Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 538/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 59/2016 de 06 de Octubre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Octubre de 2016
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SUAREZ-MIRA RODRIGUEZ, CARLOS MANUEL
Nº de sentencia: 538/2016
Núm. Cendoj: 15030370022016100495
Núm. Ecli: ES:APC:2016:2401
Núm. Roj: SAP C 2401/2016
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00538/2016
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
530550
N.I.G.: 15036 43 2 2010 0005960
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000059 /2016 T
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ORDES
PA Nº 129/2016
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ACUSACION PUBLICA: MINISTERIO FISCAL
ACUSADO: Ruperto
Procurador/a: D/Dª IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ
Abogado/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN SOUTO MARTINEZ
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los
Ilmos. Sres. DOÑA CARMEN TABOADA CASEIRO-PRESIDENTE, DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ
GALIÑO Y DON CARLOS SUAREZ MIRA RODRIGUEZ, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
la siguiente
SENTENCIA
En A Coruña, a 6 de octubre de dos mil dieciséis.
Vista en juicio oral y público la causa que con el número 59/2016 (dimanado del procedimiento DPPA
129/2016) tramitó el Juzgado de Instrucción n° 2 de Ordes, por procedimiento abreviado y delito contra la
salud pública, figurando como acusador público el Ministerio Fiscal, contra el inculpado Ruperto , nacido el
NUM000 de 1972, con DNI núm. NUM001 , con antecedentes penales, representado por el procurador Sr.
Pardo de Vera López y defendido por la letrada Sra. Souto Martínez.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS SUAREZ MIRA RODRIGUEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- El procedimiento de referencia que se incoó por auto de 21 de marzo de 2016, dictado por el Instructor, fue elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio oral el día 6 de octubre de 2016, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y consta unida a las actuaciones.
SEGUNDO.- Al comenzar el juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, pidió a este Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que se presentó en el acto. Se oyó al acusado acerca de si su conformidad había sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias. Una vez que la defensa manifestó su conformidad, se informó al acusado de sus consecuencias y a continuación se le requirió a fin de que manifestara si prestaba su conformidad. Prestada ésta, se dictó sentencia en forma oral y las partes manifestaron su intención de no recurrir, quedando pendientes las actuaciones de su redacción por escrito.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Por conformidad de las partes, expresa y terminantemente se declara probado que Ruperto ( NUM001 ), español, residente en Ordes, mayor de edad y con antecedentes penales, condenado por el Jdo,. Penal nº 4 A Coruña en fecha de 19.05.2014 por delito de robo -con una pena de prisión de ocho meses actualmente suspendida-, durante el mes de marzo de 2016 y siendo sometido a vigilancia por agentes del puesto de Ordes de la Guardia Civil se dedicó ante los agentes y de manera habitual a la distribución de heroína en distintos lugares de la mencionada localidad con el vehículo OPEL COMBO matrícula ....-KYB propiedad de su tía Guillerma : -El 1 de marzo de 2016 a las 20:31 en el parking de la calle Víctor González Falla el acusado entregó supuestamente sustancia estupefaciente a Hermenegildo , conocido consumidor de sustancias de este tipo por las fuerzas del orden.
-El 3 de marzo el acusado realiza un intercambio de heroína por dinero a Joaquín al que se le incauta a inmediata continuación de tal contacto entre ambos dos bolsitas plásticas que contenían 0.405 grs de heroína con una riqueza del 49,16% .
-El 10 marzo a las 20.21 realiza nuevo intercambio en una pista forestal con Hermenegildo , quien fue sorprendido por los agentes consumiendo heroína escasos minutos después.
El día 30 de marzo de 2016 se procede a la detención del acusado encontrándose escondidas en el vehículo que usa habitualmente y que conducía en ese momento las siguientes sustancias destinadas a ser distribuidas a terceros adquirentes: 23 bolsitas con dosis individuales de heroína, 14 de ellas contenían 3,05 gr de heroína con una riqueza del 33,43 %, otras 8 1,666 gr de heroína con una riqueza del 34,08% y otra con 1,009 gramos de heroína con una riqueza del 33,63 %; 5 comprimidos de metadona, en total 3,681 gr de dicha sustancia; 1380 euros procedentes del ilícito tráfico al que se dedicaba ( 11 billetes de 50 euros, 38 de 20 euros y 7 de 10 euros); y en la guantera del vehículo papel de aluminio, amoniaco y un tubo utilizadas para el consumo/venta de dichas sustancias por personas que se acercaran al vehículo, así como un terminal móvil Samsung Note 4 utilizado por el inculpado en su ilícita acción.
