Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 536/2017, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 1128/2017 de 08 de Septiembre de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Septiembre de 2017
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: SANZ DÍAZ, LUCÍA
Nº de sentencia: 536/2017
Núm. Cendoj: 46250370032017100448
Núm. Ecli: ES:APV:2017:2871
Núm. Roj: SAP V 2871/2017
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
VALENCIA
Rollo de apelación penal 1128/2017
P.A. 311/2016 J. Penal num. 10 de Valencia
P.A. 54/2014 J. Instrucción num. 1 de Catarroja
SENTENCIA 536/17
Señores:
Presidente
D. Carlos Climent Durán
Magistrados
Dª. Lucía Sanz Díaz
D. Lamberto J. Rodríguez Martínez
En la ciudad de Valencia, a ocho de septiembre de dos mil diecisiete.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al
margen, ha visto el presente recurso de Apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número
64/2017, de fecha 10-2-2017, pronunciada por el Magistrado Juez de lo Penal número 10 de Valencia, en
Procedimiento Abreviado seguido en el expresado Juzgado con el número 331/2016, por delitos de apropiacion
indebida, estafa y falsedad documental.
Han sido partes en el recurso, como apelante, D. Victorino , representado por la Procuradora Dª.
Laura Oliver Ferrer y dirigido por el Letrado D. Andrés Zapata Carreras; en calidad de adherido al recurso D.
Argimiro , representado por la procuradora Dª. Isabel Faubel Vidagany y asistido del Letrado D. Vicente
Baixauli Soria; y, como apelados, el MINISTERIO FISCAL representado por Dª. Carmen Pastor Barberá; y
la mercantil USA WAGEN SL, representada por el Procurador D. Jorge José Doménech Plo y defendida por
el Letrado D. José M. Velázquez Becerra.
Es Ponente la Magistrada Dª. Lucía Sanz Díaz, quien expresa el parecer del Tribunal tras la oportuna
deliberación.
Antecedentes
PRIMERO .- La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: 'ÚNICO. - Resulta probado y así se declara que el acusado Argimiro , de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales, tenía un taller mecánico ('Talleres Bencar') en la localidad de Catarroja; y al margen de ello, se dedicaba a la compraventa de vehículos de segunda mano, generalmente de alta gama, para lo que colaboraba estrechamente con la mercantil 'USA WAGEN, S.L.', sita en la Avenida Maestro Rodrigo n.º 105 de la ciudad de Valencia junto a la cual desarrolló en los años 2011 y 2012 diversas operaciones de venta de vehículos usados. En estas operaciones algunas veces los vehículos se adquirían conjuntamente por la empresa y el acusado, si bien se ponían a nombre de 'USA WAGEN, S.L.'; y en otras ocasiones eran adquiridos directamente por dicha mercantil. Y de cara a su transferencia a terceros con intervención del acusado, en ocasiones el vehículo pasaba directamente de la mercantil al comprador; o en otras ocasiones se producía una transferencia de 'USA WAGEN,S.L.' al acusado para que éste, posteriormente, lo transmitiera al comprador.
Uno de los vehículos en cuya venta intervino el acusado fue el todoterreno BMW X5 matrícula ....- JFX de color negro, tasado pericialmente en 31.000 euros, el cual venía a nombre de 'USA WAGEN, S.L.'.
El acusado vendió dicho vehículo el 1 de marzo de 2012 a Hugo , legal representante de una empresa de compraventa de vehículos domiciliada en Paterna llamada 'MOVILCOCHE, S.L.', por un precio de 28.000 euros. Dicho vehículo no fue el único que el acusado, procedente de 'USA WAGEN, S.L.', vendió a la empresa del Sr. Hugo . En todas estas operaciones no siempre disponían las partes en un momento inicial de la documentación original del vehículo que la titular del mismo ('USA WAGEN, S.L.') normalmente retenía a la espera de que se le ingresaran las cantidades oportunas, momento a partir del cual se realizaban todos los trámites para el cambio de nombre del vehículo a través de una gestoría; incluso a favor de algún tercer adquirente al que la empresa del Sr. Hugo , con establecimiento abierto al público, hubiera vendido el vehículo en cuestión.
