Última revisión
04/09/2006
Sentencia Penal Nº 536/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 159/2006 de 04 de Septiembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Septiembre de 2006
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 536/2006
Núm. Cendoj: 03014370012006100508
Núm. Ecli: ES:APA:2006:2408
Encabezamiento
Rollo de Apelación nº 159/06
Juicio de Faltas nº 383/02
Juzgado de Instrucción nº 1 de Novelda
SENTENCIA Núm. 536
En la Ciudad de Alicante a Cuatro de Septiembre de dos mil Seis.
EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de marzo de 2003, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Novelda, en el Juicio de Faltas nº 383/02 sobre Estafa, habiendo actuado como parte apelante Gaspar .
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "En aras a la brevedad se dan por reproducidos los Hechos Probados de la Sentencia de instancia. ".
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a MONIKA SALA de la falta prevista en el artículo 629 del Código Penal que se le imputaba , declarando de oficio las costas causadas.".
Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Gaspar se interpuso recurso de apelación.
Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron todas las formalidades legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Respecto del recurso formulado hay que hacer constar que la sentencia debe ser confirmada, habida cuenta que la fundamentación del juez " a quo" es correcta en tanto no existe acreditación del conocimiento de la falsedad de la moneda presentada, por lo que en base al principio de presunción de inocencia no existe prueba de cargo suficiente para enervarla. En el recurso deducido no se acreditan ni exponen alegaciones que permitan destruir la valoración de la prueba efectuada por el Juzgador " a quo", ya que al no existir la prueba de cargo que determinó el uso consciente de la moneda falsa debe dictarse la Sentencia absolutoria que debe ser confirmada y desestimar el recurso deducido.
Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLO: Que desestimando el recurso de Gaspar debo confirmar la Sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas 383/02 , por el Magistrado-Juez de Instrucción nº 1 de Novelda, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
