Sentencia Penal Nº 537/20...re de 2013

Última revisión
02/01/2014

Sentencia Penal Nº 537/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 4, Rec 17/2013 de 22 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: BARROS SANSIFORIANO, MARGARITA

Nº de sentencia: 537/2013

Núm. Cendoj: 41091370042013100536


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Sala nº 17/13

Juzgado de Instrucción nº 17 de Sevilla

Procedimiento Abreviado nº 226/10

SENTENCIA Nº 537/13

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO

Dª. MARGARITA BARROS SANSINFORIANO, ponente.

Dª. CARMEN BARRERO RODRIGUEZ

En la ciudad de Sevilla, a 22 de octubre de 2013.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por delitos contra la salud pública, tenencia ilícita de armas y depósito de armas, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

Antecedentes

PRIMERO.-Han sido partes:

- El Ministerio Fiscal, representado por la Ilmo. Sra. Doña Carmen Escudero.

- El acusado Juan Miguel con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en Sevilla, el día NUM001 /1972, hijo de Cipriano y de Natalia , con domicilio en Sevilla, de ignorada solvencia, con antecedentes penales, y en libertad provisional, de la que estuvo privado por esta causa del 20 al 22 de mayo de 2009 ambos inclusive, el cual ha estado representado por el Procurador Don Ignacio Rojo Alonso De Caso y defendido por el Letrado Don Enrique Rojo Alonso de Caso.

- El acusado Nicolas con D.N.I. núm. NUM002 , nacido en Sevilla, el día NUM003 /1985, hijo de Carlos Jesús y de Angelica , con domicilio en Sevilla, de ignorada solvencia, antecedentes no computables, y en libertad provisional, de la que estuvo privado por esta causa del 20 al 22 de mayo de 2009 ambos inclusive, el cual ha estado representado por la Procuradora Doña Begoña Rotllan Casal y defendido por la Letrada Doña Esperanza Lozano Contreras.

- El acusado Aureliano con D.N.I. núm. NUM004 , nacido en Sevilla, el día NUM005 /1971, hijo de Florentino y de María , con domicilio en Sevilla, declarado solvente, con antecedentes penales, y en libertad provisional, de la que ha sido privado por esta causa desde el 20/05/09 al 18/09/09, el cual ha estado representado por la Procuradora Doña Yolanda Borreguero Font y defendido por el Letrado Don Enrique Álvarez Gil.

- La acusada María Consuelo con D.N.I. núm. NUM006 , nacido en Sevilla, el día NUM007 /1972, hijo de Roberto y de Estefanía , con domicilio en Sevilla, declarada solvente, con antecedentes penales, y en libertad provisional, de la que estuvo privada por esta causa del 20 al 22 de mayo de 2009 ambos inclusive el cual ha estado representado por el Procurador Don Ignacio Rojo Alonso DE Caso y defendido por el Letrado Don Enrique Rojo Alonso de Caso

- El acusado Jesus Miguel con D.N.I. núm. NUM008 , nacido en Sevilla, el día NUM009 /1986, hijo de Roberto y de Estefanía , con domicilio en Sevilla, declarado solvente, sin antecedentes penales, y en libertad provisional, de la que estuvo privado por esta causa desde el 20/05/2009 hasta el 12/8/2009, el cual ha estado representado Doña Begoña Rotllan Casal y defendido por la Letrada Doña Esperanza Lozano Contreras.

- El acusado Diego con D.N.I. núm. NUM010 , nacido en Sevilla, el día NUM011 /1980, hijo de Roberto y de Marí Jose , con domicilio en Sevilla, de ignorada solvencia, con antecedentes penales cancelables, y en libertad provisional, de la que estuvo privado por esta causa desde 20/05/2009 al 23/09/2009, el cual ha estado representado por la Procuradora Doña Begoña Rotllan Casal y defendido por la Letrada Doña Esperanza Lozano Contreras.

- El acusado Lázaro con D.N.I. núm. NUM012 , nacido en Sevilla, el día NUM013 /1979, hijo de Roberto y de Estefanía , con domicilio en Sevilla, declarado solvente, con antecedentes penales, y en libertad provisional, de la que estuvo privado por esta causa del 20 al 22 de mayo de 2009 ambos inclusive, el cual ha estado representado por la Procuradora Doña Yolanda Borreguero Font y defendido por el Letrado Don Enrique Álvarez Gil.