Así las cosas, sin todavía haber recibido la documentación original del BMW X5 matrícula ....-JFX y, consecuentemente, sin haber podido poner a su nombre en los registros públicos correspondientes el mismo, Hugo vendió el referido vehículo a Victorino el día 2 de abril de 2012 por un precio de 32.000 euros, realizando dicha operación en la confianza de que el vehículo pertenecía a su empresa, al haberlo previamente adquirido a su anterior titular 'USA WAGEN, S.L.' a través del acusado.
Sin embargo, debido a la existencia de desavenencias entre el acusado y los responsables de la empresa 'USA WAGEN, S.L.' en relación a las diferentes operaciones de compraventa en las que habían participado conjuntamente, la documentación original del vehículo BMW X5 matrícula ....-JFX fue retenida por dicha mercantil, de modo que el acusado no pudo proporcionársela al Sr. Hugo para que éste, a su vez, pudiera gestionar el cambio de nombre a favor del Sr. Victorino , quien desde la compraventa, y una vez satisfecho el importe a que ascendió la misma, venía disfrutando del vehículo.
Dada esta situación, el acusado optó finalmente por poner en contacto al Sr. Hugo con los responsables de 'USA WAGEN, SL.', y concretamente con uno de los socios de la misma, llamado Arturo , persona con la que en todo momento se entendió el acusado en sus tratos con la mercantil. El Sr. Arturo comunicó al Sr. Hugo la existencia de importantes diferencias entre su empresa y el acusado que confiaba en que se solucionaran pronto, comprometiéndose a facilitarle entonces la documentación original del vehículo, habiendo mantenido a tales efectos una conversación telefónica así como un encuentro en un lavadero de la Avenida del Cid de Valencia en el que también estuvo presente el acusado.
Sin embargo, la situación no se solucionó; las discrepancias entre el acusado y los responsables de 'USA WAGEN, S.L.' acerca de las cantidades que se adeudaban unos a otros en relación con la adquisición y ulterior venta de diversos vehículos de segunda mano continuaron y el Sr. Hugo no obtuvo la documentación original del vehículo. Antes al contrario, en fecha 1 de junio de 2012 Damaso , en calidad de gerente de la mercantil 'USA WAGEN, S.L.', interpuso en relación con el referido vehículo BMW X5 una denuncia por apropiación indebida contra el acusado en el Puesto Principal de la Guardia Civil de Alfafar-Catarroja; denuncia que dio origen a la formación de la presente causa. A raíz de la misma, el 2 de julio de 2012 Victorino hizo entrega en las dependencias de dicho Puesto Principal de la Benemérita del vehículo BMW X5 por él adquirido, procediéndose por la Guardia Civil a su precinto.
Posteriormente el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Catarroja dictó auto de fecha 2 de junio de 2014 en el que nombró depositario del vehículo al legal representante de la mercantil 'USA WAGEN, SL.', habiendo comparecido a aceptar el cargo Damaso en fecha 6 de junio de 2014, quien desde entonces tiene en su poder el todoterreno.'
SEGUNDO .- El Fallo de dicha Sentencia apelada literalmente dice: 'Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a Argimiro de los delitos de apropiación indebida, estafa y falsedad en documento privado de los que venía siendo acusado por los hechos objeto del presente procedimiento, con declaración de las costas de oficio.
Firme que sea la presente deberán de dejarse sin efecto las medidas cautelares adoptadas, y en concreto, alzarse el depósito del vehículo BMW X5 matrícula ....-JFX acordado en auto de 2 de junio de 2014 , entregándose el mismo a la mercantil 'USA WAGEN, SL.', que es quien actualmente lo tiene en su poder, efectuándose expresa reserva de acciones civiles a las partes para su ejercicio en la vía correspondiente.'
TERCERO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, por D. Victorino se interpuso recurso de Apelación contra la misma, al que se le ha dado el trámite previsto legalmente, adhiriéndose al recurso D. Argimiro , oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal y al mercantil USA Wagen SL, estando todos ellos asistidos y representados por los profesionales mas arriba mencionados.
