Última revisión
03/02/2015
Sentencia Penal Nº 538/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 635/2014 de 03 de Octubre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Octubre de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 538/2014
Núm. Cendoj: 15030370022014100531
Núm. Ecli: ES:APC:2014:2534
Núm. Roj: SAP C 2534/2014
Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00538/2014
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15030 77 2 2010 0101577
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000635 /2014 -Pg
Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña
Procedimiento Origen: Juicio Oral nº 333/13
Delito/falta: QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR
Recurrente: Valeriano
Procurador/a: D/Dª PAMELA COUSILLAS FERNÁNDEZ
Abogado/a: D/Dª VICENTE FERNANDEZ PERLES
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, tres de Octubre de dos mil catorce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 635/14 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de
lo Penal Nº 2 de A Coruña, en el Juicio Oral nº 333/13 seguidos por delito de Quebrantamiento de condena
del artículo 468.1 del Código Penal , figurando como apelante el acusado Valeriano representado por
procuradora Sra. Cousillas Fernández y defendido por Letrado Sr. Fernández Perles, y como apelado el
MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el/la Ilmo/a. Sr./a DOÑA MARIA DEL CARMEN
TABOADA CASEIRO.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de A Coruña con fecha 31-01-2014 dictó sentencia , cuya Parte Dispositiva dice como sigue: ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Valeriano como autor, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del Artículo 21.6ª del Código Penal , de un DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA del artículo 468.1 del Código Penal , imponiéndole, la pena de multa de 12 meses, cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal , y todo ello, con imposición al condenado de las costas del presente procedimiento.'.
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el acusado que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 25-03-14 dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de 23-04-14 se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo/a. Magistrado/a Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- El recurso se fundamenta en considerar que no procede la aplicación del art. 468 del C.
Penal en caso de incumplimiento de medidas impuestas por el Juez de Menores al ser este mayor de edad, y que en definitiva se produciría una interpretación extensiva del art. 468 del C. Penal y en relación con el art.
50.3 de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor .
Considerar que es criterio reiterado que es de aplicación dicho precepto al quebrantamiento de medidas de internamiento impuestas en la jurisdicción de menores cuanto ya ha alcanzado la mayoría de edad.
Así no cabe excluir la aplicación del invocado precepto toda vez que su presupuesto es el mismo que el de las penas y medidas de seguridad, la comisión de un hecho tipificado como delito o falta en el Código Penal o en las leyes penales especiales, y es de la misma naturaleza material sancionadora que las penas.
Por otra parte tampoco puede considerarse que por ello se haga una interpretación extensiva de dicho precepto en relación con el art. 50.3 de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor .
En segundo lugar señalar que en cuanto a esa alegación de la no concurrencia de la intencionalidad del quebrantamiento no puede prosperar ya que en este caso como se expone en la sentencia de instancia quedan acreditados todos los requisitos de dicho tipo delictivo.
Así alega el recurrente que la ausencia del Centro no fue relevante, y pocos días después ingresó voluntariamente, si bien hay que tener en cuenta que el entonces menor sabía que tenía que volver al Centro, ya que cumplía la medida impuesta en sentencia judicial, y pese a ello no se reintegró durante un largo período conforme se desprende de lao constando documentalmente, pero es que además tampoco facilitó en su momento justificación alguna por tal ausencia.
SEGUNDO .- Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio.
Vistos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Ilmo.Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 2 de A Coruña, juicio oral nº 333/13, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia y con declaración de oficio de las costas de este recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