- El acusado Vidal con D.N.I. núm. NUM014 , nacido en Sevilla, el día NUM015 /1978, hijo de Amadeo y de Hortensia , con domicilio en Sevilla, declarado solvente, con antecedentes penales no computables, y en libertad provisional, de la que estuvo privado por esta causa desde el 20/05/2009 hasta el 23/09/2009, el cual ha estado representado por la Procuradora Doña Begoña Rotllan Casal y defendido por la Letrada Doña Esperanza Lozano Contreras.

- La acusada Teresa con D.N.I. núm. NUM016 nacida en Pizarra (Málaga), el día NUM017 /1947, hija de Florencio y de Cristina , con domicilio en Sevilla, declarado insolvente, con antecedentes penales cancelables, y en libertad provisional, de la que estuvo privada por esta causa del 20 al 22 de mayo de 2009 ambos inclusive el cual ha estado representado por el Procurador Don Ignacio Rojo Alonso De Caso y defendido por el Letrado Don Enrique Rojo Alonso de Caso.

- La acusada Natividad con D.N.I. núm. NUM018 , nacida en Sevilla, el día NUM019 /1973, hijo de Roberto y de Estefanía , con domicilio en Sevilla, declarada solvente, con antecedentes penales, y en libertad provisional, de la que estuvo privada por esta causa del 20 al 22 de mayo de 2009 ambos inclusive, la cual ha estado representada por el Don Ignacio Rojo Alonso De Caso y defendido por el Letrado Don Enrique Rojo Alonso de Caso.

- El acusado Remigio con D.N.I. núm. NUM020 , nacido en Sevilla, el día NUM021 /1983, hijo de Juan María y de Bernarda , con domicilio en Sevilla, declarado solvente, sin antecedentes penales, y en libertad provisional, de la que estuvo privado por esta causa desde el 20/05/2009 hasta el 23/09/2009, el cual ha estado representado por la Procuradora Doña Yolanda Borreguero Font y defendido por el Letrado Don Enrique Álvarez Gil.

- El acusado Cayetano con D.N.I. núm. NUM022 , nacido en Sevilla, el día NUM023 /1985, hijo de Cipriano y de Magdalena , con domicilio en Sevilla, declarado solvente, con antecedentes penales cancelables, y en libertad provisional, de la que estuvo privado por esta causa del 20 al 22 de mayo de 2009 ambos inclusive, el cual ha estado representado por la Procuradora Doña Begoña Rotllán Casal y defendido por el Letrado Don Carlos De Elías Balongo.

SEGUNDO.-Abierto el juicio oral , celebrado el día 22.10.13, con carácter previo el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos de autos como constitutivos de un delito de: a) Contra la salud pública en la modalidad de sustancias de grave daño a la salud), del artículo 368 del Código Penal ; b) Un delito de tenencia de armas prohibidas, del artículo 563 CP ; y c) Un delito de tenencia de arma de guerra, del artículo 566.1.1º, inciso segundo y 567 CP . Y consideró que conforme a los artículos 27 y 28 CP eran responsables del delito contra la salud pública en concepto de autores los acusados Jesus Miguel y Aureliano . Y los acusados Juan Miguel , Lázaro , Cayetano , Nicolas , Vidal Y Remigio cómplices del mismo delito contra la salud pública. Que el acusado Jesus Miguel era autor del delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 del CP . Y que el acusado Diego es autor del delito de tenencia de armas de guerra del artículo 566. 1. 1º, inciso segundo y 567 del CP . Considerando que concurría la circunstancia modificativa de responsabilidad penal agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP en el acusado Juan Miguel ; la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP respecto de todos los acusados y la circunstancia atenuante de drogadicción de los 21.2, 21.7 y 20.2 del CP respecto de todos los acusados. Y que procedía imponer al acusado Jesus Miguel por el delito contra la salud pública, la pena de 2 años y 9 meses de prisión, con pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena y multa de 5.000 euros (con responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago por insolvencia) y por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de 9 meses de prisión (con pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena). Y al acusado Aureliano por el delito contra la salud pública la pena de 2 años y 9 meses de prisión (con pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena) y multa de 5.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de tres meses en caso de impago por insolvencia). Y a los acusados Lázaro , Juan Miguel , Cayetano , Nicolas , Vidal , Remigio por su complicidad en el delito contra la salud pública la pena de un año, cinco meses y 29 días de prisión (con pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena) y multa de 3.000 euros (con responsabilidad personal subsidiaria de tres meses en caso de impago por insolvencia). Y al acusado Diego por el delito de depósito de armas de guerra la pena de un año y nueves de prisión (con pena accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena).Costas, a los acusados. Comiso de la sustancia estupefaciente intervenida, del dinero y demás efectos intervenidos.

TERCERO.-Abierto el juicio oral, al comienzo de la vista, las defensas solicitaron al Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal.

