Sentencia Penal Nº 536/20...io de 2008

Última revisión
11/07/2008

Sentencia Penal Nº 536/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 41/2008 de 11 de Julio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Julio de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: CUGAT MAURI, MIRIAM ANA

Nº de sentencia: 536/2008

Núm. Cendoj: 08019370032008100462

Resumen:
Se condena, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona, al acusado como autor de un delito electoral. Se declara probado con la conformidad del acusado, que habiendo sido notificado con su nombramiento para ejercer la función de vocal para las elecciones, no se presentó en la fecha y lugar establecido, sin alegar justificación alguna. Por tanto, la Sala impone una condena de prisión que es sustituida por una pena de multa diaria.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 41/2008-J

D.PREVIAS Nº 4824/07 A

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 14 DE BARCELONA

SENTENCIA Nº 536/2008

ILMOS. SRS.

D. JOSE GRAU GASSO

D. JOSEP NIUBÓ I CLAVERÍA

Dña. MIRIAM CUGAT MAURI

Barcelona, a 7 de julio de 2008

VISTA en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa,

Procedimiento Abreviado nº 41/2008, correspondiente a las Diligencias Previas nº 4824/07 A del Juzgado de Instrucción nº 14 de

Barcelona, seguida por un delito electoral contra el acusado D. Silvio , con D.N.I. nº NUM000 ,

nacido en Terrassa el día 21 de noviembre de 1981, hijo de Salvador y Estrella, domiciliado en c/ DIRECCION000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , Bilbao, NUM002 ,

NUM004 NUM005 de Rubí, sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Jesús Millán Lleopart y defendido por la Letrada Dña.

Carla García Valero; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y Magistrada Ponente, MIRIAM CUGAT MAURI que expresa el

criterio unánime del tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de denuncia presentada por el Ministerio Fiscal por un delito electoral atribuido a D. Silvio . Tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la Defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo, en el que se me nombró magistrada ponente conforme al turno de reparto previamente establecido, y en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que tuvo lugar el 2 de julio de 2008 con la asistencia de las partes.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito electoral del art. 143 de la LO 5/85 del Régimen Electoral General; estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado D. Silvio ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitando se le impusieran las penas de 14 días de prisión a sustituir por multa de 28 días con una cuota diaria de 3 Euros, multa de tres meses con una cuota diaria de 3 Euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por seis meses, así como la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa y el pago de las costas procesales.

TERCERO.- El Letrado de la defensa y el propio acusado mostraron expresamente su conformidad con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal.

Hechos

Se declara probado que D. Silvio , habiéndole sido notificado su nombramiento para ejercer la función de vocal 2º para las Elecciones que tuvieron lugar el 27 de mayo de 2007, en la Mesa electoral U Distrito 2 Sección 149 de Barcelona sita en la Escuela Industrial de la c/Comte d'Urgell nº 187 de esta ciudad, no se presentó al mencionado día en el lugar establecido sin alegar justificación alguna.

Fundamentos

PRIMERO. Calificación del delito y valoración de las pruebas.- Ante la conformidad del acusado y su letrado con la calificación y pena pedida por el Ministerio Fiscal, la narración de hechos que precede se atiene a la realizada por la acusación, a la que también nos remitimos, tanto en la tipificación de los delitos, autoría, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pena a imponer. Todo ello, de conformidad con el denominado principio acusatorio y con lo dispuesto en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En consecuencia, los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito electoral previsto y penado en el art. 143 de la LO 5/85 del Régimen Electoral General.

SEGUNDO. Personas criminalmente responsables.- Del citado delito es responsable en concepto de autor el acusado D. Silvio por su participación directa, voluntaria y material en los hechos, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal .

TERCERO. Penalidad.- Es procedente imponer a D. Silvio la pena de 14 días de prisión a sustituir por multa de 28 días con una cuota diaria de 3 Euros, multa de tres meses con una cuota diaria de 3 Euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por seis meses, así como la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa, en aplicación de los arts. 137, 138 y 143 LO 5/1985 , Disposición transitoria undécima del Código penal , letras e), f) y l), Disposición transitoria 8ª , y artículos 53 y 71 C.P .

CUARTO. Costas Procesales.- El acusado debe ser condenado también al pago de las costas procesales que se hubieren causado en la tramitación de este procedimiento, de conformidad a lo que establece el art. 123 del C.P .

Vistos los artículos citados y los de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado D. Silvio como autor de un delito electoral, ya definido, a las penas de 14 días de prisión a sustituir por multa de 28 días con una cuota diaria de 3 Euros, multa de tres meses con una cuota diaria de 3 Euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por seis meses, así como la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa; así como al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada, el mismo día de su fecha, por el magistrado ponente en audiencia pública. Doy fe.

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