CUARTO .- Admitido el recurso y elevadas las actuaciones a este Tribunal, fueron turnadas a la Magistrada Ponente más arriba indicada.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO .- Solicita el apelante sea dictada Sentencia por la que, con mantenimiento del pronunciamiento absolutorio contenido en la resolución recurrida y del alzamiento de la medida cautelar que pesaba sobre el vehículo BMW X5 matrícula ....-JFX , se proceda a hacer entrega definitiva de dicho vehículo al recurrente; y, subsidiariamente, la entrega de su posesión, fundamentando su pretensión en la incongruencia que supone dictar una sentencia absolutoria y, tras acordar el alzamiento de la medida cautelar decretada sobre el expresado vehículo, acordar su entrega, no a quien lo tenía en su posesión cuando se adoptó la medida de referencia, sino a quien aparece como su titular (Usa Wagen SL) en los registros públicos, invocando el recurrente lo dispuesto en el artículo 464 de C. Civil y 85 del C. Comercio, así como la indebida aplicación del artículo 742, en relación con el 790.2 L. E. Crim ., entendiendo que la sentencia, con la entrega del vehículo a Usa Wagen SL -en vez de a su poseedor- ha realizado, veladamente, un pronunciamiento civil.
Entablado así el recurso y, vistos los términos de la Sentencia apelada, en relación con la medida cautelar adoptada en la causa de autos por virtud de la cual, tras ser intervenido por la guardia civil el vehículo al que se contraen las actuaciones, fue nombrado depositario del mismo el legal representante de la mercantil Usa Wagen SL, se impone la estimación de aquel, debiendo procederse, tal y como interesa el apelante con carácter subsidiario, a hacer entrega a D. Victorino de la posesión del vehículo -en cuya posesión se encontraba con anterioridad a la adopción de la indicada medida cautelar- En efecto, la Sentencia declara probado que el vehículo BMW matrícula ....-JFX , tasado pericialmente en 31.000 euros y a nombre de Usa Wagen SL en la DGT, fue vendido el 1 de marzo de 2012 a Hugo , legal representante de .....' MOVILCOCHE, S.L.', por un precio de 28.000 euros.....y.....sin todavía haber recibido la documentación original..... Hugo vendió el referido vehículo a Victorino el día 2 de abril de 2012 por un precio de 32.000 euros, realizando dicha operación en la confianza de que el vehículo pertenecía a su empresa, al haberlo previamente adquirido a su anterior titular 'USA WAGEN, S.L.' a través del acusado.... .'.
Continua el relato de hechos probados expresando que, dadas las diferencias existentes entre Usa Wagen SL y el acusado en relación con distintas operaciones de compraventa en las que ambos hubieron intervenido conjuntamente, aquella retuvo la documentación original del vehículo de autos, no pudiendo el Sr. Victorino gestionar el cambio de titularidad a su nombre, '..... quien desde la compraventa, y una vez satisfecho el importe a que ascendió la misma, venía disfrutando del vehículo. ....' y, como quiera que las diferencias entre Usa Wagen SL y el acusado no fueron solventadas, '..... en fecha 1 de junio de 2012 Damaso , en calidad de gerente de la mercantil 'USA WAGEN, S.L.', interpuso en relación con el referido vehículo BMW X5 una denuncia por apropiación indebida contra el acusado.....; denuncia que dio origen a la formación de la presente causa. A raíz de la misma, el 2 de julio de 2012 Victorino hizo entrega en las dependencias de dicho Puesto Principal de la Benemérita del vehículo BMW X5 por él adquirido, procediéndose por la Guardia Civil a su precinto. Posteriormente, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Catarroja dictó auto de fecha 2 de junio de 2014 en el que nombró depositario del vehículo al legal representante de la mercantil 'USA WAGEN, SL.', habiendo comparecido a aceptar el cargo Damaso en fecha 6 de junio de 2014, quien desde entonces tiene en su poder el todoterreno .'.
La Sentencia absuelve a Argimiro - única persona contra la que fue dirigida la acusación por el Ministerio Fiscal y acusaciones particulares - de los delitos de apropiación indebida, estafa y falsedad documental, remitiendo a los interesados a dirimir sus diferencias ante la jurisdicción civil por cuanto '... .ni está claro que el acusado se apropiara del vehículo BMW X5 en la forma que se le atribuye y...... Tampoco se ha demostrado fuera de toda duda razonable que dispusiera de dicho vehículo atribuyéndose falsamente sobre el mismo unas facultades de disposición de las que carecía; ni que para ello se hiciera valer de documentos o contratos por él manipulados.......o que, en definitiva, urdiera estratagema, engaño o ardid bastante que determinara alguno de los actos dispositivos que han quedado descritos en el apartado de hechos probados, de modo que procede la libre absolución del mismo con todos los pronunciamientos favorables, debiendo ventilar esta cuestión las partes en la vía civil correspondiente....' Y añade que '.... una vez firme la presente deberán de dejarse sin efecto las medidas cautelares adoptadas , y en concreto, alzarse el depósito del vehículo BMW X5 matrícula ....-JFX acordado en auto de 2 de junio de 2014 (folios 295 y 296), entregándose el mismo a su legítimo propietario, que a día de hoy, y a falta del ejercicio de las acciones correspondientes, parece que habrá de ser quien figure en los registros públicos como titular o propietario del mismo, esto es, la mercantil 'USA WAGEN, SL.', que es quien actualmente lo tiene en su poder.... ..'.
