Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 538/2019, Audiencia Provincial de Girona, Sección 4, Rec 915/2019 de 19 de Diciembre de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Diciembre de 2019
Tribunal: AP - Girona
Ponente: GARCIA MORALES, ADOLFO JESUS
Nº de sentencia: 538/2019
Núm. Cendoj: 17079370042019100362
Núm. Ecli: ES:APGI:2019:2108
Núm. Roj: SAP GI 2108/2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN PENAL
ROLLO Nº 915/19
CAUSA Nº 8/19
JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE GIRONA
SENTENCIA Nº 538/19
PRESIDENTE:
D. ADOLFO GARCÍA MORALES
MAGISTRADOS:
D. VÍCTOR CORREAS SITJES
MANUEL MARCELLO RUIZ
En Girona a 19 de diciembre de 2.019.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 25-9-19
por la magistrada jueza del Juzgado de lo Penal nº 6 de Girona, en la Causa nº 8/19 seguida por un delito
continuado de amenazas leves en el ámbito doméstico y por un delito leve continuado de injurias, habiendo
sido parte recurrente Valentina , representada por la procuradora Dª AÚREA TETILLA IGLESIAS y asistida por la
letrada Dª. MARIA ENCARNACIÓN JIMÉNEZ FORNIELLES, y parte apelada tanto el MINISTERIO FISCAL como
Héctor , representado por el procurador D. ANIOL PEYA DEL MORAL y asistido por el letrado D. ANDRES ALMAR
AMER, actuando como ponente el magistrado D. ADOLFO GARCÍA MORALES.
Antecedentes
PRIMERO: En la indicada resolución se dictó el fallo que literalmente copiado es como sigue: ' Que he de ABSOLVER Y ABSUELVO a Héctor del delito continuado de amenazas del art. 171.4 y 74 del Código Penal y del delito continuado de injurias del art. 173.4 y 74 Cp , de los que era acusado por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, con delcaración de costas de oficio'.
SEGUNDO: El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo por la representación procesal de Valentina , contra la sentencia de fecha 25-9-19, con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce el mismo.
TERCERO: Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
CUARTO: Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.
QUINTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza la parte recurrente frente a la resolución de la instancia sobre la base de la nulidad de la resolución recurrida por una valoración errónea de la prueba que resulta ser arbitraria.
El recurso no merece prosperar.
Actualmente la pauta actual sobre el error invalidante nos la proporciona el art. 792. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que dispone que 'la sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del art. 790. 2', sin perjuicio de que la sentencia pueda ser anulada; este supuesto último señala que 'cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada'.
Por lo tanto es menester no solo el denunciar una errónea valoración de la prueba, sino, más allá, una arbitraria, irracional e ilógica valoración de las pruebas con las que se contaba, denuncia que desde luego no realiza la parte recurrente.
Queremos dar por reproducida toda la justificación argumentativa que utiliza en la contestación al recurso de apelación la representación procesal del acusado absuelto, impugnante en el presente rollo, dado que es la que emplea habitualmente de modo teórico esta sala a la hora de enfrentarse a supuestos en los que se denuncia una arbitraria e irracional valoración de la prueba rendida en el acto del plenario. Sin embargo si que queremos expresamente rescatar literalmente un apartado dispuesto en dos partes que se expresan de igual manera, que nos parece fundamental, relativo a la perfecta coexistencia de diferentes racionalidades interpretativas de la prueba.
Primero, que 'la prueba es inmune a la revisión en lo que depende de la inmediación, pero es revisable en lo que concierne a la estructura racional del discurso valorativo. La revisión de la sala de apelación alcanza a la estructura racional o juicio crítico que el juzgador de instancia realiza respecto a tales pruebas, que en todo caso debe ser ajustado a las reglas de la lógica, la experiencia y el recto criterio'. Y segundo, 'que no puede bastar con que ciertas pruebas no hayan sido analizadas como lo podrían haber sido por esta sala, o por otro tercero intérprete de la prueba, dado que el canon de razonabilidad no es único y no tiene por qué coincidir con el de uno solo de los agentes que interpretan la prueba. Ante la valoración de la prueba subjetiva, lo razonable, según quien sea el intérprete, puede incluir tanto la condena como la absolución'.
Pues bien, frente a la acusación de dos delitos eminentemente orales, un delito continuado de amenazas leves en el ámbito doméstico y un delito leve continuado de injurias, proferidas en periodos, lugares y circunstancias desconocidas, la juzgador ha decidido la absolución debido a que la versión de la perjudicada y de la testigo aportada a instancia, su sobrina, han sido especialmente genéricas sin concretar espacios de localización cartesiana a base de coordenadas básicas como son el tiempo y el lugar. Esta indefinición ha provocado la escasa credibilidad de las deponentes y el peligro de indefensión del acusado, que no tenía otra opción defensiva que la negación radical de los hechos sin poder ayudarse de otros mecanismos combativos más eficientes.
En esta situación, la juzgadora explica con meridiana claridad cuales son los elementos básicos de su decisión, que en modo alguno podemos tildar de arbitraria o caprichosa, sino de plenamente respetuosa con el principio de interpretación 'pro reo' en caso de albergar dudas. El resto de los elementos que se aportan para justificar el recurso no son de recibo. Así ocurre con el hecho de que se hayan podido dictar medidas cautelares, que es sabido que están sometidas en todo caso a la decisión del procedimiento una vez se rindan las pruebas en el acto del juicio plenario, o que coincidan las versiones de la perjudicada y de su sobrina, coincidencia demasiado genérica que no ha sabido apartarse de lugares comunes, o que el acusado se haya limitado a negar los hechos en el acto del juicio oral y no en fase de instrucción, dado que dicho proceder, estratégicamente perjudicial en la mayoría de los casos, no provoca otra cosa que la apertura del juicio oral por la ausencia de una versión que pueda contrarrestar la de la acusación.
Especialmente peligrosa nos parece (aunque alguna sentencia extravagante de nuestro Tribunal Supremo parece incidir en la cuestión, sin que afortunadamente se haya vuelto a repetir, que sepamos, el argumento), la afirmación de que se pone en plano de igualdad a la víctima y al acusado. Y dicha peligrosidad deriva del efecto jurídico que parece que se pretende obtener de la susodicha afirmación, que la víctima que denuncia tiene siempre razón y dice la verdad y el acusado no hace otra cosa que perjudicar la causa de la justicia que pretende la víctima. Ese sendero no será acogido por esta sala, que entiende que ante la dualidad de versiones, especialmente genéricas, y sin corroborar con elementos materiales, que en la medida de lo posible estén desvinculados del interés de la afirmada víctima, no puede sino absolverse.
SEGUNDO.- No procede hacer especial imposición de las costas causadas en la presente alzada.
VISTOS los preceptos legales y principios citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
DESESTIMANDO íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Valentina contra la sentencia dictada en fecha 25-9-19 por la magistrada jueza del Juzgado de lo Penal nº 6 de Girona, en la Causa nº 8/19 seguida por un delito continuado de amenazas leves en el ámbito doméstico y por un delito leve continuado de injurias, debemos CONFIRMAR la resolución recurrida, con declaración de oficio de las costas de la alzada.Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al rollo de su razón y remisión al juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el magistrado ponente, en audiencia pública y en el mismo día de su fecha, a presencia de mí, la letrada de la Administración de justicia, de lo que doy fe.

