Sentencia Penal Nº 537/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 537/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 91/2018 de 03 de Septiembre de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Septiembre de 2018

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA

Nº de sentencia: 537/2018

Núm. Cendoj: 08019370052018100401

Núm. Ecli: ES:APB:2018:11258

Núm. Roj: SAP B 11258/2018


Encabezamiento


SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.91/2018
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 293/2014
JUZGADO PENAL NÚM. 1 DE VILANOVA I LA GELTRÚ
SENTENCIA
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dº JOSE MARIA ASSALIT VIVES
Dª ALICIA ALCARAZ CASTILLEJOS
En la Ciudad de Barcelona, a tres de septiembre de 2018.
Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo
de apelación de las referencias al margen, seguido por delito contra la seguridad vial del artículo 384. 2 del
Código Penal en concurso ideal con un delito contra la seguridad vial del artículo 380.1 del Código Penal,
contra el acusado DON Bernardino , español, con DNI NUM000 y contra GENERALI ESPAÑA S.A. DE
SEGUROS Y REASEGUROS, que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto
por la Procuradora DOÑA MERCEDES RAMOS JUHÉ en nombre y representación delacusado DON
Bernardino contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 14 de febrero de 2017.
Es parte apelada el Ministerio Fiscal que en su escrito de fecha 21 de marzo de 2018 interesó la
desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia dictada en la primera instancia.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: 'FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a DON Bernardino como autor responsable de un delito contra la seguridad vial del artículo 380.1 del Código Penal, concurriendo la agravante de multireincidencia de los artículos 228ª y 66. 1 5ª y las atenuantes de dilaciones indebidas como muy cualificada del artículo 21.6 del Código Penal y la analógica del artículo 21.7ª en relación con el artículo 21.2º del Código Penal, procediendo imponer por el delito del artículo 380.1 del Código Penal la pena de cuatro meses de prisióne inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a moro y ciclomotor por tiempo de 8 meses y por el delito del artículo 384 del Código Penal , la pena de 3 meses de prisión einhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a DON Bernardino y a GENERALI ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS Aa indemnizar a ARVAL SERVICE LEASE S.A. en la cantidad de 997,95 euros por los daños causados.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a DON Bernardino a la satisfacción de las costas del proceso.'

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia .



TERCERO.- El presente expediente tuvo entrada en esta sección con fecha 12 de abril de 2018 y en fecha 17 de abril de 2018 se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 12 de julio 2018, no habiéndose resuelto hasta la fecha por pendencia de otras causas preferentes.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que dice:
PRIMERO.- Resulta probado que Don Bernardino , nacional español,nacido el NUM001 de 1985, con DNI NUM000 , en fecha 20 de marzo de 2013 sobre las 23:55 horas condujo el vehículo Nissan matricula H-....- KW , asegurado por la compañia de seguros GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, por la gasolinera situada en la autopista C-32 del punto kilometrico 48,9 de Gava, a sabiendas de que carecía de permiso de conducir por no haberlo obtenido nunca.

A dicho lugar se personó una dotacion de Mossos d#Esquadra en vehículo policial logotipado momento en el que Don Bernardino aceleró bruscamente el vehículo y empezó a dar vueltas por la gasolinera con total desatencion a las indicaciones que los agentes le estaban efectuando mediante señales acusticas y luminosas.

Seguidamente llegó al lugar el vehículo Altea matricula ....-LYY , propiedad d ela empresa ARVAL SERVICE LEASE SA y bloqueó la salida de la gasolinera con la finalidad de que Don Bernardino no accediese a la autopista, momento en el que el acusado aceleró bruscamente y con temerario desprecio a la vida e integridad fisica de los agentes chocó contra el vehículo policial provocando daños materiales que han sido tasados en 997,75 euros, por los que el perjudicado reclama.

El acusado cometió los hechos descritos a consecuencia de su adicción a las drogas.



SEGUNDO.- La causa ha estado paralizada por motivos no imputables al acusado por tiempo superior a 36 meses desde que se dicto el Auto de apertura del Juicio Oral en fecha 21 de noviembre de 2013 y el Auto dde admision de Pruebas en fecha 21 de diciembre de 2016.



TERCERO.- El acusado en el momento en que cometió los hechos descritos en el apartado primero habia sido condenado ejecutoriamente: En sentencia firme de fecha 10 de agosto de 2008 dictada por el Juzgado de Instruccion nº 19 de Barcelona por delito del artículo 384 del Código Penal, cometido en fecha 9 de agosto de 2008, a la pena de 8 meses multa.

En sentencia firme de fecha 28 de abril de 2009 dictada por el Juzgado Penal nº 20 de Barcelona por delito del artículo 384 del Código Penal, cometido en fecha 7 de agosto de 2008, a la pena de 12 meses multa.

