Sentencia Penal Nº 537/20...il de 2005

Última revisión
07/04/2005

Sentencia Penal Nº 537/2005, Tribunal Supremo, Rec 535/2004 de 07 de Abril de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Abril de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DELGADO GARCIA, JOAQUIN

Nº de sentencia: 537/2005

Resumen:
ESTAFA:Infracción de Ley.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Abril de dos mil cinco.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Málaga (sección 8ª), en autos nº Rollo de Sala 51/2002, dimanante de las Diligencias Previas nº 1802/99 del juzgado de Instrucción nº 5 de Fuengirola, se dictó Sentencia de fecha 13 de mayo de 2003, en la que se condenó a Jesús Carlos, como autor criminalmente responsable de un delito de estafa, concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22-8ª del CP , a cuatro años y nueve meses de prisión y multa de 9 meses, con cuota diaria de 5 euros, así como a que indemnice al BBVA en 2.904,19 euros y al Banco de Andalucía en 4.887´94 euros, salvo que el perjudicado final fuera otro, lo que se determinará en ejecución de Sentencia, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, y al pago de las costas procesales causadas, siendo de abono para el cumplimiento de la pena el tiempo que haya estado privado de libertad en la presente causa.

SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente recurso , basó su decisión en considerar acreditado que el recurrente Jesús Carlos condenado por delito de estafa y de falsificación, concibió la idea de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial , representado por las sumas que hacía figurar en tres letras de cambio por importes de 483.217 ,382025 y 431260 pesetas, que carecían de elemento causal alguno, pues figurando como librador el acusado, hacía aparecer como librado y aceptante a la entidad Henkel Ibérica S.A., que carecía de relación comercial alguna con aquel y le atribuía a ella la firma correspondiente al "acepto". Tales letras las descontó en el Banco Bilbao Vizcaya (la primera) y Banco de Andalucía (las otras dos) , obteniendo el correspondiente beneficio económico. Henkel no ha satisfecho a tales entidades crediticias el importe de las letras.

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Jesús Carlos, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Sr. D. Javier Lorente Zurdo, con base a un único motivo: por infracción de ley, al amparo del número uno del artículo 849 de LECrim. CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Abril de dos mil cinco.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Málaga (sección 8ª), en autos nº Rollo de Sala 51/2002, dimanante de las Diligencias Previas nº 1802/99 del juzgado de Instrucción nº 5 de Fuengirola, se dictó Sentencia de fecha 13 de mayo de 2003, en la que se condenó a Jesús Carlos, como autor criminalmente responsable de un delito de estafa, concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22-8ª del CP , a cuatro años y nueve meses de prisión y multa de 9 meses, con cuota diaria de 5 euros, así como a que indemnice al BBVA en 2.904,19 euros y al Banco de Andalucía en 4.887´94 euros, salvo que el perjudicado final fuera otro, lo que se determinará en ejecución de Sentencia, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, y al pago de las costas procesales causadas, siendo de abono para el cumplimiento de la pena el tiempo que haya estado privado de libertad en la presente causa.

SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente recurso , basó su decisión en considerar acreditado que el recurrente Jesús Carlos condenado por delito de estafa y de falsificación, concibió la idea de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial , representado por las sumas que hacía figurar en tres letras de cambio por importes de 483.217 ,382025 y 431260 pesetas, que carecían de elemento causal alguno, pues figurando como librador el acusado, hacía aparecer como librado y aceptante a la entidad Henkel Ibérica S.A., que carecía de relación comercial alguna con aquel y le atribuía a ella la firma correspondiente al "acepto". Tales letras las descontó en el Banco Bilbao Vizcaya (la primera) y Banco de Andalucía (las otras dos) , obteniendo el correspondiente beneficio económico. Henkel no ha satisfecho a tales entidades crediticias el importe de las letras.

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Jesús Carlos, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Sr. D. Javier Lorente Zurdo, con base a un único motivo: por infracción de ley, al amparo del número uno del artículo 849 de LECrim. CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García.

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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