Última revisión
09/12/2009
Sentencia Penal Nº 538/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 362/2009 de 09 de Diciembre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 09 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ALVARO LOPEZ, MARIA CRUZ
Nº de sentencia: 538/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00538/2009
Rollo 362/09
Autos de Juicio Rápido 64/09
Juzgado de lo Penal nº 19 de los de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN PRIMERA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Alejandro Mª Benito López
Magistrados:
D. Araceli Perdices López
Dña. Mª Cruz Alvaro López
En Madrid a nueve de diciembre de dos mil nueve
Vistos por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de esta capital, y en grado de Apelación, los presentes Autos de Juicio Rápido 64/09 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid seguidos por supuesto delito de robo con intimidación en grado de tentativa, siendo apelante Jose Luis y parte el Ministerio Fiscal.Ha sido Ponente Dña. Mª Cruz Alvaro López que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 13 de febrero de 2009 con los siguientes hechos probados:
HECHOS PROBADOS:
"Probado y así se declara que sobre las 20 horas del día 28-01-2009 el acusado Jose Luis , mayor de edad y sin antecedentes penales en la c/ Donoso Cortés de Madrid se aproximó a Aida y Armando a quienes pidió dinero.
Cuando éstos se negaron, agarrando del brazo a Aida les dijo " o me dais el dinero o la pincho", entablándose un forcejeo con Armando , sin que sufrieran lesiones, siendo detenido por un agente de la Policía Nacional sin que llegara a la aprehensión de efecto alguno."
Y parte dispositiva: "Que debo de condenar y condeno al acusado Jose Luis , como responsable de un delito de robo en grado de tentativa de los artículos 242.1, 16 y 62 del C. Penal a la pena de 8 meses de prisión, inhabilitación especial para el de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas."
SEGUNDO.- Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación el acusado fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Una vez recibidos los Autos en esta Sección 1ª se procedió a la apertura del Rollo de Sala 362/09 , pasando las actuaciones al Magistrado Ponente y llevada a cabo la deliberación, votación y fallo del recurso el día 3 de diciembre de 2009 quedó éste visto para resolución.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00538/2009
Rollo 362/09
Autos de Juicio Rápido 64/09
Juzgado de lo Penal nº 19 de los de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN PRIMERA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Alejandro Mª Benito López
Magistrados:
D. Araceli Perdices López
Dña. Mª Cruz Alvaro López
En Madrid a nueve de diciembre de dos mil nueve
Vistos por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de esta capital, y en grado de Apelación, los presentes Autos de Juicio Rápido 64/09 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid seguidos por supuesto delito de robo con intimidación en grado de tentativa, siendo apelante Jose Luis y parte el Ministerio Fiscal.Ha sido Ponente Dña. Mª Cruz Alvaro López que expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 13 de febrero de 2009 con los siguientes hechos probados:
HECHOS PROBADOS:
"Probado y así se declara que sobre las 20 horas del día 28-01-2009 el acusado Jose Luis , mayor de edad y sin antecedentes penales en la c/ Donoso Cortés de Madrid se aproximó a Aida y Armando a quienes pidió dinero.
Cuando éstos se negaron, agarrando del brazo a Aida les dijo " o me dais el dinero o la pincho", entablándose un forcejeo con Armando , sin que sufrieran lesiones, siendo detenido por un agente de la Policía Nacional sin que llegara a la aprehensión de efecto alguno."
Y parte dispositiva: "Que debo de condenar y condeno al acusado Jose Luis , como responsable de un delito de robo en grado de tentativa de los artículos 242.1, 16 y 62 del C. Penal a la pena de 8 meses de prisión, inhabilitación especial para el de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas."
SEGUNDO.- Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación el acusado fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Una vez recibidos los Autos en esta Sección 1ª se procedió a la apertura del Rollo de Sala 362/09 , pasando las actuaciones al Magistrado Ponente y llevada a cabo la deliberación, votación y fallo del recurso el día 3 de diciembre de 2009 quedó éste visto para resolución.
Que DESESTIMANDO el recurso interpuesto por la representación procesal de Jose Luis contra la Sentencia de la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 19 de los de Madrid de fecha de 13 de febrero de 2009 cuyo FALLO literalmente se transcribe en los Antecedentes que preceden, PROCEDE CONFIRMAR la misma sin expresa imposición de las costas de este recurso.
Notifíquese y devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia con Certificación de esta Resolución.
Así, por esta Sentencia, de la que se llevará Certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso interpuesto por la representación procesal de Jose Luis contra la Sentencia de la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 19 de los de Madrid de fecha de 13 de febrero de 2009 cuyo FALLO literalmente se transcribe en los Antecedentes que preceden, PROCEDE CONFIRMAR la misma sin expresa imposición de las costas de este recurso.
Notifíquese y devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia con Certificación de esta Resolución.
Así, por esta Sentencia, de la que se llevará Certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
