Última revisión
26/11/2007
Sentencia Penal Nº 538/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 338/2007 de 26 de Noviembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ACEVEDO FRÍAS, ÁNGELA ASCENSIÓN
Nº de sentencia: 538/2007
Encabezamiento
Cel
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MADRID
Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 338 /2007
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 246 /2007
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 18 de MADRID
ILMAS/OS. SRAS/ES.
PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO
MAGISTRADO D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
MAGISTRADA DÑA. ANGELA ACEVEDO FRIAS
En MADRID, a veintiseis de Noviembre de dos mil siete.
VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. RAFAEL ANGEL PALMA CRESPO, en representación de Gabriel , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.
Ha actuado como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ANGELA ACEVEDO FRIAS.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 30/05/07 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Gabriel como autor responsable criminalmente de un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL prevenido en el artículo 392 en relación con el artículo 390,1-1º, 2º y 3º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de DIEZ MESES DE PRISION y OCHO MESES MULTA A TRAZON DE UN CUOTA DIARIA DE DOS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 de dicho texto legal, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y la accesoria de inhabilitación especial para el ejerció del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y de conformidad con lo establecido en el artículo 89,1 , la pena privativa de libertad será sustituida por su expulsión y en todo caso mientras no haya prescrito la pena, y con expresa imposición de las costas procesales."/P>
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: >El día 12 de Marzo de 2007, Gabriel , quien también ha utilizado los nombres de Luis Enrique , Eloy Y Santiago , mayor de edad y con antecedentes penales no computables para esta causa, de nacionalidad bosnia y en situación irregular en territorio español, se encontraba circulando en el vehículo marca Hyunday Coupe matrícula NN...NN , como copiloto, por la calle Monte Igueldo de Madrid, cuando fueron detenidos por agentes de la Policía Local, los cuales le reclamaron que le mostraran la documentación, exhibiendo Gabriel una carta de identidad de la -república eslovena con su fotografía y a nombre de Santiago , no siendo auténticos ni el soporte ni la impresión de dicho documento.
Gabriel ha estado en prisión por esta causa desde el 15 de Marzo de 2007 hasta el 11 de Abril de 2007>.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
CUARTO.- Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 26/11/07.
Fundamentos
Cel
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MADRID
Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 338 /2007
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 246 /2007
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 18 de MADRID
ILMAS/OS. SRAS/ES.
PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO
MAGISTRADO D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
MAGISTRADA DÑA. ANGELA ACEVEDO FRIAS
En MADRID, a veintiseis de Noviembre de dos mil siete.
VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. RAFAEL ANGEL PALMA CRESPO, en representación de Gabriel , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.
Ha actuado como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ANGELA ACEVEDO FRIAS.
PRIMERO.- En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 30/05/07 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Gabriel como autor responsable criminalmente de un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL prevenido en el artículo 392 en relación con el artículo 390,1-1º, 2º y 3º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de DIEZ MESES DE PRISION y OCHO MESES MULTA A TRAZON DE UN CUOTA DIARIA DE DOS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 de dicho texto legal, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y la accesoria de inhabilitación especial para el ejerció del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y de conformidad con lo establecido en el artículo 89,1 , la pena privativa de libertad será sustituida por su expulsión y en todo caso mientras no haya prescrito la pena, y con expresa imposición de las costas procesales."/P>
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: >El día 12 de Marzo de 2007, Gabriel , quien también ha utilizado los nombres de Luis Enrique , Eloy Y Santiago , mayor de edad y con antecedentes penales no computables para esta causa, de nacionalidad bosnia y en situación irregular en territorio español, se encontraba circulando en el vehículo marca Hyunday Coupe matrícula NN...NN , como copiloto, por la calle Monte Igueldo de Madrid, cuando fueron detenidos por agentes de la Policía Local, los cuales le reclamaron que le mostraran la documentación, exhibiendo Gabriel una carta de identidad de la -república eslovena con su fotografía y a nombre de Santiago , no siendo auténticos ni el soporte ni la impresión de dicho documento.
Gabriel ha estado en prisión por esta causa desde el 15 de Marzo de 2007 hasta el 11 de Abril de 2007>.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
CUARTO.- Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 26/11/07.
Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Ángel Palma Crespo en representación de Gabriel contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 18 de Madrid, de fecha 30 de mayo de 2007 , y a los que este procedimiento se contrae, y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la cual se llevará certificación al Rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª ANGELA ACEVEDO FRIAS, estando celebrando audiencia pública. Certifico.
Fallo
Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Ángel Palma Crespo en representación de Gabriel contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 18 de Madrid, de fecha 30 de mayo de 2007 , y a los que este procedimiento se contrae, y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la cual se llevará certificación al Rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª ANGELA ACEVEDO FRIAS, estando celebrando audiencia pública. Certifico.

