Última revisión
03/03/2014
Sentencia Penal Nº 538/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 40/2012 de 05 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GARCÍA-GALÁN SAN MIGUEL, MARÍA JOSÉ
Nº de sentencia: 538/2013
Núm. Cendoj: 28079370022013100834
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEGUNDA
Rollo número 40/2012
Diligencias Previas número 2861/2010
Juzgado de Instrucción número 4 de Alcobendas
SENTENCIA Nº 538
Ilmos. Señores:
Don LUÍS ANTONIO MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO (Presidente)
Don EDUARDO DE URBANO CASTRILLO
Doña MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL (Ponente)
En Madrid, a 5 de diciembre de 2013.
La Sección Segunda de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, han visto, en juicio oral y público, celebrado el día 3 de diciembre de 2013, la causa seguida con el número 40/2012 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas número 2861/2010 del Juzgado de Instrucción número 4 de Alcobendas, por los delitos de falsedad y estafa, contra Don Luis Manuel , con documento de identidad de Rumanía NUM000 , nacido el día NUM001 de 1983 en Buzau (Rumanía), hijo de Abelardo y de Herminia y que ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 1 al 2 de junio de 2010 con motivo de la detención policial y desde el día 13 de febrero de 2013 hasta la actualidad, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Ángel Sanz Amaro y defendido por el Letrado Doña Laura María Pérez Antón, en sustitución de don José Julián Raboso López. Ha intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Olga Herranz Sanz, habiendo sido designada ponente la Ilma. Sra. Doña MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, modificando las provisionales a los fines de conformidad, calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en tarjeta de crédito previsto y penado en el artículo 399 bis del Código Penal conforme a la reforma de la LO 5/2010, por ser más beneficioso para el reo y un delito de estafa en grado de tentativa de los artículos 16 , 62 , 248 y 249 del Código Penal , de los que es responsable el acusado en concepto de autor de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le imponga la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo e la condena por el delito de falsedad y cinco meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo e la condena con expresa imposición de costas.
SEGUNDO.-La Letrada del acusado, en igual trámite, modificó sus conclusiones adhiriéndose de forma expresa a los hechos, calificación jurídica así como a la condena interesada por el Ministerio Fiscal formulada en el acto de la vista.
Se declara probado que Luis Manuel , nacido en Rumanía, mayor de edad y sin antecedentes penales, quién sobre las 18:00 horas del día 1 de junio de 2010, se dirigió al establecimiento 'Saturn' sito en la Avenida Salvador de Madariaga s/n, de la localidad de San Sebastián de los Reyes, y con la intención de obtener un beneficio patrimonial, consistente en adquirir un ordenador portátil con un precio de venta al público de 549 euros, entregó al empleado de la tienda, una tarjeta de crédito de La Caixa con número NUM002 a su nombre. Sin embargo, la compra no se llegó a realizar, al percatarse el empleado, que los últimos números de la tarjeta no coincidían con los cuatro últimos números que figuraban en el comprobante, emitido por el datafono, que eran NUM003 , avisando entonces a la Policía.
La tarjeta de crédito había sido previamente manipulada y modificada, por el propio acusado o por otra persona a su encargo, habiéndose acoplado los datos del acusado facilitados por éste, así como el número de tarjeta y la fecha de caducidad.
Al acusado le fueron también intervenidas otras tres tarjetas de crédito, la tarjeta Visa de la entidad Caja Madrid, con el número NUM004 , la tarjeta de la entidad Caja Madrid, con número NUM005 y la tarjeta de la entidad Iber Caja con número NUM006 , todas ellas a nombre del acusado y que han sido manipuladas modificándose los datos de la banda magnética, adosándose láminas con otros datos del titular, del número de tarjeta y la fecha de caducidad. No consta acreditado que las falsificaciones de todas las tarjetas que le fueron intervenidas, no se hayan realizado en unidad de acto.
El acusado se encuentra privado de libertad por esta causa desde el día 1 al 2 de junio de 2010 con motivo de la detención policial y desde el día 13 de febrero de 2013 hasta la actualidad.
Fundamentos
PRIMERO.-Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de falsedad en tarjeta de crédito previsto y penado en el artículo 399 bis del Código Penal conforme a la reforma de la LO 5/2010, por ser mas beneficioso para el reo y un delito de estafa en grado de tentativa de los artículos 16 , 62 , 248 y 249 del Código Penal , por reunir la totalidad de los requisitos que configuran en dichos tipos penales, como son:
En cuanto a la falsedad de tarjetas de crédito de las entidades La Caixa, Caja de Madrid e Ibercaja con numeraciones falsas y a su nombre, debemos tener en cuenta que la nueva redacción del art. 399 bis del Código Penal castiga al que altere, copie, reproduzca o de cualquier otro modo falsifique tarjetas de crédito o débito, con una pena de entre cuatro y ocho años, dicha participación se encuentra acreditada a la vista de las tarjetas que le fueron intervenidas cuando se disponía a hacer uso de una de ellas, en las que figuraba impreso su nombre, hecho que no ha sido controvertido, debiendo tenerse en cuenta que para el delito de falsedad de tarjeta de crédito, de conformidad con la jurisprudencia, ya desde la STS 29 de junio de 1992 , se viene reconociendo que no es óbice para que se pueda reputar a una persona autora de un delito de falsedad el hecho de que no haya quedado probado quien hubiere realizado personal y materialmente las manipulaciones o alteraciones en el documento, en tanto se evidencia que el sujeto es el único beneficiario del documento, poseedor y usuario del mismo, sin atribución fundada a un tercero ( STS 16-2-04 ).
El delito de estafa en tentativa porque también se ha reconocido el intento de compra en el establecimiento Saturn de la localidad de San Sebastián de los Reyes, de un ordenador portátil con un precio de 549 euros que se pretendía adquirir contra la cuenta de una de las tarjetas falsas, que no pudo llegar a adquirir por percatarse la cajera de dicho establecimiento.
SEGUNDO.-En el presente supuesto, los hechos han sido plenamente reconocidos, renunciando a la prueba que venía propuesta. Así, el acusado, tras ser informado de las consecuencias de la aceptación de la pretensión acusatoria del Fiscal, ha mostrado de forma expresa su conformidad con las mismas, no considerando su defensa necesaria la continuación del juicio, por lo que no superando seis años la pena privativa de libertad, procede dictar sentencia de acuerdo con la aceptada por las partes, a tenor del art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con imposición de las costas procesales.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a don Luis Manuel como autor responsable de un delito de falsedad en tarjeta de crédito previsto y penado en el artículo 399 bis del Código Penal conforme a la reforma de la LO 5/2010 y un delito de estafa en grado de tentativa de los artículos 16 , 62 , 248 y 249 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo e la condena por el delito de falsedad y de cinco meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo e la condena, con expresa imposición de costas.
Para el cumplimiento de la pena impuesta abónese al penado el tiempo que haya estado privado de libertad en la forma determinada por la ley.
Se decreta el comiso del dinero y objetos intervenidos.
Fórmese la pertinente pieza de responsabilidad civil para la ejecución de las responsabilidades pecuniarias establecidas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , con instrucción a las partes de que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de casación, que habrá de prepararse, en la forma prevista por los artículos 854 y 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dentro de los cinco días siguientes a su última notificación.
Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUELestando celebrando Audiencia Pública. Certifico.