Asi las cosas, resulta evidente que, cuando se puso en marcha la causa de autos con ocasión de la denuncia presentada por Usa Wagen SL, el vehículo BMW matrícula ....-JFX estaba en posesión del apelante, quien hubo pagado 32.000 euros por el mismo a Movilcoche SL, cuyo legal representante, según recoge el relato de hechos probados, realizó dicha operación '... en la confianza de que el vehículo pertenecía a su empresa, al haberlo adquirido a su anterior titular.... .'. El vehículo fue intervenido y precintado por la Guardia Civil y puesto a disposición judicial, acordándose el depósito del mismo en favor de Usa Wagen SL .
Finalizado el procedimiento con sentencia absolutoria -por los motivos ya expuestos- necesariamente han de ser alzadas cuantas medidas cautelares se hubieren acordado sobre dicho vehículo, si bien, volviendo a la situación anterior a su adopción pues, siendo el recurrente poseedor del vehículo al momento de ser acordada la medida en cuestión y no habiéndose puesto en duda que fuese un poseedor de buena fe (véanse escritos de acusación, en relación con el objeto sobre el que ha sido centrado el debate y términos de la Sentencia), lo procedente es que la posesión del repetido vehículo vuelva a Victorino , sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados de dirimir sus diferencias ante la jurisdicción privada, donde podrán hacer valer sus respectivas pretensiones en orden a la propiedad del mismo o de su entrega definitiva. La Sentencia de autos es absolutoria y, por tanto, ningún pronunciamiento civil -derivado de la acción penal ejercitada - puede recoger la misma.
Alega la defensa de Usa Wagen SL que el vehículo de autos nunca ha figurado, ni figura en la actualidad, a nombre del apelante en la D.G.T.; ahora bien, dicha circunstancia resulta irrelevante a los fines aquí tratados, pues en modo alguno impide que, tras dejar sin efecto la medida cautelar adoptada en su día, vuelva la posesión del citado vehículo a quien la tenía con anterioridad de la incoación de la presente causa. Resulta evidente, a la vista del detallado razonamiento expuesto en la Sentencia recurrida, el motivo por el cual la documentación del vehículo no ha llegado, a día de la fecha, a manos de su poseedor.
Por último, el hecho de que el apelante en su escrito de conclusiones -elevado a definitivas- no solicitase la devolución del vehículo y sí el precio satisfecho por el mismo, en modo alguno tiene incidencia en la decisión adoptada en orden al alzamiento de la medida cautelar, pues la indemnización solicitada por Victorino en la acusación vertida por éste lo era como consecuencia del pronunciamiento condenatorio pretendido y, de lo que aquí se trata, es de alzar la medida cautelar adoptada, cuya medida carece de razón de ser tras el pronunciamiento absolutorio.
SEGUNDO .- En cuanto al pago de las costas procesales, no procede hacer expreso pronunciamiento de las causadas en la alzada.
VISTOS , además de los citados, los artículos de general y pertinente aplicación,
Fallo
PRIMERO.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Laura Oliver Ferrer, en representación de D. Victorino , contra la Sentencia de fecha 10 de febrero de 2017 dictada por el Juzgado de lo Penal número 10 de Valencia , en los autos de Procedimiento Abreviado seguidos en dicho Juzgado con el número 311/2016.
SEGUNDO.- Revocar parcialmente al expresada resolución, en el concreto particular que acuerda la entrega del vehículo BMW matrícula ....-JFX a la mercantil Usa Wagen SL, procediendo hacer entrega de la posesión del mismo a D. Victorino .
TERCERO .- No hacer expreso pronunciamiento en el pago de las costas causadas en la alzada.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas en el procedimiento, así como a los perjudicados u ofendidos por el delito, aun cuando éstos no se hubiesen personado en la causa, quedando enterados que contra la misma no cabe recurso alguno.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