Los acusados Informados de las consecuencias de una eventual conformidad, mostraron su conformidad con el escrito de acusación, así como con las penas que se les solicitaban.

Las defensas no consideraron necesaria la continuación del juicio, interesando las partes se dictara sentencia conforme a dicha calificación.

CUARTO.-Se procedió a dictar sentencia 'in voce' por aplicación analógica del art 789.2 LECr .

Tras manifestar las partes su decisión de no recurrir la sentencia, la misma se declaró firme.

QUINTO.- Acto seguido, con informe favorable del Ministerio Fiscal se acordó la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta a Remigio y Jose Daniel por plazo de 2 años, en las condiciones del artículo 81 del C.P ., acordando la Sala asimismo conceder los beneficios de la suspensión de la pena de prisión a tenor del art. 81 del CP a Nicolas también por plazo de 2 años, quedando los mismos los mismos notificados de ello con las advertencias legales.


ÚNICO.-Declaramos expresamente probados, por la conformidad de los acusados, los siguiente hechos:

Desde finales del mes de agosto del año 2008, los acusados que a continuación se señalaran vinieron desarrollando, junto a otros individuos cuya participación no ha quedado debidamente acreditada, una incesante actividad de venta de sustancias estupefacientes a pequeña escala en diversos domicilios, cuyos moradores se hayan relacionados por vínculos de parentesco y amistad.

Concretamente y entre las fechas de 17.09.08 y 01.04.09, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía llegaron a identificar a diversos compradores que acudieron a los citados domicilios y adquirieron sustancias estupefaciente para su propio consumo, llegándose a realizar un total de 22 Actas de Aprehensión. Las sustancias intervenidas, una vez fueron convenientemente analizadas, resultaron ser cocaína. El peso total de la sustancia intervenida asciende a 8,277 gramos, distribuidos en dosis con porcentaje de pureza que oscilaría ampliamente entre el 27% y el 86 € de cocaína pura. El valor medio que podría haber alcanzado en el mercado ilícito podría ascender aproximadamente a 700 euros.

El acusado Jesus Miguel (sin antecedentes penales) desempañaba labores de control de la ilícita actividad en su conjunto, encargándose entre otras funciones del abastecimiento de puntos de venta 'al por menor' (directamente a toxicómanos) situados especialmente en la BARRIADA000 de Sevilla, siendo algunos de los más activos los situados en la C/ DIRECCION000 en el conjunto denominado ' DIRECCION001 ': en el NUM024 , tanto en los dos pisos bajos como en el piso NUM025 y en el NUM026 , NUM027 NUM028 , así como en el NUM029 , NUM025 , al frente del cual se hallaba el que fuera su cuñado y también acusado Juan Miguel (condenado por St. Firme de 30.09.08 por la Secc 4ª de la A.P. de Sevilla a pena de 3 años de prisión por delito contra la salud pública -Ejec. 52/08-). También se desarrollaban actividades de venta en el NUM030 , NUM025 , en el que ejercería actividades secundarias de auxilio el también acusado Lázaro .

El antes citado Jesus Miguel , debido precisamente a la mencionada labor de suministro de sustancia estupefaciente, mantenía continuos contactos con el que fuera su cuñado y también acusado Aureliano (condenado por St. Firme de 28.10.99 por la Secc 2ª de la A.P. de Cádiz a pena de 10 años de prisión por delito contra la salud pública -Ejec. 118/99-), el cual ha venido, en connivencia con el anterior y de acuerdo con un plan mutuamente concertado, desarrollando labores de distribución de droga a traficantes de menor entidad.

Desarrollando labores secundarias de auxilio a los anteriores (tales como vigilancia y depósito tanto de la sustancia estupefaciente como del producto de su venta), los acusados: Cayetano ' Bigotes ' (antecedentes no computables), Nicolas ' Torero ' (antecedentes no computables), Vidal (antecedentes no computables) y Remigio (sin antecedentes).

El acusado Diego ' Gamba ' (antecedentes penales cancelables) mantenía asimismo contactos con los anteriores, realizando actividades de depósito de efectos que a aquellos pertenecían (tal y como más tarde se especificará), si bien no ha quedado acreditado que participase en actividad relativa a venta de sustancias estupefacientes.

Tales hechos quedaron en evidencia a raíz de las intervenciones telefónicas decretadas por autos de 13.04.09, 27.04.09 y 12.05.09: los acusados mantenían continuos contactos telefónicos en los que hacían referencia a su labor de venta de sustancia estupefaciente, a la cual se referían con expresiones tales como 'bolsa de pipas, potitos, coche, tarta, tabaco, euros...' con el fin de dificultar la posible investigación de los hechos.