En sentencia firme de fecha 2 de septiembre de 2011 dictada por el Juzgado Penal nº 4 de Sabadell por delito del artículo 384 del Código Penal, cometido en fecha 5 de agosto de 2011, a la pena de 61 días de trabajo en beneficio de la comunidad.

En sentencia firme de fecha 7 de diciembre de 2011 (no consignado en el escrito de acusacion del Ministerio Fiscal)dictada por el Juzgado Instruccion nº 2 de Reus por delito del artículo 384 del Código Penal, cometido en fecha 7 de agosto de 2008, a la pena de 12 meses multa.

En sentencia firme de fecha 24 de marzo de 2012 dictada por el Juzgado de Instruccion nº 11 de Sevilla por delito del artículo 384 del Código Penal, cometido en fecha 23 de marzo de 2012, a la pena de 16 meses multa.

Fundamentos


PRIMERO.- El recurso de apelacion que formula la representacion procesal de Don Bernardino interesa la revocación parcial de la sentencia dictada y se dicte otra que absuelva a este acusado del delito de conducción temerario del artículo 380.1 del CP y únicamente mantenga la condena por el delito de conducción sin permiso del artículo 384 del CP con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, de la atenuante analógica de drogadicción y la gravante de reincidencia, a la pena de 20 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

El recurso se fundamenta en los siguientes motivos: Primero.- Indebida aplicación del artículo 380.1 del CP que típica el delito de conducción temeraria.

Considera que el delito de conducción temeraria requiere una conducción temeraria de cierta duración temporal.

Entiende que la redacción del tipo penal excluye como elemento constitutivo del mismo el acto aislado de conducción (ej. Conductor de un vehiculo que momentáneamente se sube a la acera o momentáneamente invade el carril contrario de circulación).

En el caso de auto la presunta puesta en peligro de la integridad de las personas (agente policial que se encontraba en el interior del vehículo): tuvo lugar en el recinto de una gasolinera, el acusado no había accedido a ninguna vía de circulación, recinto en el que no había otros conductores, no había habido, previamente una conducción temeraria por un espacio temporal y físico de cierta entidad, el primer y único hecho que puso en peligro la integridad de los agentes, fue la colisión al intentar huir.

Segundo.- Indebida aplicación de multirreincidencia del art. 66.5 del CP .

Los antecedentes penales de fechas 10.8.2008, 12.1.2009, 8.4.2009, 28.4.2009 han de entenderse cancelados en la fecha en que se produjeron los hechos enjuiciados, dado que en virtud del artículo 136.2 del CP vigente en la fecha de los hechos, [21.3.2013] los antecedentes penales por delitos menos graves por penas inferiores a 1 año de prisión se cancelaban a los 2 años. Ademas, en ningun caso cabe aplicar la multirreincidencia por no ser los hechos de especial gravedad. Además el antecedente penal que se declara probado dimanante de sentencia firme de 7 de diciembre de 2011 no se relaciona en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal por lo que no puede ser tenido en cuenta en la aplicación de la agravante de multirreincidencia por infracción del principio acusatorio.



TERCERO.- Falta de proporcionalidad de la pena impuesta por delito del artículo 384 del Código Penal Alega de que concurre en el acusado la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, la atenuante analógica de toxicomanía, la circunstancia de que no es aplicable la agravante de multirreincidencia; y en su perjuicio concurre en el mismo la agravante de reincidencia, ello unido que a la fecha de comisión de los hechos, la pena por el delito de conducción sin permiso del artículo 384 del CP tenía una dosimetría punitiva que abarcaba tanto las penas de prisión (3 a 6 meses de prisión), como la pena de multa (de 12 a 24 meses), como la pena de trabajos en beneficio de comunidad( de 31 a 90 días), entendemos como pena mas ajustada a derecho, y proporcionada a los hechos punibles y circunstancias modificativas concurrentes, la de 20 dias de trabajos en beneficio de la comunidad.



SEGUNDO.- El recurso se desestima en el motivo de absolución del delito de conducción temeraria que plantea El delito de conducción temeraria requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: Una conducción temeraria.

Que ese conducción ponga en peligro concreto la vida o la integridad de las personas.

La existencia de dolo que debe entenderse tanto a la conducción temeraria como al resultado del peligro concreto.

Cuando la conducción temeraria es de auto encubrimiento la conducta no es impune cuando crea peligro para otros bienes jurídicos. Existe un concurso con el delito de atentado cuando se acometa a los agentes, pudiendo entenderse que el vehículo es un medio.

Es temeraria la conducción con imprudencia grave, infringiendo las normas elementales de tráfico, creando un riesgo significativo atendiendo las circunstancias concretas en que se produce la infracción.

