Última revisión
07/07/2008
Sentencia Penal Nº 537/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 35/2008 de 07 de Julio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Julio de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CUGAT MAURI, MIRIAM ANA
Nº de sentencia: 537/2008
Núm. Cendoj: 08019370032008100460
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 35/2008
D.PREVIAS Nº 4665/07
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT
SENTENCIA 537/08
ILMOS. SRS.
D. JOSE GRAU GASSO
D. JOSEP NIUBÓ I CLAVERÍA
Dña. MIRIAM CUGAT MAURI
Barcelona, a 7 de julio de 2008
VISTA en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa,
Procedimiento Abreviado nº 35/08, correspondiente a las Diligencias Previas nº 4665/07 del Juzgado de Instrucción nº 5 de
Hospitalet de Llobregat, seguida por un delito electoral contra el acusado D. Fernando , con D.N.I. nº
NUM000 , nacido en Barcelona el día 2 de diciembre de 1979, hijo de José y María Ángeles, domiciliado en Av. DIRECCION000 , NUM001 , NUM002 NUM003 de Hospitalet de Llobregat, con antecedentes penales no computables a efectos e reincidencia, representado
por la Procuradora Dña. Mónica Ribas Rulo y defendido por el Letrado D. José A. Latorre Cirera; siendo parte acusadora el
Ministerio Fiscal, y Magistrado Ponente, MIRIAM CUGAT MAURI que expresa el criterio unánime del tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de denuncia presentada por el Ministerio Fiscal por un delito electoral atribuido a D. Fernando . Tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la Defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo, en el que se me nombró Magistrada ponente conforme al turno de reparto previamente establecido, y en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que tuvo lugar el 2 de julio de 2008 con la asistencia de las partes.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito electoral del art. 143 de la LO 5/85 del Régimen Electoral General; estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado D. Fernando ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitando se le impusieran las penas de: 14 días de prisión que deberá ser sustituida por multa de 28 días con una cuota diaria de 3 Euros, multa de tres meses con una cuota diaria de 3 Euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por seis meses, así como la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa y el pago de las costas procesales.
TERCERO.- El Letrado de la defensa y el propio acusado mostraron expresamente su conformidad con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal.
Hechos
Se declara probado que D. Fernando , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con ocasión de las Elecciones Municipales de 27 de mayo de 2007 fue designado por la Junta electoral de l'Hospitalet como Primer suplente del Presidente de la Mesa electoral NUM004 del Distrito NUM005 Sección NUM006 que debía constituirse en la citada localidad. Conocedor de dicha designación, el acusado no acudió al lugar mencionado a la hora de constitución de la Mesa, sin que hubiera causa que lo impidiera.
Fundamentos
PRIMERO. Calificación del delito y valoración de las pruebas.- Ante la conformidad del acusado y su letrado con la calificación y pena pedida por el Ministerio Fiscal, la narración de hechos que precede se atiene a la realizada por la acusación, a la que también nos remitimos, tanto en la tipificación de los delitos, autoría, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pena a imponer. Todo ello, de conformidad con el denominado principio acusatorio y con lo dispuesto en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
En consecuencia, los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito electoral previsto y penado en el art. 143 de la LO 5/85 del Régimen Electoral General.
SEGUNDO. Personas criminalmente responsables.- Del citado delito es responsable en concepto de autor el acusado D. Fernando por su participación directa, voluntaria y material en los hechos, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal .
TERCERO. Penalidad.- Es procedente imponer a D. Fernando la pena de 14 días de prisión a sustituir por multa de 28 días con una cuota diaria de 3 Euros, multa de tres meses con una cuota diaria de 3 Euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por seis meses, así como la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa, en aplicación de los arts. 137, 138 y 143 LO 5/1985 , Disposición transitoria undécima del Código penal , letras e), f) y l), Disposición transitoria 8ª , y artículos 53 y 71 C.P .
CUARTO. Costas Procesales.- El acusado debe ser condenado también al pago de las costas procesales que se hubieren causado en la tramitación de este procedimiento, de conformidad a lo que establece el art. 123 del C.P .
Vistos los artículos citados y los de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado D. Fernando como autor de un delito electoral, ya definido, a las penas de 14 días de prisión a sustituir por multa de 28 días con una cuota diaria de 3 Euros, multa de tres meses con una cuota diaria de 3 Euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por seis meses, así como la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa; y el pago de las costas procesales.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada, el mismo día de su fecha, por el magistrado ponente en audiencia pública. Doy fe.
