Sentencia Penal Nº 539/20...il de 2005

Última revisión
07/04/2005

Sentencia Penal Nº 539/2005, Tribunal Supremo, Rec 857/2004 de 07 de Abril de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Abril de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MAZA MARTIN, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 539/2005

Resumen:
DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA:Presunción de inocencia.Error de hecho.Quebrantamiento de forma.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Abril de dos mil cinco.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 15ª), en autos nº Rollo de Sala 9/2004, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 7180/2001 del juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid, se dictó Sentencia de fecha 21 de junio de 2004, en la que se condenó a María Cristina, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública a las siguientes penas: tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , multa de 73,32 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de catorce días, comiso del dinero y de la sustancia intervenida a los que se dará el destino legal y pago de costas.

SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión en considerar acreditado los hechos que a continuación, resumidamente, se exponen: el día 23 de noviembre de 2001, sobre las 19.00 horas, la acusada se encontraba en la calle cuando se le acercó una persona de raza árabe - Jon - y contactaron caminando unos metros , uno detrás del otro, momento en que la acusada se sacó una bolsa del interior de la bota y de ella extrajo otra bolsa más pequeña que entregó a Jon y éste a su vez le dio 1000 pesetas. Observados los hechos por agentes de policía interceptaron a Jon con la bolsita y a la acusada con otras cinco bolsitas conteniendo heroína y otra conteniendo cocaína. Las seis bolsitas de heroína tenían un peso respectivo de 52, 90, 57, 55, 45 y 84 mgs, con pureza todas ellas del 55%, y la de cocaína tenía un peso de 130 mgs y pureza del 77%. A la acusada le incautaron seis billetes de 1000 pesetas y dos monedas de 500.

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por María Cristina , mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. María Mercedes Espallargas Carbo, en base a los siguientes motivos: se formula el primer motivo al amparo del art. 849.1 de la LECrim . por infracción de ley; se formula el segundo motivo al amparo del art. 849.2 de la LECrim . por error en la apreciación de la prueba; se formula el tercer motivo se formula al amparo del art. 850.1 de la LECrim. por quebrantamiento de forma; se formula el último motivo "por infracción del art. 24.2 in fine de la Constitución Española al no tenerse en cuenta el citado principio de presunción de inocencia de mi patrocinada en relación al art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ".

CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Abril de dos mil cinco.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 15ª), en autos nº Rollo de Sala 9/2004, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 7180/2001 del juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid, se dictó Sentencia de fecha 21 de junio de 2004, en la que se condenó a María Cristina, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública a las siguientes penas: tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , multa de 73,32 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de catorce días, comiso del dinero y de la sustancia intervenida a los que se dará el destino legal y pago de costas.

SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión en considerar acreditado los hechos que a continuación, resumidamente, se exponen: el día 23 de noviembre de 2001, sobre las 19.00 horas, la acusada se encontraba en la calle cuando se le acercó una persona de raza árabe - Jon - y contactaron caminando unos metros , uno detrás del otro, momento en que la acusada se sacó una bolsa del interior de la bota y de ella extrajo otra bolsa más pequeña que entregó a Jon y éste a su vez le dio 1000 pesetas. Observados los hechos por agentes de policía interceptaron a Jon con la bolsita y a la acusada con otras cinco bolsitas conteniendo heroína y otra conteniendo cocaína. Las seis bolsitas de heroína tenían un peso respectivo de 52, 90, 57, 55, 45 y 84 mgs, con pureza todas ellas del 55%, y la de cocaína tenía un peso de 130 mgs y pureza del 77%. A la acusada le incautaron seis billetes de 1000 pesetas y dos monedas de 500.

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por María Cristina , mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. María Mercedes Espallargas Carbo, en base a los siguientes motivos: se formula el primer motivo al amparo del art. 849.1 de la LECrim . por infracción de ley; se formula el segundo motivo al amparo del art. 849.2 de la LECrim . por error en la apreciación de la prueba; se formula el tercer motivo se formula al amparo del art. 850.1 de la LECrim. por quebrantamiento de forma; se formula el último motivo "por infracción del art. 24.2 in fine de la Constitución Española al no tenerse en cuenta el citado principio de presunción de inocencia de mi patrocinada en relación al art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ".

CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín.

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por la recurrente , contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por la recurrente , contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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