En el supuesto enjuiciado y recurrido es temeraria la conducción del acusado que para huir de los agentes de policía que estaban en el recinto de la gasolinera y le daban el alto, quiso abandonar el recinto a gran velocidad con el vehículo que conducía en el que viajaba una mujer impactando con un vehículo policial lopotipado que obstaculizaba la salida del recinto de la gasolinera a la autovía, que resulto con daños en cuyo interior se hallaban dos agentes policiales con infracción grave del artículo 76 j) de la Ley de Seguridad Vial [Decreto Legislativo 6/2015 de 30.10] al conducir el acusado sin respetar las señales de los agentes que le daban el alto y con infracción muy grave al conducir un vehículo careciendo del permiso o licencia de conducción correspondiente. Y a velocidad excesiva con infracción muy grave del artículo 77 a) y de forma temeraria con infracción muy grave del 77 e) en relación con los artículos 13, 21 22 y 28 de la citada Ley y del Reglamento General de Circulación aprobado por real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo en sus artículos 3 y 45. El acusado puso en concreto peligro la integridad física de la usuaria del vehículo que viajaba con él y de los agentes de policía que viajaban en el vehículo policial con el que impacto y al que causo daños.

En cuanto a indebida aplicación de la agravante de multireincidencia hay que valorar únicamente los antecedentes penales que se consignan en el relato de hechos probados que hayan sido también indicados en el escrito de acusación.

En el supuesto recurrido los hechos objeto de acusación suceden el 20 de marzo de 2013.

A dicha fecha los antecedentes penales que se consignan en el escrito de acusación y en el relato de hechos probados no estaban cancelados.

A)En sentencia firme de fecha 10 de agosto de 2008 dictada por el Juzgado de Instruccion nº 19 de Barcelona por delito del artículo 384 del Código Penal, cometido en fecha 9 de agosto de 2008, a la pena de 8 meses multa. [fecha de extincion 18.09.2009] FC 18.09.2011.

B)En sentencia firme de fecha 28 de abril de 2009 dictada por el Juzgado Penal nº 20 de Barcelona por delito del artículo 384 del Código Penal, cometido enfecha 7 de agosto de 2008, a la pena de 12 meses multa. [fecha de extincion 3.04.2012] FC 03.04.2014. vigente C)En sentencia firme de fecha 2 de septiembre de 2011 dictada por el Juzgado Penal nº 4 de Sabadell por delito del artículo 384 del Código Penal, cometido en fecha 5 de agosto de 2011, a la pena de 61 días de trabajo en beneficio de la comunidad. FE 6.09.2013 FC 6.9.2015 vigente D)En sentencia firme de fecha 7 de diciembre de 2011 (no consignado en el escrito de acusacion del Ministerio Fiscal)dictada por el Juzgado Instruccion nº 2 de Reus por delito del artículo 384 del Código Penal, cometido en fecha 5 de diciembre de 2011, a la pena de 12 meses multa. FE 19.08.2015 FC 19.08.2017 D)En sentencia firme de fecha 24 de marzo de 2012 dictada por el Juzgado de Instruccion nº 11 de Sevilla por delito del artículo 384 del Código Penal, cometido en fecha 23 de marzo de 2012, a la pena de 16 meses multa.[fecha de extincion 17.12.2013] FC 17.12.2015 vigente.

Dichos antecedentes estaban vigentes a la fecha de comision de los hechos enjuiciados 20 de marzo de 2013 y son susceptibles de ser tributarios de la aplicacion de la agravante agrante de multireincidencia, respecto del delito del artículo 384 del CP. Y ello aun que no se compute el antecedente de 7 de diciembre de 2011 no consignado por el Ministerio Fiscal.

La pena respecto del delito de conduccion temeraria se mantiene. Se ha optado por la pena de prision que reducida en un grado por la aplicacion de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada y con la aplicacion de la atenuante de drogadiccion comporta se imponga la pena minima de tres meses de prision y la pena de privacion del permiso de conducir de seis meses.

Y respecto del delito de conduccion sin permiso se opta por la pena de prision debido a las multiples condenas que tiene esta acusado por este delito, que se mantiene en la extension de tres meses al compensar la sentencia de instancia la agravante de multireincidencia con las atenuantes de dilaciones indebidas como muy cualificada y de drogadiccion simple.

Fallo

Estimamos parcialmente el recurso de apelación formulado por la Procuradora DOÑA MERCEDES RAMOS JUHÉ en nombre y representación delacusado DON Bernardino .

Confirmamos la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 293/2014 seguido en el Juzgado Penal nº 1 de Vilanova i la Geltrú. A excepción de la pena impuesta que para el delito de conducción temeraria se reduce a la pena de tres meses de prisión y privación del permiso de conducir por seis meses.

Se mantienen los restantes pronunciamientos condenatorios que efectúa la sentencia recurrida.

Se declaran de oficio las costas de ambas alzadas.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal a los acusado, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra la misma no cabe interponer ordinario alguno.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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