Sentencia Penal Nº 538/20...re de 2007

Última revisión
02/10/2007

Sentencia Penal Nº 538/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 164/2007 de 02 de Octubre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: GONZALEZ ZUBIETA, FERNANDO

Nº de sentencia: 538/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA.

SECCION 8ª

ROLLO DE APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 164/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 12 DE MALAGA

AUTOS DE JUICIO DE FALTAS Nº 184/07

SENTENCIA Nº 538

En la ciudad de Málaga a 2 de octubre 2007

Vistos en grado de apelación, por la Sala Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el Iltmo. Sr. D. Fernando González Zubieta, los Autos de Juicio Verbal de Faltas número 184/06 , del Juzgado de Instrucción número 12 de Málaga, siendo parte el Ministerio Fiscal; como apelantes BIFASE HUELVA SL, Daniel Y HELVETIA SA con la representación/asistencia del Sr .CARRION MAPELLI y como apelado Gregorio E María Antonieta con la representación/asistencia de la Sra. MARQUEZ GARCIA

Antecedentes

PRIMERO.- Que con fecha 20 DE FEBRERO 2007 se dictó sentencia cuyo antecedente de hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente:

Se declaran como hechos probados los siguientes: Que sobre las 17:10 horas del día 25 de julio de 2005, el vehículo Peugeot 206 matrícula ....-JDY, conducido por Daniel, propiedad de la entidad Bifase y asegurado en la Cia. Helvetia, que circulaba por calle Hilera dirección hacia calle Angel Obispo Herrera Oria, colisionó contra el vehículo Ford Focus matrícula ....-ZLW, conducido por su propietario Gregorio y asegurado en la Cia Mapfre en el que viajaba su madre Dª María Antonieta.

La colisión se produjo porque Daniel no respetó un semáforo en rojo que le afectaba al acceder a la confluencia C/ Obispo Herrera Oria y puente d e Las Américas, procedente de C/ Hilera .

Como consecuencia de la colisión se produjeron los siguientes daños corporales :

Daniel, contractura muscular, requiriendo una sola asistencia facultativa y tratamiento médico. Tardó en curar 45días de los cuales 30 impeditivos para sus ocupaciones habituales.

Gregorio, latigazo cervical, quemaduras en antebrazo izquierdo, que requirieron una asistencia facultativa, tratamiento médico y 30 días en curar durante los que estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas síndrome postraumático cervical (3 puntos ).

María Antonieta, esguince cervical, erosiones y contusiones múltiples, que requirieron una primera asistencia facultativa y tratamiento médico, requiriendo 90 días en curar durante los que estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas gonalgia 83 puntos) . Según sendos informes médicos forenses unidos a las actuaciones como prueba documental.

FALLO.

Que debo condenar y condeno a Daniel, autor criminalmente responsable de una falta de imprudencia con resultado de lesiones, tipificada y penada en el art. 621.3 del C.P . , ya cicunstanciada, a la pena de multa de 30 días, a razón de 6 euros diarios , e indemnice a Gregorio en la cantidad de 1418, 40 euros por 30 días impeditivos, 736,80 euros por 30 días no impeditivos , 2021,13 euros por 3 puntos de secuelas, más 202,11 euros por 10% de factor de corrección. Total 4.378,44 ¤.

Por perjuicios materiales consistentes en gastos médicos por tratamiento fisioterapéutico acreditados por la prueba documental privada aportada la cantidad de 1.380 ¤.

Respecto d e los daños materiales causados al vehículo ....-ZLW propiedad de Gregorio, acuerdo diferir al periodo de ejecución de sentencia conforme art. 974 LECrla cuantificación de la indemnización por daños materiales causados al vehículo, previa aportación de la correspondiente factura de reparación.

Respecto de la indemnización solicitada por perjuicios materiales concretados en gastos de estancia o depósito del vehículo en el taller de reparación, acuerdo diferir al período de ejecución de sentencia de conformidad art. 974 LECr la cuantificación de tales perjuicios previa aportación de la factura de pago de tal depósito y su ratificación por el taller emisor .

A María Antonieta la cantidad de 4.255,20 ¤ por 90 días en que estuvo lesionada e incapacitada para sus ocupaciones , 1.499,49 ¤ por 3 puntos de secuelas, más 149,94¤ por 10 % de factor de corrección. Total 5.904,63 ¤.

Por perjuicios materiales consistentes en gastos médicos por tratamiento fisioterapéutico acreditados por la prueba documental privada aportada, la cantidad de 1200 ¤.

Condenándole en las costas del procedimiento.

Siendo responsables civiles directos y solidarios al pago d e las mentadas indemnizaciones Daniel y Cia Helvetia a quien le será de aplicación el interés legal previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Debo absolver y absuelvo a Gregorio de la falta que se le imputaba y a la Cia aseguradora Mapfre.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por BIFASE HUELVA, Daniel y por adhesión HELVETIA SA y admitida en ambos efectos por el Juzgado, se remitieron los autos originales con emplazamiento de las partes en el término legal; personado el apelante se interesó por los mismos la revocación de la sentencia y la libre absolución d e los apelantes . Por los apelados se impugnó el recurso y se pidió la confirmación d ela sentencia recurrida .

TERCERO.- Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA.

