Sentencia Penal Nº 538/20...re de 2014

Última revisión
16/02/2015

Sentencia Penal Nº 538/2014, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 3, Rec 1310/2014 de 16 de Diciembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Cordoba

Ponente: DEGAYON ROJO, FELIX

Nº de sentencia: 538/2014

Núm. Cendoj: 14021370032014100526

Núm. Ecli: ES:APCO:2014:1069

Núm. Roj: SAP CO 1069/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCION Nº 3
Pza.de la Constitución s/n, Córdoba
Tlf.: 957745072-957745071. Fax: 957002379
NIG: 1403841P20133000121
RECURSO: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1310/2014
ASUNTO: 301537/2014
Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 18/2014
Juzgado Origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE CORDOBA
Negociado: CR
Apelante:. Sagrario
Abogado:. NURIA SORIANO ABRIL
Procurador:. MARIA BERGILLOS JIMENEZ
Apelado: Arturo
Abogado: JAIME VERDU ORELLANA
Procurador: MARIA JOSEFA SANCHEZ VELASCO
SENTENCIA Nº 538/14
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO.
MAGISTRADOS:
D. FÉLIX DEGAYÓN ROJO,
D. JOSÉ FRANCISCO YARZA SANZ.
En Córdoba a 16 de diciembre de 2.014.
Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio
oral nº 18/14, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº Uno de Córdoba, dimanante del Proc. Abreviado nº
8/13 del Juzgado de Instrucción nº Tres de Lucena, siendo apelante Sagrario , representada por la
Procuradora Sra. Bergillos Jiménez y defendida por la Letrada Doña Nuria Soriano Abril y apelado Arturo ,
representado por la Procuradora Doña María Josefa Sánchez Velasco y asistido del Letrado D. Jaime Verdú
Orellana, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FÉLIX DEGAYÓN ROJO.

Antecedentes


PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº Uno de Córdoba se dictó sentencia con fecha 26-9-14 , en la que constan los siguientes Hechos Probados: ' H E C H O S P R O B A D O S De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA: Sobre las 11:30 horas del día 17 de enero de 2013 , Arturo , mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, que se encuentranba divorciado de Sagrario , aunque convivían por aquellas fechas en el mismo domicilio, sito en el nº NUM000 NUM001 de la CALLE000 de la localidad de Lucena, tras mantener una discusión con su ex mujer Sagrario , mientras le decía muy colérico 'eres una puta que estás follando con Leoncio '(en referencia al jefe de la Sra. Sagrario , que trabaja en una panadería), seguidamente le dio a la mujer, con ánimo de atentar contra su integridad física, varios empujones así como una bofetada en la mejilla derecha, causándole contusión en mejilla derecha y eritema en antebrazo izquierdo, heridas que han tardado en curar 2 días no impeditivos y no han necesitado para su curación tratamiento médico posterior a la primera asistencia.'.



SEGUNDO.- En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: ' F A L L O Condeno a Arturo como autor penalmente responsable de un delito de lesiones a la ex esposa y agravado por cometerse en el domicilio de la víctima-violencia de género (penado en el artículo 1531 º y 3º del Código Penal ), sin que concurran circunstancias que modifiquen la responsabilidad penal, a la pena de nuevemeses de prisión , la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, la privación del derecho a la tenencia y porte de armaspor dos años , y la prohibición de aproximarse a Doña Sagrario , a su domicilio a un radio no inferior a 200 metros, a su lugar de trabajo y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, durante dosaños, computándose desde que se impusieron tales prohibiciones como medida cautelar por auto 18 de enero de 2013.

El condenado deberá indemnizar a la señora Sagrario la cantidad de 80 # por las lesiones, cantidad que devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia y hasta el completo pago. Dada el escaso importe de la indemnización, no se aprueba el auto de insolvencia del condenado dictado por el Juzgado Instructor 13-12-13.

Se impone al condenado el pago de las costas causadas .

