Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 535/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 961/2016 de 10 de Octubre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Octubre de 2016
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL
Nº de sentencia: 535/2016
Núm. Cendoj: 15030370012016100458
Núm. Ecli: ES:APC:2016:2384
Núm. Roj: SAP C 2384/2016
Resumen:
FALTA DE HURTO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00535/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
MA
Modelo: 001200
N.I.G.: 15030 43 2 2016 0001416
ROLLO: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000961 /2016
Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCIÓN N. 5 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 0000164 /2016
RECURRENTE: Zulima
Procurador/a: RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI
Abogado/a: MARCOS ALONSO MUIÑO
RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
EL ILMO. SR.D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO , como Tribunal unipersonal de la Sección Primera
de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.
EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 10 de octubre de 2016.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número
5 de A Coruña, en juicio de delito leve nº 164/16, sobre HURTO, figurando como apelante Zulima , y como
apelado MINISTERIO FISCAL .
Antecedentes
PRIMERO.- Que en el juicio de delito leve aludido se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Felicisima como autora de un delito leve de hurto en grado de tentativa a la pena de 29 días de multa, con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a que indemnice al establecimiento Carrefour en el importe de los daños causados a determinar en fase de ejecución de sentencia con imposición de las costas procesales causadas.' Y con fecha 19 de abril de 2016, se dictó auto aclaratorio que, entre otras cosas establecía que la condena corresponde a Zulima y no a Felicisima .
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Zulima , que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 961/16.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos en la presente resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- En la determinación de la pena de la tentativa, el artículo 62 conjuga dos criterios: el central del peligro y el grado de ejecución alcanzado. De ahí que, con carácter general, lo razonable es que la tentativa acabada conlleve mayor sanción que la inacabada. Puede consultarse la teoría jurisprudencial al respecto en las SS.TS. de 22-12-2010 , 2-11-2011 , 29-10-2014 , 8-3- 2016 y 31-3-2016 .
En el caso, la respuesta jurídica asignada a la realización del tipo de hurto de los artículos 234.2 y 16-1 del Código Penal es una multa de 174 euros. Algo casi simbólico en la jurisdicción y muy inferior a sanciones administrativas de la más variada índole, dato que no cabe perder de vista.
Tal como consta en el inatacado relato fáctico, la apelante Zulima rompe una caja de consola Wii, guarda en su bolso el producto Nintendo valorado en 309 euros y trata de salir de Carrefour por la caja automática. Están practicados, pues, todos los actos que objetivamente deberían producir el resultado lucrativo buscado, y la tentativa es acabada. La decisión de rebaja de la pena en un grado es correcta, y su imposición en la franja superior también, máxime cuando la cuota se aproxima a los casos reservados para la indigencia o pobreza. La jurisprudencia sitúa ya la cuantía tipo en diez euros (vid. SS.TS. 3-5-2012 19-6- 2012), con lo que, al final, la multa es proporcionada a la pauta del artículo 50 y, desde luego, a las circunstancias comisivas y personales concurrentes (constan dos causas de febrero de 2016 por sendos hurtos en Hipercor y Alcampo).
SEGUNDO.- Por lo expuesto, el recurso de apelación es desestimado, con declaración de oficio de las costas procesales de esta instancia.
Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.
Fallo
Desestimo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 5 de A Coruña de 4-2-2016 (con aclaración por Auto de 19 de abril), sin imposición de las costas de esta segunda instancia.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
