Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 537/2015, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 9, Rec 210/2015 de 03 de Noviembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Noviembre de 2015
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: PERALTA PRIETO, ENRIQUE JOSE
Nº de sentencia: 537/2015
Núm. Cendoj: 29067370092015100583
Núm. Ecli: ES:APMA:2015:3258
Núm. Roj: SAP MA 3258/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCIÓN NOVENA
ROLLO DE APELACION Nº 210/15
JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE MALAGA.
P.A. Nº 469/13
S E N T E N C I A Nº. 537/15
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Presidente.-
D. ENRIQUE JOSE PERALTA PRIETO
Magistrados.-
D. JULIO RUIZ RICO Y RUIZ MORÓN
Dª CRISTINA JARIOD ALONSO
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En la ciudad de Málaga, a 3 de noviembre de 2.015
Vistos en grado de apelación, por la Sala Novena de esta Audiencia, los presentes autos de juicio
de procedimiento penal abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal Nº 5 de Málaga, seguidos con el nº
469/13 , siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelante Diego , con la representación/asistencia
de los Sres. Garrido Márquez y Romero Bravo.
Fue Ponente, el Magistrado Iltmo. D. ENRIQUE JOSE PERALTA PRIETO
Antecedentes
PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia número 518 con fecha 15-12-14 cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal siguiente: 'Apreciando en conciencia las pruebas practicadas resulta acreditado y así se declara que el acusado Diego sobre las 17:35 horas del día 12 de noviembre de 2012 fue sorprendido por funcionarios de la Policía Local a la altura de la calle Río Padrón de la localidad de Mijas Costa,conduciendo la motocicleta de la marca Honda, con matrícula ....-BWQ , tasada pericialmente en 790 euros, que su propietario Justiniano había dejado correctamente estacionada,y que le habia sido sustraido,entre los días 7 y 8 de noviembre de 2012,por persona desconocida en el aparcamiento comunitario del EDIFICIO000 sito en AVENIDA000 NUM000 de la localidad de Benalmádena.al tiempo de la recuperacion de la motocicleta,esta presentaba desperfectos que han sido tasados pericialmente en 1.215,48 euros.' y al que le correspondió el siguiente fallo: ' Que debo condenar y condeno al acusado Diego como autor criminalmente responsable de un delito de hurto de uso tipificado y penado en el art.244.1 del c.Penal ,sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal,a las penas de OCHO MESES MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS,con responsabilidad personal subsidiaria de CUATRO MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD;debiendo abonar en concepto de responsabilidad civil a Justiniano la cuantia 1.215,48 de EUROS;con expresa condena de las costas causadas.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la absolución del apelante.
De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que si se presentaron los correspondientes escritos de impugnación en los que se pedía la confirmación de lo acordado y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, recibiéndose las actuaciones en ésta Sección 9ª el día 03-08-15, señalándose deliberación por turno preestablecido para el día 15-12-15, la cual ha sido adelantada al día de hoy al existir posibilidad a tal efecto.
Se aceptan los antecedentes de hechos, hechos probados y fundamentos de derecho de la Sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante basa su recurso en un presunto error del juzgador 'a quo' en la valoración de la prueba practicada, la cual lo fue en su presencia, bajo los principios de oralidad, contradicción e inmediación, pretendiendo con ello que se sustituya la versión objetiva y neutral obtenida por el juzgador, por la que ellos proponen, lógicamente subjetiva e interesada en defensa de sus pretensiones, no pudiéndose admitir dicha petición, pues analizada la causa remitida, diligencias de investigación en ella realizadas, pruebas practicadas en la vista oral, sentencia motivada y razonada dictada en la instancia, y escritos presentados en esta alzada, dicho error no se observa por esta Sala; tras realizar un nuevo análisis de lo actuado, y que se considera valorado correctamente, (así en concreto se debe entender de las facultades que el art. 741 de la L.E. Criminal establece, y que usa en el mismo sentido el juez de la Instancia, como esta Sala), y ello por considerar que se acredita que el hecho se integra en el tipo penal aplicado de Hurto de Uso de vehículo a motor, recogido en el C. Penal en sus artículos 244-1 del que se considera autor, del art. 28 del mismo texto legal al recurrente pues asi lo entendemos al valorar conjunta y concatenadamente la prueba practicada, así junto al dato objetivo y reconocido de la utilización de la motocicleta, en ese lugar y hora, la la declaración firme, clara, permanente y sin fisuras del agente policial actuante, y el intento de fuga del recurrente, estando acreditada la sustracción previa de la motocicleta, y no dando justificación suficiente el apelante sobre su posesión (siendo indiferente que para ello, por quien no identifica, se le den o no unas llaves, que no tienen porque ser las auténticas originales que expone conservar su verdadero propietario) no facilitando que se localice a quien expresa le dejó el vehículo, del cual intenta deshacerse (no es lógico abandonar un bien de ese valor, porque le pueden imponer una multa) huyendo del lugar.
Así lo valorado, razonada y motivadamente, no incurren error alguno, es conforme a la lógica, y debe ser mantenido, al ser adecuado a derecho.
Procediendo por ello la desestimación de la apelación interpuesta, confirmando íntegramente lo acordado.
SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada, al ser la misma una instancia a la cual el recurrente tiene derecho, y no ser la interposición de la apelación, ni temeraria, ni maliciosa.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación presentado por el Procurador D. José Carlos Garrido Márquez interpuesto en nombre y representación de Diego , frente a la sentencia número 518 de fecha 15-12-12 dictada por el Juzgado de lo Penal número 5 de Málaga , y recaída en sus autos de P. Abreviado número 469/13, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, manteniéndola en su totalidad, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.Esta Sentencia es firme, contra la misma no cabe recurso alguno.
Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su Procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
