de vejaciones injustas del Art. 620.2 del C. Penal a la pena de 4 días de localización permanente y la prohibición de aproximarse a Catalina a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro sitio donde se encuentre así como que se comunique con ella por cualquier otro medio o procedimiento por plazo de 6 meses y pago de las costas procesales."
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por Plácido , se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, en el que sustancialmente alegó la existencia de error en la apreciación de la prueba.
CUARTO.- Formalizado el recurso de apelación ante el Juzgado de Instrucción que la dictó, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de diez días. Transcurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con todos los escritos presentados. Recibidos los autos en esta Audiencia fueron repartidos por los servicios comunes a la Magistrada que suscribe, quien una vez examinados, no consideró necesaria la celebración de la vista, señalandose para su estudio y resolución el día de 2.012 y hora de las doce de su mañana.
QUINTO .- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO.- El motivo de recurso alegado por el apelante en su escrito, es la existencia de error en la apreciación de la prueba.
Corresponde al Juez "a quo" la libre valoración de la prueba practicada en el acto de juicio oral, dado que el mismo goza del principio de inmediatez que le permite ver y oir "in situ", cuantas declaraciones se viertan en el mismo. Solamente se admite una excepción a este principio de libre valoración de la prueba, segun la Doctrina del Tribunal Supremo,(Sent. 11-6-91, 8-7-92, 22-10-92, etc.) que es cuando a simple vista pueda apreciarse la existencia de tal error, lo cual no admita ninguna duda.
El art. 741 de la L.E.Crim . dice que el juez dictará sentencia apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por el acusado, por lo que proceso íntimo de formación de la convicción del juzgador se compone de todas las evidencias que lleguen a sus sentidos y no solamente de la declaración.
En este caso concreto, con la prueba practicada en el acto de juicio oral, declaración de la víctima, en la que no se aprecian contradicciones relevantes, que puede constituir prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, siempre que concurren los elementos jurisprudencialmente exigidos, de sobra conocidos y del propio denunciado, ha quedado acreditado que concurren todos los elementos que integran el tipo penal de la falta de vejaciones, así como la participación en los mismos del hoy apelante, sin que se aprecie la existencia de error alguno en la valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia, dado que el propio apelante reconoce haber proferido la expresión ofensiva, que reproduce habitualmente, alegando que se habia dedicado a la prostitución, lo cual, aun en el caso de que hubiera quedado probado en el acto de juicio oral, teniendo en cuenta que en el presente caso no cabe la exceptio veritatis que parece alegar el recurrente en el escrito de recurso, y que se reduce a los supuestos del art. 210 del C.P ., no cabe entender que no ataca a la dignidad y honor de la denunciante.
No aportandose nuevos elementos de prueba ni datos, con el recurso, que puedan llevar al juzgador a la intima convicción de que procede un pronunciamiento distinto, y dado que lo único que se aporta son versiones parciales e interesadas de los hechos, que no pueden tener mayor valor que la versión imparcial de la sentencia, se considera procedente la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución objeto del mismo, no apreciandose la existencia de error alguno en la apreciación de la prueba ni vulneración de precepto constitucional ni legal.
SEGUNDO.- No se considera procedente hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey
ha decidido:
DESESTIMAR el recurso formulado por Plácido contra la Sentencia de fecha 19 de julio de 2.012, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº3 de Valencia en Juicio de Faltas nº 38/2.012 que dio lugar a la formación del Rollo de Apelación nº 63/2.012, Confirmando la citada Resolución, en todas sus partes, y sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así, por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