Por Auto de 19.05.09 y tras el resultado arrojado por previas diligencias de intervenciones telefónicas judicialmente acordadas, se acordó la práctica de diligencia de Entrada y Registro en once domicilios sitos en la localidad de Sevilla e implicados en los hechos que aquí nos ocupan:

UNO.-Domicilio habitual del acusado Jesus Miguel y su pareja Eulalia , sito en la CALLE000 , Conj. NUM031 , NUM027 NUM032 , interviniéndose:

la suma total de 5.556 euros en metálico, en moneda muy fraccionada

un envoltorio con 1,3 gramos de lo que resultó ser cocaína en un 39,45 %

dos pistolas semiautomáticas (una de marca GLOCK -modelo 17 -y otra de marca WALTER -modelo P99-), ambas con número de serie borrado y cargadores de repuesto, con funcionamiento correcto y con consideración de 'armas prohibidas' por haber sido manipuladas

66 cartuchos

diversas joyas

DOS.- Domicilio propiedad del referido acusado Jesus Miguel sito en la BARRIADA001 , NUM033 , NUM025 , si bien esporádicamente ocupado en el momento de la práctica de la diligencia de Entrada y Registro por su hermano Lázaro ), interviniéndose:

la suma total de 890 euros en metálico, en moneda muy fraccionada

una báscula de precisión marca TANGENT con restos de cocaína

una escopeta con el cañón y la culata recortados marca LAMBER, arma larga 'prohibida' con funcionamiento correcto y con consideración de arma prohibida por haber sido manipulada (propiedad del antes citado acusado Jesus Miguel )

65 cartuchos

diversas joyas

TRES.- Domicilio habitual del acusado Aureliano (en cuyo cacheo personal se intervino la suma de 235 euros), sito en RONDA000 , NUM034 , NUM027 NUM035 , interviniéndose:

la suma total de 530 euros en metálico, en moneda fraccionada

diversas joyas, así como dos navajas y una porra

CUATRO.- Domicilio de la madre del acusado Jesus Miguel , la llamada Teresa (cuya participación en estos hechos no ha quedadodebidamente acreditada), sito en DIRECCION000 , Conj NUM036 , NUM024 , NUM027 NUM037 , interviniéndose:

la suma total de 835 euros en metálico, en moneda fraccionada

un envoltorio de papel con 9,69 gramos de una sustancia en su interior que resultó ser cocaína, con una pureza de 42,52 %.

Recortes circulares de plástico de los usualmente utilizados para la preparación de dosis de sustancia estupefaciente

Una caja con cuatro ampollas de Winstrol, una caja con inyectable Nandrole y una caja con una ampolla Textex Prolongatum

Diversas joyas y una navaja

CINCO.- Domicilio propiedad de Flora (que estuvo ocupado por el antes citado Lázaro , sito en BARRIADA001 , NUM038 , NUM027 NUM035 ., no interviniéndose efectos de interés.

SEIS.- Domicilio habitual del acusado Juan Miguel , sito en DIRECCION000 , Conj NUM025 , NUM039 , NUM025 NUM032 , interviniéndose:

la suma total de 5050 euros en metálico, en moneda fraccionada

una bellota y varios tros (con peso total de 30,23 gramos) y media botella (con peso total de 4,6 gramos), de lo que resultó ser resina de c. Sativa (9,48 % de THC).

Diversas joyas y ordenadores portátiles

SIETE.- Domicilio habitual del acusado Vidal , sito en CALLE001 , Conj NUM025 , NUM040 , NUM041 , interviniéndose:

dos cartuchos sin percutir calibre 9 mm Parabellun

un envoltorio con una sustancia con peso total de 19,42 gramos, que resultó ser cocaína con pureza de 31,75 %

diversas joyas y teléfonos móviles

OCHO.- Domicilio habitual del acusado Nicolas , sito en CALLE001 , Conj NUM042 , NUM043 , NUM044 , interviniéndose joyas diversas.

NUEVE.- Domicilio habitual del acusado Luis Carlos , sito en RONDA000 , NUM034 , NUM045 NUM037 , interviniéndose:

la suma total de 18.303 euros en metálico, en moneda fraccionada

una bolsa conteniendo 96,86 gramos de una sustancia que resultó ser benzocaína y dos envoltorios con 3,57 y 3,16 gramos de lo que resultó ser cocaína en un 15,7 % y un envoltorio con 124 mg de lo que resultó ser cocaína en un 8,06 %.

