Sentencia Penal Nº 536/20...to de 2009

Última revisión
14/08/2009

Sentencia Penal Nº 536/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 163/2009 de 14 de Agosto de 2009

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 14 de Agosto de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PILAR PEREZ DE RUEDA, MARIA DEL

Nº de sentencia: 536/2009

Núm. Cendoj: 08019370022009100400

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO Nº 163/2009 J

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 249/2009

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE TERRASSA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOSEP NIUBO I CLAVERIA

D./Dª. MONICA AGUILAR ROMO

D./Dª. MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a catorce de agosto de dos mil nueve.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 163/2009, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 249/2009, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa, seguido por un delito de robo con intimidación, contra Abelardo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de mayo de 2009, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO a Abelardo como autor de un delito de robo con intimidación ya definido a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito, y al pago de las costas procesales; siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia. Asímismo deberá indemnizar al perjudicado Conrado en la cuantía de 50 euros y por el valor del móvil, marca samsung de hace dos años, con cámara y bluetooth y con carcasa deslizante que deberá ser tasado pericialmente en ejecución de sentencia.".

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA.

Hechos

UNICO.- No se consigna relato fáctico, por la nulidad del acto del juicio oral que se va a decretar conforme a los fundamentos que seguidamente preceden.

Fundamentos

UNICO.- Contra la sentencia que le condena como autor de un delito de robo con intimidación con uso de instrumento peligroso, previsto en los artículos 237 y 242.1º y 2º del Código Penal , Abelardo , através de su representación procesal, formula recurso de apelación, alegando como primer motivo, la infracción de precepto constitucional y penal. Concretamente el recurrente invocaba el artículoo 24.2 de la Constitución Española y el 680 de la LECRIM., por cuanto el Juez "a quo" al inicio del juicio oral vulneró el principio de publicidad, al declarar sin motivación alguna que el juicio oral no se celebraria en Audiencia Pública. La defensa del acusado apelante formuló la oportuna protesta, a los efectos de posible nulidad de actuaciones por vulneración de dicho precepto fundamental. Y en tal sentido ha solicitado expresamente en esta alzada, la nulidad de actuaciones que debe fijarse en el momento que se dió inicio al juicio oral.

El motivo debe ser estimado.

El artículo 680 de la LECRIM . expresamente establece que: "Los debates del juicio oral serán publicos, bajo pena de nulidad". Continua el tenor literal del precepto estableciendo que: "Podrá no obstante, el Presidente mandar que las sesiones se celebren a puerta cerrada cuando así lo exijan razones de moralidad o de orden público o el respeto debido a a la persona ofendida por el delito o a su familia. Para adoptar esta resolución, consignará su acuerdo en auto motivado.

En el presente caso sometido a nuestra consideración, el Tribunal tras el visionado de la grabación del juicio oral, considera que el Juzgador de Instancia ha quebrantado dicho principio fundamental de publicidad, sin motivar dicha decisión, pues según hemos podido escuchar, acordó la sesión sin publicidad porque se lo habían pedido los testigos, pero no viene justificado, ni dictó auto motivado que justificara tal restricción de un principio regidor del ordenamiento junto con la inmediación, oralidad y contradicción.

Consecuencia de la nulidad que vamos a decretar de conformidad con el artículo 240 de la L.O.P.J ., es que se proceda a celebrar nuevo juicio oral, por Juzgador distinto al que lo celebró en su día, con respeto de todas las garantías que rigen en nuestro ordenamiento jurídico y con la celeridad necesaria pues el acusado se encuentra en situación de prisión provisional decretado por Auto de fecha 21 de Febrero de 2009 , prorrogado por Auto dictado por el Juzgado Penal nº 1 de Terrassa en fecha 26 de Mayo de 2009 .

El motivo debe ser estimado.

VISTOS los artículos de pertinente aplicación.

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Nuria Anton Martínez en representación del acusado Abelardo contra la Sentencia dictada en fecha 26 de mayo de 2009 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa , y sin entrar a resolver sobre el fondo del recurso, DEBEMOS DECRETAR Y DECRETAMOS la nulidad del juicio oral y demás actuaciones posteriores, al amparo de lo dispuesto en el artículo 240 de la L.O.P.J . y en consecuencia se retrotraen las actuaciones al inicio del juicio oral a fin de que por Juzgador distinto al emisor de la sentencia, se celebre nuevo juicio oral con respeto a todas las garantias del proceso, y con su resultado, dicte la sentencia más acorde en derecho.

Visto que el acusado se encuentra en situación de prisión provisional por esta causa, prorrogado por ese Juzgado Penal, se otorgue la mayor celeridad posible para su enjuiciamiento.

Declaramos de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.