Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 537/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 261/2010 de 26 de Mayo de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 26 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PEREZ DE RUEDA, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 537/2011
Núm. Cendoj: 08019370062011100461
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO APEN Nº 261/2010
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 407/2009
JUZGADO DE LO PENAL Nº 16 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m.
Ilmos. Sres.
DÑA. MARIA DOLORES BALIBREA PEREZ
DÑA. MAGDALENA JIMENEZ JIMENEZ
DÑA. MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA
En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de mayo de dos mil once.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 261/2010, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 407/2009, procedente del Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona, seguido por un delito contra HACIENDA PÚBLICA, contra Saturnino , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado contra la Sentencia dictada el día 7 de octubre de 2010 , por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada Saturnino .
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: CONDENO A Saturnino como autor criminalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante de reparación del daño como muy cualificada, a la pena de prisión de 6 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 103.060 euros, así como la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho de gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 3 años, y al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.
CONDENO Saturnino a que indemnice a la Hacienda Pública a la cantidad de 206.107,68 euros que se ha de incrementar con el interés legal del dinero hasta la fecha que el acusado consigno las cantidades de debidas.
Se ha de aplicar al pago de la responsabilidad civil la cantidad consignada por el acusado en el juzgado.
Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil "Mediterránea de Obras Civiles SL"
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA.
Hechos
UNICO.- Se admite y reproduce la narración fáctica de la sentencia recaída.
Fundamentos
PRIMERO.- Se admiten los de la instancia.
SEGUNDO.- Contra la sentencia que le condena como autor de un delito contra la Hacienda Pública previsto en el art. 305 del CP, el Abogado del Estado formula recurso de apelación bajo una exclusiva alegación: infracción de los artículos 109 y 110 del CP en relación con el articulo 58 de la LGT , interesando que en el pronunciamiento referido a la condena por responsabilidad civil, se devengue los intereses de demora tributarios desde la finalización del periodo voluntario de pago del tributo defraudado hasta la sentencia.
TERCERO.- Examinadas las actuaciones que comportan el presente rollo de apelación se comprueba que la cuestión sometida a la consideración del Tribunal fue objeto de debate en el acto del juicio oral, por cuanto el acusado reconoció los hechos, conformándose con las penas y con la responsabilidad civil e intereses, solicitados por el Ministerio Fiscal. La sentencia resuelve la cuestión debatida en el fundamento jurídico cuarto, estimando que ese "plus" que representa el interés de demora con respecto al interés legal del dinero tiene un carácter sancionador, y por exigencia del principio "non bis in idem" una sanción administrativa, no puede superponerse por el mismo hecho a la sanción penal. El criterio admitido por la Juzgadora de Instancia es compartido por este Tribunal viene avalado por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 2 de junio de 2005 que en un caso similar atinente a los artículos 58.2 de la L.G.T conforme a su redacción vigente a la fecha de los hechos, y 36 de la Ley General Presupuestaria no fueron estimados tales intereses de demora como así se desprende del contenido de la presente sentencia. En el mismo sentido la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 4 de diciembre de 2003 al resolver el recurso interpuesto por el Abogado del Estado que denunciaba la no aplicación del art. 58 de la L.G.T . resolvió dicho TS que no era procedente establecer el recargo por demora, y solo con carácter general el interés del dinero, pues según el plus sancionador este carácter administrativo y no corresponde a los tribunales penales. Aun cuando el abogado del estado sostiene que los intereses de demora que ahora peticiona no tienen carácter sancionador y que por tanto el acreedor tributario llevado a la vía penal no puede ser de mejor condición, que los que se persiguen en vía administrativa.
Así lo ha declarado reiteradamente la Jurisprudencia de esta sala, citando la mas reciente de fecha 30 abril de 2003, al establecer la cantidad en la que se debían indemnizar a la Hacienda Pública, añade que las cantidades fijadas, se incrementarán con el interés legal del dinero sobre la suma defraudada. Sigue diciendo la reseñada sentencia en su fundamento jurídico décimo quinto que: "el plus que representa el interés de demora con respecto al interés legal del dinero, tiene como razón al tribunal de instancia , un carácter sancionatorio siendo claro que por exigencia del principio de rango constitucional non bis in idem, una sanción administrativa no puede superponerse por el mismo hecho, a la sanción penal impuesta por el orden jurisdiccional competente, lo que resulta aun mas evidente en el castigo del delito fiscal puesto que la sanción conmina en la Ley Penal incluye una pena pecuniaria proporcional a la cuantía de la cuota defraudada.
El recurrente no traslada al T ribunal doctrina jurisprudencial que le haga merecedor de aceptar su tesis condenatoria incorporando los intereses de demora, resultando inaceptable la invocada aplicación de la DA 10ª de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria , atendido el principio de irretroactividad penal principio sobre el cual siendo conocedor el Abogado del Estado ha pasado de puntillas, conociendo que no se pueden aplicar principios retroactivos que perjudiquen al reo, y si cuando se le beneficia, lo cual no es el caso.
El recurso debe ser desestimado.
VISTOS los artículos de pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por EL ABOGADO DEL ESTADO contra la Sentencia dictada en fecha 7 de octubre de 2010 por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona en los autos de los que el presente rollo dimana, la debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS INTEGRAMENTE.
Declaramos de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