Ante la suma de indicios existente contra el reo el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Ordes dicto auto el 30 de marzo de 2016 por el que se autorizaba la entrada y registro en la vivienda del acusado en As Casillas nº 53 de Ordes, en el transcurso de la misma se encontraron en la habitación del inculpado los siguientes útiles relacionados con el ilícito tráfico al que se dedicaba: una báscula de precisión de color negro de la marca MYCO en la que se encontraron rastros residuales de estupefacientes, 23 envoltorios de plásticos y papel de aluminio vacíos, un envoltorio de plástico conteniendo restos de una sustancia que dio positivo en el test de drogas y 7 comprimidos individuales de metadona.
La heroína es una sustancia incluida en las Listas I y IV del Convenio de 1961 y causa grave daño a la salud de las personas. La metadona está incluida en la Lista I y también causa grave daño a la salud de las personas.
La valoración total aproximada de las substancias es de 334.05 euros la heroína y 125.36 euros la metadona (en total 459,41 euros).
El acusado se encontraba en prisión provisional desde el día de su detención, 30 de marzo de 2016, siendo puesto en libertad provisional en el día de hoy.
Fundamentos
PRIMERO.- Dispone el artículo 787 de la LECRIM que 1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.
4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad.
Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.
También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.
5. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.
6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.
7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
8. Cuando el acusado sea una persona jurídica, la conformidad deberá prestarla su representante especialmente designado, siempre que cuente con poder especial. Dicha conformidad, que se sujetará a los requisitos enunciados en los apartados anteriores, podrá realizarse con independencia de la posición que adopten los demás acusados, y su contenido no vinculará en el juicio que se celebre en relación con éstos.
SEGUNDO.- Teniendo en cuenta las penas interesadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de calificación modificado y dada la conformidad prestada por el acusado, procede dictar sentencia según la calificación de la acusación modificada, dado que los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública (tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud de las personas), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, previsto en el art. 368 del Código penal .
TERCERO.- Procede la imposición al acusado de las siguientes penas como autor del anterior delito: tres años de prisión y multa de 459,41 euros (tanto del valor de la droga incautada) con responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa de dos meses de acuerdo con el artículo 53.2 el Código Penal y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 54 del Código penal ).
CUARTO.- Señala el art. 116 del Código penal que toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios. No procede hacer declaración al respecto.
QUINTO.- Dispone el art. 123 del Código Penal que las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito. Por su parte, el art. 239 de la LECRIM indica que en los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales, resolución que podrá consistir, conforme al art. 240 de la ley rituaria : 1º en declarar las costas de oficio; 2º en condenar a su pago a los procesados, señalando la parte proporcional de que cada uno de ellos deba responder, si fuesen varios. No se impondrán nunca las costas a los procesados que fueren absueltos; 3º en condenar a su pago al querellante particular o actor civil. Serán éstos condenados al pago de las costas cuando resultare de las actuaciones que han obrado con temeridad o mala fe.
En aplicación de dichos preceptos, y por razón de su condena, Ruperto hará frente al pago de las costas procesales.
SEXTO.- Se acuerda el comiso definitivo de los 1380 euros intervenidos, terminal móvil Samsung Note 4, báscula de precisión, tubo de aluminio y envoltorios utilizados para distribuir sustancia estupefaciente ocupados tanto en el registro del vehículo como en su domicilio, así como el comiso y pertinente destrucción de las sustancias estupefacientes decomisadas ( arts. 127 y 374 CP ).
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS por conformidad de las partes a Ruperto como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública (tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud de las personas), a la pena de tres (3) años de prisión y multa de 459,41 euros con responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa de dos (2) meses y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.Le condenamos también al pago de las costas procesales.
Se acuerda el comiso definitivo de los 1380 euros intervenidos, terminal móvil Samsung Note 4, báscula de precisión, tubo de aluminio y envoltorios utilizados para distribuir sustancia estupefaciente ocupados tanto en el registro del vehículo como en su domicilio, así como el comiso y pertinente destrucción de las sustancias estupefacientes decomisadas Será de abono el tiempo de privación de libertad cumplido cautelarmente.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que es firme y contra ella no cabe la interposición de recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