SECCION 8ª

ROLLO DE APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 164/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 12 DE MALAGA

AUTOS DE JUICIO DE FALTAS Nº 184/07

SENTENCIA Nº 538

En la ciudad de Málaga a 2 de octubre 2007

Vistos en grado de apelación, por la Sala Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el Iltmo. Sr. D. Fernando González Zubieta, los Autos de Juicio Verbal de Faltas número 184/06 , del Juzgado de Instrucción número 12 de Málaga, siendo parte el Ministerio Fiscal; como apelantes BIFASE HUELVA SL, Daniel Y HELVETIA SA con la representación/asistencia del Sr .CARRION MAPELLI y como apelado Gregorio E María Antonieta con la representación/asistencia de la Sra. MARQUEZ GARCIA

PRIMERO.- Que con fecha 20 DE FEBRERO 2007 se dictó sentencia cuyo antecedente de hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente:

Se declaran como hechos probados los siguientes: Que sobre las 17:10 horas del día 25 de julio de 2005, el vehículo Peugeot 206 matrícula ....-JDY, conducido por Daniel, propiedad de la entidad Bifase y asegurado en la Cia. Helvetia, que circulaba por calle Hilera dirección hacia calle Angel Obispo Herrera Oria, colisionó contra el vehículo Ford Focus matrícula ....-ZLW, conducido por su propietario Gregorio y asegurado en la Cia Mapfre en el que viajaba su madre Dª María Antonieta.

La colisión se produjo porque Daniel no respetó un semáforo en rojo que le afectaba al acceder a la confluencia C/ Obispo Herrera Oria y puente d e Las Américas, procedente de C/ Hilera .

Como consecuencia de la colisión se produjeron los siguientes daños corporales :

Daniel, contractura muscular, requiriendo una sola asistencia facultativa y tratamiento médico. Tardó en curar 45días de los cuales 30 impeditivos para sus ocupaciones habituales.

Gregorio, latigazo cervical, quemaduras en antebrazo izquierdo, que requirieron una asistencia facultativa, tratamiento médico y 30 días en curar durante los que estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas síndrome postraumático cervical (3 puntos ).

María Antonieta, esguince cervical, erosiones y contusiones múltiples, que requirieron una primera asistencia facultativa y tratamiento médico, requiriendo 90 días en curar durante los que estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas gonalgia 83 puntos) . Según sendos informes médicos forenses unidos a las actuaciones como prueba documental.

FALLO.

Que debo condenar y condeno a Daniel, autor criminalmente responsable de una falta de imprudencia con resultado de lesiones, tipificada y penada en el art. 621.3 del C.P . , ya cicunstanciada, a la pena de multa de 30 días, a razón de 6 euros diarios , e indemnice a Gregorio en la cantidad de 1418, 40 euros por 30 días impeditivos, 736,80 euros por 30 días no impeditivos , 2021,13 euros por 3 puntos de secuelas, más 202,11 euros por 10% de factor de corrección. Total 4.378,44 ¤.

Por perjuicios materiales consistentes en gastos médicos por tratamiento fisioterapéutico acreditados por la prueba documental privada aportada la cantidad de 1.380 ¤.

Respecto d e los daños materiales causados al vehículo ....-ZLW propiedad de Gregorio, acuerdo diferir al periodo de ejecución de sentencia conforme art. 974 LECrla cuantificación de la indemnización por daños materiales causados al vehículo, previa aportación de la correspondiente factura de reparación.

Respecto de la indemnización solicitada por perjuicios materiales concretados en gastos de estancia o depósito del vehículo en el taller de reparación, acuerdo diferir al período de ejecución de sentencia de conformidad art. 974 LECr la cuantificación de tales perjuicios previa aportación de la factura de pago de tal depósito y su ratificación por el taller emisor .

A María Antonieta la cantidad de 4.255,20 ¤ por 90 días en que estuvo lesionada e incapacitada para sus ocupaciones , 1.499,49 ¤ por 3 puntos de secuelas, más 149,94¤ por 10 % de factor de corrección. Total 5.904,63 ¤.

Por perjuicios materiales consistentes en gastos médicos por tratamiento fisioterapéutico acreditados por la prueba documental privada aportada, la cantidad de 1200 ¤.

Condenándole en las costas del procedimiento.

Siendo responsables civiles directos y solidarios al pago d e las mentadas indemnizaciones Daniel y Cia Helvetia a quien le será de aplicación el interés legal previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Debo absolver y absuelvo a Gregorio de la falta que se le imputaba y a la Cia aseguradora Mapfre.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por BIFASE HUELVA, Daniel y por adhesión HELVETIA SA y admitida en ambos efectos por el Juzgado, se remitieron los autos originales con emplazamiento de las partes en el término legal; personado el apelante se interesó por los mismos la revocación de la sentencia y la libre absolución d e los apelantes . Por los apelados se impugnó el recurso y se pidió la confirmación d ela sentencia recurrida .

TERCERO.- Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

Que desestimando el recurso de Apelación interpuesto por BIFASE HUELVA SA y Daniel contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 12 de MALAGA , en los autos de Juicio de Faltas nº 184/06, debo confirmarla como la confirmo, dando por reproducido el fallo que la misma contiene por ser ajustado a derecho, sin hacerse declaración de las costas procesales de esta alzada.

Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su Procedencia.

Así por esta mi sentencia juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION: Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo Sr. Magistrado Ponente que la dictó. Doy fé.-

Fallo

Que desestimando el recurso de Apelación interpuesto por BIFASE HUELVA SA y Daniel contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 12 de MALAGA , en los autos de Juicio de Faltas nº 184/06, debo confirmarla como la confirmo, dando por reproducido el fallo que la misma contiene por ser ajustado a derecho, sin hacerse declaración de las costas procesales de esta alzada.

Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su Procedencia.

Así por esta mi sentencia juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION: Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo Sr. Magistrado Ponente que la dictó. Doy fé.-

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