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a sus Procuradores ( art. 160 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ) y a los ofendidos por el delito . Notifíquese la sentencia a Sagrario .

Al tiempo de la notificación se les hará saber que esta sentencia no es firme porque contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, el cual deberá formalizarse por escrito - con los requisitos que regula el art. 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - y presentarse ante este Juzgado de lo Penal, en el plazo de los diez días siguientes a aquel en que se les hubiere notificado la sentencia.

Habiéndose dictado la sentencia en ausencia del acusado , estése a lo dispuesto en los artículos 803.2 y 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Remítase testimonio de la sentencia al Juzgado de Violencia sobre la mujer (Juzgado que haya instruido la causa), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 789.5 de la LECR .

En tanto adquiera firmeza y se ejecute esta sentencia continuarán vigentes las medidas cautelares penales acordadas por el Juzgado Instructor en Auto de 8-11- 13(ese cumplimiento preventivo como medida cautelar se abonará al liquidar la condena de esta pena). Se advertirá al condenado - al notificarle esta sentencia - que caso de quebrantar esas prohibiciones cometería un nuevo delito de quebrantamiento de medida cautelar sancionado en el art. 468.2 del Código Penal con penas de prisión de seis meses a un año.

Se advierte al condenado y a la víctima que la prohibición de acercarse y comunicarse no es disponible por consentimiento de la víctima, es decir, que no podrán vivir juntos ni acercarse y comunicarse pese a que la víctima lo consintiere, pues ese consentimiento no permite dejar sin efecto las prohibiciones impuestas por resolución judicial y quien contravenga esas prohibiciones comete delito de quebrantamiento de condena que está castigado en el artículo 468 del Código Penal con penas de hasta un año de prisión.

Llévese el original de la presente al libro de sentencias y testimonio a las actuaciones para su notificación y cumplimiento. '.



TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Sagrario , que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para su estudio y resolución.

HECHOS PROBADOS Se aceptan se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

ÚNICO .- Frente a la sentencia dictada en la presente causa, por la que se condenó al acusado D.

Arturo como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar (violencia de género), cometido sobre su ex esposa y en el domicilio de ésta, se alza la acusación particular solicitando que se eleve la pena fijada en dicha sentencia de 9 meses de prisión y se le imponga la de 11 meses que se solicitó en su día por ambas acusaciones.

Ciertamente, la sentencia apelada no explicita las razones por las que efectúa tal individualización de la pena, mas conforme reiterada jurisprudencia, no se infringe el derecho constitucional a la motivación de las resoluciones si aquélla se impone en su extensión mínima, como así ha tenido lugar.

Sin embargo, en el recurso no se ofrecen argumentos suficientes para que esta Sala eleve la pena impuesta, pues hemos de atenernos a los hechos declarados probados -esta Sala no ha presenciado el juicio-, de los que no se infiere una especial gravedad en los hechos que aconseje la imposición de mayor pena. Y en cuanto a los argumentos del recurso, éstos hacen referencia a que el Sr. Arturo continúa a día de hoy con continuas amenazas hacia la denunciante, lo cual posibilitará la interposición de las denuncias correspondientes, incluso por eventual quebrantamiento de condena, pero carecen de eficacia en este procedimiento a los efectos pretendidos, pues se han enjuiciado unos determinados hechos y lo que haya podido acaecer con posterioridad -tampoco se acredita- no ha de tener incidencia en la calificación que deba hacerse de tales hechos o en la determinación de la pena que proceda imponer. Podrá alegarse a efectos de eventuales beneficios penitenciarios, pero ello no es objeto de consideración en este momento procesal.

Procede, en consecuencia, la íntegra desestimación del recurso interpuesto.

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña María Bergillos Jiménez en nombre y representación de Sagrario , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Córdoba, en el Juicio Oral nº 18/14, de fecha 26-9-14 , la cual se CONFIRMA íntegramente, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con indicación de que la misma es firme. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal de su procedencia, con certificación de esta resolución, solicitando acuse de recibo, para su conocimiento y efectos.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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