Sentencia Penal Nº 538/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 538/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 65/2012 de 05 de Noviembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 538/2012

Núm. Cendoj: 46250370012012100492


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2012-0007900

APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 65/2012- L -

Causa Juicio de Faltas nº 000032/2012

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 4 DE VALENCIA, ASUNTOS PENALES

SENTENCIA Nº 538/2012

En Valencia, a cinco de noviembre de dos mil doce

El/a Ilmo/a. Sr/a D./Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 4 DE VALENCIA, ASUNTOS PENALES y registrados en el mismo con el numero Juicio de Faltas - 000032/2012 sobre falta de vejaciones , correspondiéndose con APELACION JUICIO DE FALTAS - 000065/2012 de la Sala.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Adelaida , representado por el/la Procurador/a D/Dª y defendido por el/la Letrado/a D/Dª RAFAEL INIESTA SABATER (2).

Y en calidad de apelado/s, Virgilio

MINISTERIO FISCALrepresentado por el/la Procurador/ra D/Dª y defendido por el/la Letrado/a D/Dª JUANA MARIA MARTINEZ GARCIA

Antecedentes

PRIMERO.-La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

Único .-En el día 11 de mayo pasado, le correspondía a Virgilio estar en compañía del hijo que tiene con Adelaida , por lo que pasó a retirarlo al domicilio de esta, junto a su actual compañera sentimental y una amiga con su hijo. La denunciante bajo con el niño de su vivienda en esta ciudad, CALLE000 nº NUM000 , para que se lo llevaa su padre, pero despechada probablemente por la presencia de la compañera sentimental, cuando el niño ya estaba dentro del coche, en un arrebato repentino se lo llevó, sin que mediara previamente violencia física o verbal por parte del denunciado. Quién al ver que la madre no cumplía el régimen de visitas acordado entre ambos, le anunció que pondría una denuncia.Al día siguiente Adelaida entregó el niño al padre y formuló la denuncia inicio de estas actuaciones. En el escenario del Juicio de Faltas ha comparecido la madre de la denuncia, Olga , quién bajo juramento ha manifestado que oyó y vió cómo el denunciado agredía e insultaba a su hija, cuando se encontraba en su vivienda, situada a una altura de un quinto piso.

SEGUNDO.-El fallo de la sentencia apelada dice:

ABSUELVO a Virgilio , de la falta de vejaciones leves, por no haberse demostrado, con declaración de costas de oficio.

TERCERO.-Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Adelaida se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.-Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección primerade dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.

QUINTO.-En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


SE ACEPTANlos hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.


Fundamentos

PRIMERO.-La pretensión revocatoria de la apelante tropieza desde el inicio con las limitaciones que tiene el Tribunal de la segunda instancia en el conocimiento de la prueba, ya que está privado de la inmediación en la percepción de las declaraciones testificales y demás pruebas personales, al contrario de lo sucedido en el acto del Juicio de faltas.

Las alegaciones de la parte apelante en contra de la valoración de la prueba no pueden sustituir al conocimiento que se adquiere personalmente mediante la deposición directa de cada uno de los informantes del suceso denunciado, en el acto público en el que se produce la contradicción y exposición de cada una de las versiones de forma no solo verbal sino conformada por todo el nivel de expresión corporal. Las garantías de acierto en el alcance de la verdad siempre son superiores cuando el Juez percibe las fuentes informativas en toda su dimensión, constituyéndose por ello la inmediación en una garantía constitucional del acusado que no puede subvertir el orden de la segunda instancia.

La doctrina jurisprudencial y constitucional apunta en ese sentido, llegando a decretar la inamovilidad de la sentencia de la primera instancia cuando la sentencia es absolutoria y una nueva valoración conllevaría la condena del sujeto que no ha sido escuchado por el nuevo Tribunal.

Consecuentemente basta con acudir a los principios jurisprudenciales vigentes para desestimar la mencionada pretensión revocatoria basada exclusivamente en la valoración de la prueba que hace la parte apelante.

SEGUNDO.-No obstante lo anterior, se puede predicar igualmente la racionalidad de la valoración judicial como argumento desestimatorio, sin necesidad de llegar a repudiar los planteamientos de la apelante.

La misma versión de la denunciante, salpicada de diferentes matices en cada una de sus deposiciones, contiene el germen de la absolución por falta de prueba de la misma. Según su propio relato, aunque se empeñe dialécticamente en justificar su proceder en relación al hijo común, constituye una patente irregularidad la recuperación de éste cuando ya había sido entregado al padre en cumplimiento del régimen de visitas. La imprevista acción, reconocida así por la denunciante, la situó en un estado de provocación activa y de ejercicio de las vías de hecho, que justifica cualquier reacción defensiva y protectora de los derechos del padre, traducido según reza el escrito de apelación en el enfrentamiento leve al que pretende atribuir el rango de confesión de hechos.

La denunciada acción del cerramiento de la puerta en contra de la voluntad de la denunciante, o la del asimiento del hijo y evitación de la aproximación de la denunciante, si fueran ciertos, no suponen más que actos defensivos frente a la posteriormente consumada iniciativa irregular de la mencionada, en modo alguno acciones vejatorias o insultantes si van acompañadas de las frases ordinarias de rechazo, las únicas conocidas.

Porque basta aplicar la lógica del comportamiento humano a los hechos que cuenta la denunciante para inferir que la actitud del denunciado se redujo a la recepción del hijo y al 'leve enfrentamiento' verbal ocasionado por las intenciones de la denunciante en contra de la materialización del indicado derecho de visitas, definitivamente exteriorizadas de forma sorpresiva.

Y si no es suficiente la valoración de su versión desde la aplicación al caso de la lógica, el testimonio de la tercera persona presente en el suceso y ajena a las dos partes, corrobora la inexistencia de insultos o acciones vejatorias, más allá del cruce de expresiones adjuntadas a la disputa por la conducta obstructiva de la denunciante. El Juzgador de la instancia ha destacado la fidelidad de la testigo a la versad porque ha visto que incluía en su declaración la parte cierta de la versión inculpadora, concretamente la referida a la preocupación de la madre por asegurar la atención farmacéutica del menor.

Respecto a la orden de la deducción de testimonio, de nuevo volvemos a recordar los efectos de la inmediación, y dado además que esta parte de la sentencia no contiene ninguna disposición de fondo, siendo su valor meramente procesal y de denuncia, nada cabe oponer a su tramitación.

TERCERO.-En consecuencia procederá desestimar el presente recurso y confirmar la resolución a que afecta, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, el Ilmo/a Sr./Sra. Magistrado Ponente D./Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL de la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia

ha decidido:

PRIMERO: DESESTIMARel recurso de apelación interpuesto por Dª Adelaida , representada y defendida por el Letrado Dª Rafael Iniesta sabater, contra la sentencia nº 62/2012, de fecha 29 de junio de 2012, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Valencia, en el Juicio de Faltas nº 32/2012.

SEGUNDO: CONFIRMARla sentencia a que el presente rollo se refiere, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.


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