Última revisión
16/12/2013
Sentencia Penal Nº 537/2013, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 1015/2013 de 21 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX
Nº de sentencia: 537/2013
Núm. Cendoj: 10037370022013100505
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00537/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf: 927620339
Fax: 927620342
Modelo:N54550
N.I.G.:10037 41 2 2012 0053977
ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0001015 /2013
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CACERES
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000007 /2013
RECURRENTE: María Teresa , Alejandra , Jose Pablo , Jesús Manuel
Procurador/a: MARIA DOLORES MARIÑO GUTIERREZ, MARIA DOLORES MARIÑO GUTIERREZ , MARIA DOLORES MARIÑO GUTIERREZ , MARIA DOLORES MARIÑO GUTIERREZ
Letrado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
S E N T E N C I A Nº 537 - 2013
En Cáceres, a veintiuno de noviembre de dos mil trece.
La Iltma. Sra. DOÑA MARÍA FELIX TENA ARAGON, Presidenta de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 1015/13,dimanante de los autos de Juicio de Faltas 7/13,procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Cáceres, por una falta de lesiones,siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante María Teresa , Alejandra , Jose Pablo y Jesús Manuel apelado REALE SEGUROS GENERALES S.A. y Augusto y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero.-Que por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cáceres se dictó Sentencia de fecha veintitrés de julio de dos mil trece , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS:' PRIMERO.- Que el día 14/12/2012 y en el casco urbano de esta capital, calle Sánchez Manzano, se produjo un accidente de circulación consistente en la colisión por alcance del vehículo turismo matrícula W-....-WT , conducido por D. Augusto y asegurado en la entidad REALE, al vehículo Volkswagen Polo, matrícula GF-....-G , conducido por D. Jesús Manuel . El accidente se produce al patinarleal Sr. Augusto el vehículo que conducía en el momento de accionar el sistema de frenado, a consecuencia del agua de lluvia existente en la calzada, no pudiendo evitar la colisión con el Volkswagen Polo que le precedía, el cual se encontraba detenido ante un paso de peatones, esperando a que éstos cruzaran la vía. A consecuencia de la colisión D. Jesús Manuel sufrió lesiones consistentes, según informe de alta forense de fecha 21/03/2013, en contusión lumbar y contractura cervical, precisando para su curación 98 días además de tratamiento médico consistente en rehabilitación y administración de analgésicos y antiinflamatorios, habiendo estado incapacitado para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante los 98 días, y quedándole como secuelas cervicalgia (1 punto) y lumbalgias (2 puntos).
D.ª María Teresa , ocupante del vehículo conducido por el Sr. Jesús Manuel , sufrió lesiones consistentes, según informe de alta forense de fecha 01/04/2013, en síndrome latigazo cervical y contusión lumbar, precisando para su curación 109 días además de tratamiento médico consistente en rehabilitación y administración de analgésicos y antiinflamatorios, habiendo estado incapacitada para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante los 109 días, y quedándole como secuelas cervicalgia (1 punto) y lumbalgia (1 punto). D. Jose Pablo , ocupante del mencionado vehículo Volkswagen Polo, sufrió lesiones consistentes, según informe de alta forense de fecha 25/02/2013, en síndrome latigazo cervical, precisando para su curación 74 días además de tratamiento médico consistente en rehabilitación y administración de analgésicos y antiinflamatorios, habiendo estado incapacitada para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante los 74 días, y quedándole como secuelas cervicalgias esporádicas (1 punto). Finalmente, D.ª Alejandra , ocupante asimismo del vehículo conducido por el Sr. Jesús Manuel , sufrió lesiones consistentes, según informe de alta forense de fecha 21/03/2013, en esguince cervical, precisando para su curación 98 días además de tratamiento médico consistente en rehabilitación y administración de analgésicos y antiinflamatorios, habiendo estado incapacitada para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante los 98 días, y quedándole como secuelas cervicalgia (1 punto).
FALLO: ' Que debo condenar y condeno a D. Augusto como autor de una falta del artículo 621-3 y 4 del Código Penal , a la pena de multa de 10 días, a razón de 3€/día, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , caso de impago, y a indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a D. Jesús Manuel en la cantidad total de 5.576,25€, a D.ª María Teresa en la suma total de 5.086,01€, a D. Jose Pablo en la cantidad total de 3.184,61€, y a D.ª Alejandra en la suma total de 3.936,77€, siendo la responsabilidad civil directa en orden al pago de las anteriores indemnizaciones de la Aseguradora REALE, a quien se le aplicarán los intereses legales.
Se impone el pago de las costas procesales al condenado..'
Segundo.-Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de María Teresa , Alejandra , Jose Pablo y Jesús Manuel que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.
Tercero.-Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día dieciocho de noviembre de dos mil trece.
Cuarto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Una única cuestión se objeto de apelación, y es la consideración que los días de curación de los 4 lesionados deben tener, si los mismos son impeditivos o no. En la sentencia de instancia esos días se han considerado como no impeditivos en base a la prueba practicada, no solo el informe del forense, sino la acreditación de que durante esos días que aparecen en el informe del perito los lesionados han estado trabajando, y no se ha acreditado, más allá de esa labor, que hayan necesitado alguna atención o algún padecimiento que pueda justificar la consideración de impeditivos.
Frente a esa fundamentación, el apelante no hace sino reiterar que en el informe forense aparecen esos días como impeditivos.
SEGUNDO.-Es cierto que en el informe del perito judicial se recogen los días como impeditivos, pero también lo es que el informe forense no tiene que trasladarse automáticamente a la resolución judicial, esa es una prueba más que debe ser valorada y ponderada en conjunto con las demás existentes en autos o que se practiquen en el juicio oral, y en este supuesto, lo que la juzgadora de Instrucción fundamenta es que hay otras pruebas que desvirtúan esa aseveración. En primer lugar, nos encontramos con la descripción de las propias lesiones que constan en ese informe que no parecen objetivamente, y sin ninguna otra prueba que las avale que conlleven esos largos períodos de incapacidad, en la determinación de esos días el baremo distingue entre días impeditivos y días invertidos en su curación, una cosa es que se esté siguiendo un tratamiento para curar de las lesiones, lo que también implica obviamente molestias y ciertas limitaciones, y otra bien distinta que conlleven todos ellos una incapacidad, incapacidad que pasa, como bien expone la juzgadora 'a quo', no solo que se pueda o no realizar el trabajo de cada persona, sino limitaciones de importancia en el devenir diario, ya que si no estaríamos ante días de curación y no impeditivos. Si a ello añadimos, como también recoge la sentencia de instancia, que se han practicado otras pruebas como son documentales consistente en certificado de la SS, y testificales que no han acreditado que esas especiales atenciones o impedimentos han tenido lugar, no podemos sino convenir con la juzgadora de instrucción que esos días deben ser calificados como invertidos en curación, pero no impeditivos.
VISTOSlos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por María Teresa y otros contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Cáceres de fecha 23 de julio de 2013 , y el auto aclaratorio de la misma, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMOcitada resolución, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Instrucción 1/2011 del C.G.P.J., practíquense las notificaciones que puedan realizarse a través del sistema de gestión de notificaciones telemáticas Lexnet, e imprímanse las copias necesarias para el resto de las partes cuyos datos se encuentren debidamente registrados en el sistema de gestión procesal, a las que se unirán las cédulas de notificación que genere automáticamente el sistema informático, y remítanse al Servicio Común que corresponda para su notificación. Devuélvanse los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento con certificación literal de esta resolución para la práctica del resto de las notificaciones legalmente previstas, seguimiento de todas las realizadas, cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
