Sentencia Penal Nº 538/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 538/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 196/2011 de 13 de Diciembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 538/2011

Núm. Cendoj: 03014370022011100339


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALICANTE

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 196/11

JUICIO DE FALTAS Nº 1597/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 ALICANTE

SENTENCIA Nº 538/11

En la ciudad de Alicante a trece de diciembre de dos mil once.

El Iltmo. Sr. D. Fco Javier Guirau Zapata , Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 15-03-11, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Alicante , en juicio de faltas nº 1597/09, sobre IMPRUDENCIA , habiendo actuado como parte apelante Candido asistido del Letrado D. fermín Lalinde Aracil y como parte apelada MUTUA MADRILEÑA AUTOMIVILISTA .

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Que el día 21 de Octubre de 2009, el denunciante, que se encontraba en la urbanización del edificio Garbinet, fue atropellado por el vehículo matrícula E-....-GH , conducido por el denunciado y asegurado en la Cía. Mutua Madrileña, cuando realizaba maniobra de marcha atrás. Como consecuencia del atropello el denunciante resultó con lesiones, que precisaron además de la primera asistencia de tratamiento médico tardando 14 días en curar, los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales" HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .

SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a D. Eulogio como autor responsable de una falta de imprudencia leve, ya definida, a la pena de 10 días de multa a razón de 6 euros por día, con la responsabilidad personal, en caso de impago, prevista en art. 53 del C.P ., y al pago de las costas procesales y que indemnice al denunciante en 744,8 euros, declarándose la R.C.D. de la aseguradora Mutua Madrileña, a la que se aplicará el interés legal establecido en el art. 20 de la L.C.S ., desde la fecha del siniestro"

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Candido se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en su escrito de interposición de recurso.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo de Apelación nº 196/11, en el que se dicta esta resolución.

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO: La sentencia del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alicante condena a Eulogio como autor de una falta de imprudencia del artículo 621.3 del Código Penal a la pena y responsabilidades civiles correspondientes, declarando la responsabilidad civil directa de la aseguradora MUTUA MADRILEÑA.

Candido interpone recurso de apelación exclusivamente en cuanto a la cantidad señalada por el concepto de responsabilidad civil, entendiéndola insuficiente.

El artículo 109 del Código Penal manifiesta que la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causado.

La reparación indemnizatoria que deriva del mencionado artículo viene condicionada a una doble contingencia: la probanza de los daños y perjuicios, cuya existencia y prueba es cuestión de hecho, y la atribución de su comisión al ilícito criminal enjuiciado. No basta para obtener indemnización por daños y perjuicios invocar un hecho susceptible de producirlos, sino demostrar la realidad de tales perjuicios, aunque su cuantificación quede para ejecución de sentencia. Especial cautela han de tener los Jueces y Tribunales a la hora de cuantificar el importe de las indemnizaciones en este tipo de ilícitos en evitación de que, al socaire de un acto desgraciado en si mismo como es un accidente circulatorio, se causen enriquecimientos injustos, especialmente rechazables.

Declara probado la sentencia que el ahora recurrente sufrió lesiones que tardaron en curar 14 días. El Juzgador de instancia se apoya a la hora de determinar la incapacidad temporal y las lesiones derivadas del accidente circulatorio que nos ocupa, en el informe de la Médico Forense Sra. Luz obrante al folio 26 y ratificado en el juicio oral, informe derivado del control periódico del lesionado y de la documentación médica aportada, recordándose que el Médico Forense tiene como función la asistencia técnica a juzgados y tribunales en las materias de su disciplina profesional, emitiendo informes y dictámenes médicos legales en el marco del proceso judicial, realizando el control periódico de los lesionados y la valoración de los daños corporales.

Frente al imparcial y objetivo informe de la Médico Forense pretende el recurrente que prevalezca el informe del Doctor Octavio , facultativo que vio por primera vez al recurrente en diciembre del 2009 y que manifiesta en el juicio que "no sabe cuando se produjeron las lesiones".

En el caso de autos, no concurren datos que permitan a la Sala atribuir mayor acierto al informe del Doctor Octavio que al informe de la Médico Forense cuando descarta "una posible agravación de su patología en relación con el accidente sufrido". No concurren datos que permitan a la Sala apreciar error en el razonamiento expuesto por el Juzgador de instancia, no concurriendo prueba que acredite y justifique, sin género de dudas, relación entre la lesión de meniscopatía rodilla izquierda y lesión lumbar con el accidente.

Resultado de todo lo expuesto es que debe desestimarse el recurso de apelación, declarándose de oficio las costas de la alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.

Fallo

FALLO: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Candido contra la sentencia dictada el 15 de marzo del 2011 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Alicante , debo confirmar y CONFIRMO la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Con testimonio de esta resolución -contra la que no cabe recurso ordinario y dejando otro en este Rollo- y para su notificación a las partes personadas e interesadas y consiguiente ejecución, devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de Instrucción, interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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