Última revisión
01/10/2007
Sentencia Penal Nº 537/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 146/2007 de 01 de Octubre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: MOLERO GOMEZ, PEDRO
Nº de sentencia: 537/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION OCTAVA
ROLLO DE APELACION Nº. 146/07.
Juzgado de Menores nº. 1 de Melilla.
Diligencias de Reforma nº. 29/06.
Ilustrisimos Sres.
Presidente
D. Fernando Gonzalez Zubieta
Magistrados
D. Julio Ruiz Rico Ruiz Moron
D. Pedro Molero Gomez
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
En la ciudad de Malaga, a 1 de Octubre de 2.007.
Vistos, en grado de apelacion, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, los autos de Diligencias de Reforma nº.
29/06 del Juzgado de Menores nº. 1 de Melilla, seguidos para el enjuiciamiento de un presunto delito de ROBO contra
Hugo , representado y defendido por el Letrado Sr. Dº. Adolfo Jose Pellicer Rodriguez. Ha sido parte en el
procedimiento el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y Ponente Don Pedro Molero Gomez, que expresa
el parecer de los Iltmos. Sres. que componen esta Seccion.
Antecedentes
PRIMERO. El Juzgado de Menores nº. 1 de Melilla, con fecha 8 de Febrero de 2.007 ,dicto sentencia en las diligencias reseñadas, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Sobre las 13,45 horas del dia 3 de Febrero de 2006 el menor Hugo guiado por la intención de obtener un enriquecimiento patrimonial ilicito fue requerido por el tambien menor Lucio al objeto de que le entregase un telefono movil marca Nokia propiedad del segundo. Que como quiera que Hugo se nego a ello Lucio le propuso cambiarle el movil por otro que tenia en casa acompañándolo Hugo mientras le decia "tengo una navaja estoy loco". Que una vez en el domicilio de Lucio Hugo se introdujo en su habitación apoderándose de su telefono movil marca Trium asi como de un discman portátil ambos propiedad del perjudicado. Al dia siguiente Hugo devolvió a Lucio el telefono recuperando tambien el discman."; al que correspondió el siguiente fallo: "Se impone a Hugo al resultar el mismo autor de un delito de robo con intimidación la medida de reforma de 9 meses de internamiento en regimen semiabierto los tres ultimos de libertad vigilada.".
SEGUNDO. Dicha sentencia fue recurrida en apelacion.
TERCERO. Admitido a tramite dicho recurso se dio traslado a las demas partes del escrito de formalización del mismo por termino de diez dias, a los fines previstos en el art.,790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución que corresponda, no considerando necesaria la Sala la celebración de vista.
CUARTO. En la tramitación del presente recurso se han observado todas las formalidades legales.
QUINTO. Se aceptan como probados los hechos consignados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION OCTAVA
ROLLO DE APELACION Nº. 146/07.
Juzgado de Menores nº. 1 de Melilla.
Diligencias de Reforma nº. 29/06.
Ilustrisimos Sres.
Presidente
D. Fernando Gonzalez Zubieta
Magistrados
D. Julio Ruiz Rico Ruiz Moron
D. Pedro Molero Gomez
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
En la ciudad de Malaga, a 1 de Octubre de 2.007.
Vistos, en grado de apelacion, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, los autos de Diligencias de Reforma nº.
29/06 del Juzgado de Menores nº. 1 de Melilla, seguidos para el enjuiciamiento de un presunto delito de ROBO contra
Hugo , representado y defendido por el Letrado Sr. Dº. Adolfo Jose Pellicer Rodriguez. Ha sido parte en el
procedimiento el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y Ponente Don Pedro Molero Gomez, que expresa
el parecer de los Iltmos. Sres. que componen esta Seccion.
PRIMERO. El Juzgado de Menores nº. 1 de Melilla, con fecha 8 de Febrero de 2.007 ,dicto sentencia en las diligencias reseñadas, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Sobre las 13,45 horas del dia 3 de Febrero de 2006 el menor Hugo guiado por la intención de obtener un enriquecimiento patrimonial ilicito fue requerido por el tambien menor Lucio al objeto de que le entregase un telefono movil marca Nokia propiedad del segundo. Que como quiera que Hugo se nego a ello Lucio le propuso cambiarle el movil por otro que tenia en casa acompañándolo Hugo mientras le decia "tengo una navaja estoy loco". Que una vez en el domicilio de Lucio Hugo se introdujo en su habitación apoderándose de su telefono movil marca Trium asi como de un discman portátil ambos propiedad del perjudicado. Al dia siguiente Hugo devolvió a Lucio el telefono recuperando tambien el discman."; al que correspondió el siguiente fallo: "Se impone a Hugo al resultar el mismo autor de un delito de robo con intimidación la medida de reforma de 9 meses de internamiento en regimen semiabierto los tres ultimos de libertad vigilada.".
SEGUNDO. Dicha sentencia fue recurrida en apelacion.
TERCERO. Admitido a tramite dicho recurso se dio traslado a las demas partes del escrito de formalización del mismo por termino de diez dias, a los fines previstos en el art.,790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución que corresponda, no considerando necesaria la Sala la celebración de vista.
CUARTO. En la tramitación del presente recurso se han observado todas las formalidades legales.
QUINTO. Se aceptan como probados los hechos consignados en la sentencia de instancia.
QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL LETRADO SR. PELLICER RODRIGUEZ EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE Hugo, CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN LAS D. R. 29/06 POR EL ILTMO. SR. MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE MENORES Nº. 1 DE MELILLA, ANTERIORMENTE RESEÑADA, CONFIRMANDOLA EN TODOS LOS PRONUNCIAMIENTOS EN ELLA CONTENIDOS, DECLARANDO DE OFICIO LAS COSTAS DE ESTA ALZADA .
Notifiquese la presente resolución a las partes, significandoles que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso alguno, salvo el extraordinario de revision.
Deduzcase testimonio de la presente y remitase, junto con el procedimiento principal, al Juzgado de su procedencia.
Asi por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E./
PUBLICACION. Dada, leida y publicada fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la dictaron, estando constituidos en audiencia publica el dia de su fecha, de lo que doy fe.
Fallo
QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL LETRADO SR. PELLICER RODRIGUEZ EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE Hugo, CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN LAS D. R. 29/06 POR EL ILTMO. SR. MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE MENORES Nº. 1 DE MELILLA, ANTERIORMENTE RESEÑADA, CONFIRMANDOLA EN TODOS LOS PRONUNCIAMIENTOS EN ELLA CONTENIDOS, DECLARANDO DE OFICIO LAS COSTAS DE ESTA ALZADA .
Notifiquese la presente resolución a las partes, significandoles que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso alguno, salvo el extraordinario de revision.
Deduzcase testimonio de la presente y remitase, junto con el procedimiento principal, al Juzgado de su procedencia.
Asi por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E./
PUBLICACION. Dada, leida y publicada fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la dictaron, estando constituidos en audiencia publica el dia de su fecha, de lo que doy fe.

