Sentencia Penal Nº 536/20...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 536/2015, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 8, Rec 131/2015 de 08 de Octubre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Octubre de 2015

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: GONZALEZ ZUBIETA, FERNANDO

Nº de sentencia: 536/2015

Núm. Cendoj: 29067370082015100520

Núm. Ecli: ES:APMA:2015:3641

Núm. Roj: SAP MA 3641/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION OCTAVA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 131 / 2015 - A. P. M.
JUZGADO DE LO PENAL Nº 13 DE MALAGA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 415 / 2013
S E N T E N C I A 536 / 2015
ILTMOS. SRES:
PRESIDENTE:
D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA
MAGISTRADOS:
D. MANUEL CABALLERO BONALD CAMPUZANO
D. MANUEL SANCHEZ AGUILAR
En la ciudad de Málaga, a 8 de octubre de dos mil quince.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia, los presentes autos de
procedimiento penal Abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal nº 13 de Málaga, seguidos con el número
415/2013 , siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelante Marcos , con la representación/
asistencia del Proc. Sr. León Fernández y como apelados el Ministerio Fiscal y Aurelia con la representación/
asistencia del M. Fiscal y la Proc. Sra. Merino Gaspar.
Fue ponente, el Magistrado Iltmo. Sr. D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 20 de marzo de 2015 , cuyo antecedente de hechos probados y fallo se dan por reproducidos.



SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación de la sentencia. De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que se presentaron los correspondientes escritos de impugnación en los que se pedía la confirmación de la sentencia y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda.



TERCERO .- Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO .- Se plantea el recurso de Apelación que conocemos, contra la sentencia que ha condenado al acusado Marcos , hoy apelante, como autor de un delito de trato degradante y otro delito de amenazas, previstos y penados en los arts. 173-1 y 171 - 4 del C. P . , a las penas de 6 meses de prisión y 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad y otras.

Se razona en la Sentencia recurrida, que ha convicción condenatoria se ha obtenido merced a la prueba documental obrante en autos, practicada con toda garantía legal, y en especial con la prueba practicada en el Acto del Juicio Oral.

Así, se cuenta con la declaración uniforme, coherente y persistente que ha prestado la victima, Aurelia , en la que no se ve móvil espurio alguno, y que se ve corroborada de credibilidad con la importante prueba pericial Forense del Dr. Jose Pablo , psicóloga de la Sra. Macarena , e informe social de la Sra. María Angeles ( folios 120, 121 y s.s., y 113 y s.s. de Autos ), que coincidieron en afirmar que apreciaron en el acusado indicadores de maltrato con un claro nexo de conexidad con el desajuste emocional que apreciaron en Aurelia , concurriendo los requisitos exigidos por los más Altos Tribunales en orden a la credibilidad de la testigo victima del hecho, y en relación con el concepto de ' Trato degradante '.

Frente a lo antes razonado, se alza la defensa del recurrente invocando, infracción del principio de presunción de inocencia ' consagrado en el art. 24 de la Constitución ', falta de pruebas y error en la valoración de las pruebas, impugnando las periciales practicadas, y solicitando la libre absolución del recurrente.

La Sala, no acogemos los argumentos defensivos que aduce la dirección letrada del acusado, al tiempo que si compartimos totalmente los fundamentos jurídicos y valoración probatoria que se contiene en la Sentencia recurrida, motivo por el que no podemos estimar este recurso. Se constatan los necesarios datos de corroboración periférica de credibilidad y verosimilitud en la victima, no constando que el acusado haya interpuesto denuncia alguna por las supuestas injurias, insultos, amenazas o provocaciones, que afirma haber recibido de ella, limitándose tan sólo a negar las acusaciones y los hechos que se le imputan.

Lo antes expuesto nos permite establecer la misma conclusión condenatoria a la que ha llegado el Juez de Instancia en sus Fundamentos de Derecho, que, por acertados hacemos nuestros. Efectivamente, la prueba documental practicada con todas las garantías procesales y legales, con especial referencia y atención a las pruebas practicadas en el Acto del Juicio Oral, y en aplicación de lo que viene siendo doctrina del Tribunal Constitucional (SS. 80/88 , 201/89 , 217/89 , 161/90 , 80/91 , 140/91 ...etc), prueba y acredita cumplidamente, a juicio de la Sala, que el acusado hoy recurrente ha incurrido en conducta subsumible en el tipo penal delictivo de Trato degradante y amenazas previsto y penado en los Arts. 173-1 y 171 - 4 del Código Penal , tesitura esta de prueba que no permite una pacífica aplicación del principio de 'presunción de inocencia' que se consagra en el Artículo 24-2º de la Constitución , y que impone que mantengamos y respetemos la valoración probatoria hecha por el Juez 'a quo' en uso de las facultades que le confiere el Artículo 741 de la L. E. Criminal , y de los principios procesales de inmediación, contradicción y oralidad que no podemos volver a reproducir en esta Segunda Instancia, sin que observemos 'error' patente de apreciación probatoria en la misma, por lo que el recurso ha de ser desestimado y confirmada la sentencia recurrida por sus propios fundamentos.



SEGUNDO .- A los efectos de los Artículos 239 y 240 de la L. E. Criminal no se hace declaración de costas procesales de esta alzada.

Vistos los preceptos citados y artículos 741 , 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de Apelación interpuesto por el Proc. de los Tribunales Sr. León Fernández en representación de Marcos , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Málaga en los autos de Procedimiento Abreviado nº 415/2013, debemos confirmarla como la confirmamos , dando por reproducido el fallo que la misma contiene por ser ajustado a derecho, sin hacerse declaración de las costas de esta alzada.

Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública. Doy fé.

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