Sentencia Penal Nº 538/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 538/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 178/2012 de 22 de Noviembre de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 22 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ALVAREZ RODRIGUEZ, ANA MARIA PILAR

Nº de sentencia: 538/2012

Núm. Cendoj: 33044370032012100506

Resumen:
CONDUCCIÓN TEMERARIA (L.O. 15/2007)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00538/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de OVIEDO

-

Domicilio: COMANDANTE CABALLERO, 3

Telf: 985968771/8772/8773

Fax: 985968774

Modelo:213100

N.I.G.:33044 43 2 2009 0019918

ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000178 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de OVIEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000340 /2011

RECURRENTE: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS CONSORCIO DE COMPENSACION

Procurador/a:

Letrado/a: ABOGADO DEL ESTADO

RECURRIDO/A: Jacinto , MINISTERIO FISCAL , Porfirio

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 538/12

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES

Magistrados/as

D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

D./DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ==========================================================

En OVIEDO, a veintidós de Noviembre de dos mil doce.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las diligencias de Juicio Oral nº 340/11, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo, (Rollo de Apelación nº 178/12), sobre delitos de CONDUCCION TEMERARIA, CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, ATENTADO, LESIONES, DAÑOS, siendo parte apelante ABOGADO DEL ESTADO (CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS),siendo apelado, Jacinto y Porfirio , representado por el Procurador Sr./Sra. Fernández Urbina, Sr./Sra. Carnero López, respectivamente, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Moure Fernández, Sr./Sra. León García, respectivamente, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ .

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Oviedo se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 11 de julio de 2012 , cuya parte dispositiva dice:

FALLO: 'Que debo condenar y condeno a Porfirio como autor de un delito de conducción temeraria, un delito contra la seguridad vial del art. 384 del CP , un delito de atentado, sendos delitos de lesiones y un delito de daños, sin que concurra circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal a las penas de:

- PRISION de seis meses con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la conducción de vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de tres años y seis meses, por el primer delito.

- Treinta y una JORNADAS de trabajos en beneficio de la comunidad, por el segundo delito.

- PRISION de un año con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por el delito de atentado.

- MULTA de nueve meses con cuota diaria de 6 euros por cada delito de lesiones.

- MULTA de seis meses con cuota diaria de 6 euros por el delito de daños.

Todas las penas de multa su efectivo cumplimiento está sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP y el importe total de las mismas podrá fraccionarse en 12 mensualidades.

Como responsable civil directo deberá indemnizar a Jacinto en 2580 euros por lesiones, a Armando en 2460 euros por lesiones y 2300 por secuelas, y finalmente a la Dirección General de la Policía -Ministerio del Interior- en 5170 euros, por daños. Declarándose como responsable civil subsidiario del pago de las mismas el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS '.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por el responsable civil subsidiario recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 178/12, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO.-Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados que se da por reproducida en esta alzada.


Fundamentos

PRIMERO.-El recurso de apelación interpuesto por la Abogada del Estado en nombre y represtación del Consorcio de Compensación de Seguros, contra la sentencia dictada en fecha 11 de julio de 2012 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo en autos de juicio oral nº 178/12 combatiendo su condena a título de responsable civil subsidiario HA DE SER DESESTIMADO.

Los hechos declarados probados, producto de la conformidad alcanzada por todas las partes incluida la ahora recurrente lo que priva de la posibilidad de cuestionar dato fáctico alguno incorporado a aquella declaración, describen como el ahora condenado, Porfirio , el día 2 de agosto de 2009 conducía el vehículo Hyunday Coupé matrícula ....-XKF sin el consentimiento de su titular, carente de seguro y sin haber obtenido nunca permiso de conducción y al percatarse como un vehículo de la Guardia Civil primero se le acercaba y después le perseguía condujo de forma temeraria emprendiendo la huida a fin de evitar ser alcanzado por los agentes y es consecuencia de tal conducción en el transcurso de la huida emprendida, cuando se produce el resultado antijurídico constatado constitutivos de los delitos de atentado, lesiones y daños que junto con el delito de conducción temeraria y contra la seguridad vial se contienen en la sentencia examinada .

El Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala II del Tribunal supremo de 24 de abril de 2007 señala a tales efectos que 'No responderá la aseguradora con quien se tenga concertado el seguro obligatorio de responsabilidad civil, cuando el vehículo de motor sea el instrumento directamente buscado para causar daño personal o material derivado del delito .Responderá la aseguradora por los daños diferentes de los propuestos directamente por el autor'.

Resulta así que por la propia declaración de hechos probados, el vehículo se utiliza por el acusado a los fines de huir, es decir, como medio de transporte desplazándose con él por la vía publica, produciéndose un dolo eventual respecto al atentado, daños y las lesiones, que por su propia naturaleza, no desvirtúa el que uso de vehículo se efectúa dentro el concepto de hecho de la circulación, de lo que deriva que los daños y las lesiones que se ocasionaron deben encontrarse amparados por la cobertura del seguro obligatorio de vehículos a motor, en aplicación de la doctrina anteriormente descrita pues en caso de quedar excluidos se vaciaría de contenido la tutela legal de los perjudicados. En consecuencia se trata de amparar a las víctimas frente al riesgo generado por la circulación de vehículos de motor, dando cobertura a las indemnizaciones procedentes con independencia de que el evento generador del daño sea un ilícito civil o un ilícito penal, sea culposo o doloso, siempre que el daño se haya cometido con un vehículo de motor y con motivo de la circulación. En su consecuencia apareciendo correcta la interpretación efectuada por la juez a quo ha de rechazarse el recurso de apelación.

SEGUNDO.-Procede declarar de oficio las costas de la alzada.

Fallo

Que, DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por la ABOGACIA DEL ESTADOcontra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo en autos de Juicio Oral nº 340/11, del que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución declarando de oficio las costas de la alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Devuélvanse los autos originales, junto con testimonio de esta Sentencia, de la que, además se llevará certificación al Rollo de Sala, al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.