Sentencia Penal Nº 538/20...re de 2009

Última revisión
09/12/2009

Sentencia Penal Nº 538/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 362/2009 de 09 de Diciembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ALVARO LOPEZ, MARIA CRUZ

Nº de sentencia: 538/2009

Núm. Cendoj: 28079370012009100818

Núm. Ecli: ES:APM:2009:15234


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00538/2009

Rollo 362/09

Autos de Juicio Rápido 64/09

Juzgado de lo Penal nº 19 de los de Madrid

S E N T E N C I A Nº 538/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Alejandro Mª Benito López

Magistrados:

D. Araceli Perdices López

Dña. Mª Cruz Alvaro López

En Madrid a nueve de diciembre de dos mil nueve

Vistos por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de esta capital, y en grado de Apelación, los presentes Autos de Juicio Rápido 64/09 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid seguidos por supuesto delito de robo con intimidación en grado de tentativa, siendo apelante Jose Luis y parte el Ministerio Fiscal.Ha sido Ponente Dña. Mª Cruz Alvaro López que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 13 de febrero de 2009 con los siguientes hechos probados:

HECHOS PROBADOS:

"Probado y así se declara que sobre las 20 horas del día 28-01-2009 el acusado Jose Luis , mayor de edad y sin antecedentes penales en la c/ Donoso Cortés de Madrid se aproximó a Aida y Armando a quienes pidió dinero.

Cuando éstos se negaron, agarrando del brazo a Aida les dijo " o me dais el dinero o la pincho", entablándose un forcejeo con Armando , sin que sufrieran lesiones, siendo detenido por un agente de la Policía Nacional sin que llegara a la aprehensión de efecto alguno."

Y parte dispositiva: "Que debo de condenar y condeno al acusado Jose Luis , como responsable de un delito de robo en grado de tentativa de los artículos 242.1, 16 y 62 del C. Penal a la pena de 8 meses de prisión, inhabilitación especial para el de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas."

SEGUNDO.- Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación el acusado fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Una vez recibidos los Autos en esta Sección 1ª se procedió a la apertura del Rollo de Sala 362/09 , pasando las actuaciones al Magistrado Ponente y llevada a cabo la deliberación, votación y fallo del recurso el día 3 de diciembre de 2009 quedó éste visto para resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- El único motivo que sustenta el recurso de apelación planteado por la representación procesal de Jose Luis es la vulneración del principio de presunción de inocencia, por cuanto estima que la única prueba que sustenta el delito de robo con intimidación por el que ha sido condenado es la declaración de los denunciantes, que no se llegó a apoderar de objeto alguno, y que el acusado, además de tener dinero en su propia cartera, ha venido en todo momento negando estos hechos. Estima finalmente que concurren dudas que deben resolverse en su favor, o alternativamente, condenarle por un presunto delito de amenazas.

SEGUNDO.- Una vez examinadas las pruebas practicadas en el acto del plenario no puede sino llegarse a la conclusión de la participación del acusado en el delito de robo con intimidación en grado de tentativa que por el que ha sido condenado, no apreciándose vulneración alguna de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo que se invocan en el recurso.

La primera de las cuestiones que debe ponerse de manifiesto, es que no es infrecuente que las declaraciones de la víctima vengan contradichas por las que realiza un acusado, y que en modo alguno esta situación tiene porque resolverse el favor del reo, amparado por su legítimo derecho a no declarar en su contra, frente a los testigos obligados legalmente a decir verdad.

En el presente supuesto el acusado se limita a señalar que no recordaba nada de lo que pasó el día de los hechos, que no conocía de nada a las personas que le denunciaron, que no tenía intención de cometer ningún robo, y que no sabe porque le detuvo la policía.

Frente a sus manifestaciones concurren las que de forma coincidente y constante han venido manteniendo las dos víctimas del hecho, al relatar que cuando iban andando por la calle Donoso Cortes el acusado se les aproximó y les pidió que le entregaran lo que llevaba, que no le hicieron caso y siguieron andando, que volvió a reiterarles lo mismo y al decirle que no, fue cuando se dirigió al hombre y le manifestó que iba a pinchar a su novia a la vez que hacía además de ir hacia ella, por lo que el testigo le agarró y se inició entre ambos un forcejeo.

Por su parte, el funcionario de policía nacional NUM000 manifestó que tras ser requerido por un ciudadano pudo comprobar que el acusado forcejeaba con un señor en el suelo, que se acercó y en ese momento la compañera de este último le dijo que instantes antes les había amenazado con pincharles si no le entregaban todo lo que llevaban, por lo que procedió a su detención.

En este supuesto en que las manifestaciones de los testigos ofrecieron credibilidad a la juzgadora, y tampoco concurre motivo alguno por el que pudieran haber faltado a la verdad cuando el propio acusado reconoce que no les conocía de nada, debemos estimar que la prueba en que se sustenta la condena del acusado es suficiente para enervar la presunción de inocencia que constitucionalmente le ampara.

TERCERO.- Por todo ello, procede la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida, sin que concurran motivos que justifiquen la imposición de las costas a la parte apelante.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación al caso, administrando justicia en nombre del Rey,

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso interpuesto por la representación procesal de Jose Luis contra la Sentencia de la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 19 de los de Madrid de fecha de 13 de febrero de 2009 cuyo FALLO literalmente se transcribe en los Antecedentes que preceden, PROCEDE CONFIRMAR la misma sin expresa imposición de las costas de este recurso.

Notifíquese y devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia con Certificación de esta Resolución.

Así, por esta Sentencia, de la que se llevará Certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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