Una carabina marca GAMO, arma accionada por aire comprimido

Diversas joyas, teléfonos móviles y un ordenador portátil

DIEZ.- Domicilio habitual del acusado Diego , sito en CALLE001 , Conj NUM025 NUM046 , NUM045 , interviniéndose:

la suma total de 67,60 euros en metálico, en moneda fraccionada

un fusil de asalto marca KALASHNIKOV, modelo AK-47, arma larga de fuego con funcionamiento correcto y consideración de arma de guerra

un cargador de pistola marcha GLOCK

162 cartuchos

ONCE.- Domicilio habitual del acusado Cayetano ' Bigotes ', sito en CALLE001 , Conj NUM036 , NUM047 , NUM025 interviniéndose:

tres trozos de una sustancia con peso total de 0,49 gramos, que resultó resina de c. Sativa (6,05% de THC)

diversas joyas, navajas y teléfonos móviles

El dinero (32.502 euros) y las joyas intervenidas (inidiaciariamente valoradas en atestado policial en unos 40.000 euros) son producto de la venta de sustancia estupefaciente.

El valor total de la sustancia estupefaciente total intervenida en el curso de las mencionadas diligencias de 'Entradas y Registros' podría haber alcanzado en el mercado ilícito asciende a 4.529,41 euros (en concreto el valor de la cocaína ascendería a 3.563,21 euros, el valor del hachís a 172,71 euros y el valor de las 'sustancias de corte' halladas a 793,49 euros).

A raíz de los hechos objeto del presente procedimiento, en fecha de 22.05.09 se acordó Prisión Provisional para los acusados Jesus Miguel , Diego , Vidal , Aureliano Y Luis Carlos (habiéndose decretado su libertad bajo fianza por Auto de 23.09.09)

El presente procedimiento ha sufrido importantes retrasos en su tramitación por causas no imputables a los acusados.

A fecha de los hechos, los acusados Jesus Miguel , Aureliano , Lázaro , Juan Miguel , Cayetano (que además presentaba una minusvalía de un 58% por retraso mental ligero), Vidal , Remigio Y Diego eran adictos a sustancias estupefacientes (fundamentalmente cocaína), lo que mermaba su capacidad intelectiva y volitiva.


Fundamentos

PRIMERO.-Concurriendo todos los presupuestos previstos en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en la redacción dada por Ley 38/2002 de 24 de octubre, procede sin más que el Tribunal dicte sentencia de conformidad con la calificación y la pena aceptada por las partes.

SEGUNDO.- Concurriendo en los acusados Remigio , Diego , Nicolas los requisitos establecidos en el artículo 81 del C.P ., es procedente otorgar a dichos acusados el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos y condenamos a Jesus Miguel como autor del delito contra la salud pública ya definido, concurriendo las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y de drogadicción a la pena de 2 años y 9 meses de prisión (con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena) y multa de 5.000 euros (con responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago por insolvencia) y por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de 9 meses de prisión (con pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena).

Procede imponer al acusado Aureliano como autor del delito contra la salud pública ya definido concurriendo las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y de drogadicción a la pena de 2 años y 9 meses de prisión (con pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena) y multa de 5.000 euros (con responsabilidad personal subsidiaria de tres meses en caso de impago por insolvencia).

Procede imponer a los acusados Lázaro , Juan Miguel , Cayetano , Nicolas , Vidal , Remigio por su complicidad en el delito contra la salud pública ya definido concurriendo las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y de drogadicción en todos ellos y en Juan Miguel asimismo la agravante de reincidencia, la pena a cada uno de ellos de un año, cinco meses y 29 días de prisión (con pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena) y multa de 3.000 euros (con responsabilidad personal subsidiaria de tres meses en caso de impago por insolvencia).

Procede imponer al acusado Diego por el delito de depósito de armas de guerra, concurriendo las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y de drogadicción, la pena de un año y nueve meses de prisión (con pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena)

Y debemos absolver y absolvemos libremente a las acusadas Teresa , Natividad y María Consuelo .

Condenamos asimismo a los acusados condenados, al pago cada uno de ellos de una doceava parte de las costas procesales, declarando de oficio tres doceavas partes de las costas causadas.

Procede el comiso y destrucción de la droga intervenida y el comiso del dinero y efectos intervenidos.

Declaramos de abono, en su caso, el tiempo que los acusados han permanecido provisionalmente privados de libertad por esta causa.

Acordamos la suspensión de Remigio , Diego y Nicolas de la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas a los acusados con la condición de que no vuelvan a cometer delito alguno en el plazo de 2 años, contados desde la fecha del juicio, 22 de octubre de 2013.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada por la Magistrada Ponente en el día de la fecha. Doy fe.