Última revisión
28/07/2009
Sentencia Penal Nº 539/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 52/2009 de 28 de Julio de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALBIÑANA OLMOS, JOSEP LLUIS
Nº de sentencia: 539/2009
Núm. Cendoj: 08019370082009100458
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Rollo.- 52/09, R
J.V.F.- 519/08
Juzg. de Instrucción nº 18 Barcelona
El Ilmo. Sr. Don Josep Lluís Albiñana i Olmos, Magistrado de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona, dicta la siguiente
S E N T E N C I A nº
En la ciudad de Barcelona, a 28 de julio de dos mil nueve
VISTO, en nombre de S.M. el Rey, el rollo de apelación penal número 52/09, dimanante del Juicio Verbal de Faltas 519/08, seguido en el Juzgado de Instrucción número 18 de Barcelona, por una falta de daños, contra la sentencia dictada el día 23 de septiembre pasado; entre partes, de una y como apelante Excmo. Ayuntamiento de Barcelona y de otra, como apelado el Ministerio Fiscal siendo parte.
Y conforme a los siguientes,
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción número 18 de Barcelona, con fecha 23 de septiembre pasado, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se decía: Que debo condenar y condeno a Pelayo como autor criminalmente responsable de una falta de deslucimiento de bienes inmuebles, anteriormente definida, a la pena de tres días de trabajos en beneficio de la comunidad y al pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por Excmo. Ayuntamiento de Barcelona; admitido a trámite dicho recurso y conferida a las demás partes el traslado preceptivo a fin de que las mismas pudieran adherirse o impugnar los términos del recurso, evacuado aquel trámite se remitieron en fecha 16 de abril pasado las actuaciones a esta sección de la Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibidos los autos principales, fueron registrados y proveída la designa de Magistrado para su conocimiento, ante quien quedaron los autos para resolver sin más trámite.
Fundamentos
PRIMERO.- Se admiten también los fundamentos de la resolución recurrida.
SEGUNDO .- Acude a esta alzada el Exctmo. Ayuntamiento de Barcelona para interesar la nulidad de la sentencia, para que se dicte otra por la que sea incluida una indemnización a favor de dicha Corporación municipal por el importe que se determine en ejecución de sentencia. Justifica su pretensión en la vulneración del contenido esencial de su derecho a obtener la tutela judicial efectiva y en la infracción de los artículos 109 y concordantes del Código Penal , en relación a los restantes que cita relativo a la indemnización por obligaciones nacidas ex delicto.
El recurso no puede encontrar acogida en esta instancia, por no apreciar, de entrada, la lesión del derecho fundamental invocado, dado que el derecho de acceso a los tribunales -una de las vertientes del derecho a obtener la tutela judicial efectiva- debe ejercitarse por los cauces previstos por el legislador y resultaría en este caso incompatible con la misma infracción de la normativa legal, puesto que si se ha incumplido esta -la que regula dicho acceso- no es menester decretar el amparo para estimar vulnerado el derecho fundamental invocado.
Ahora bien, tampoco apreciamos que exista infracción de la normativa legal invocada por la representación de la Corporación municipal recurrente. No es eso. Porque en realidad la recurrente está reclamando la acomodación de los plazos y términos procesales a su comodidad y propias necesidades. Entre las que figura en primer lugar dejar de comparecer para reclamar los daños causados en el patrimonio municipal en los Juicios de Faltas donde se juzguen a sus presuntos autores. O al menos, esa ha sido su cómoda postura en este caso y que traslada a esta alzada para solicitar la nulidad de la sentencia que no respeta su ausencia en la primera instancia.
No se puede inferir otra conclusión cuando consta al folio 16 la citación-emplazamiento a la Corporación recurrente, por vía de su Procurador señor Toll Alfonso, en la que expresamente se le advierte que "caso de querer reclamar ha de aportar factura presupuesto daños", al que siguió el correspondiente ofrecimiento de acciones notificada a su mandante, según consta al folio 31.
Y en respuesta a tales citaciones y emplazamientos, presenta un escrito por el que anuncia su propósito de no comparecer, de no tener todavía un presupuesto de reparación, debiéndose dejar por tanto la evaluación de los daños para ejecución de sentencia, y que, en definitiva, sea el Ministerio Fiscal quién reclame la reparación de los perjuicios causados, en base a la obligación legal que le toca.
Pues bien, de esta postura procesal se pueden inferir distintas valoraciones. Pero ninguna puede afirmar razonablemente que por el Juzgado se han infringido los derechos de la Corporación recurrente para acceder al proceso y reclamar los derechos que crea le asisten por los perjuicios causados en el patrimonio municipal, como consecuencia de la incívica acción protagonizada por el acusado. Ni hablar. Porque si la Corporación recurrente no asistió al Juicio de Faltas para reclamar el importe de los daños es porque no quiso. Hubiera bastado la presencia física de la Letrada que la representa en esta instancia, de un Procurador o de algún funcionario habilitado para representarla, en el escenario del Juicio de Faltas, para manifestar en ese acto su reserva de acciones, su deseo de ser indemnizado en ejecución de sentencia o aportar una cuantificación de la indemnización reclamada. De esa guisa hubiera facilitado la indispensable contradicción por parte del imputado para poder rebatir y defenderse de esa carga, puesto que para esa finalidad está el Juicio.
Así las cosas, resulta inexplicable la reclamación de la recurrente puesto que parece que se justifica en la existencia de un status procesal singular que le permite, de un lado, excusar su presencia del Juicio Oral como si se tratara de un mero acto protocolario y no tener necesidad, al propio tiempo, de acudir directamente al Ministerio Fiscal para que se encargue de reclamar en su nombre cuando decide no asistir.
En consecuencia, no se aprecia la existencia de infracción alguna, por lo que se desestima el recurso, con la confirmación de la sentencia combatida.
TERCERO .- En relación a las costas del presente recurso debieran imponerse a la parte recurrente, porque al no haber sido la parte condenada, esta revisión no afecta al contenido esencial de su derecho a obtener un proceso justo, previsto en el artículo 6 del Convenio Europeo para la protección de los derechos humano y libertades fundamentales, que comprende explícitamente el derecho a un doble grado de jurisdicción en materia penal, reclamado en el artículo 2 del protocolo número 7 a dicho Convenio, de 1.984 . Pero no dejaría de ser una condena meramente simbólica sin efectos prácticos al no haber comparecido el acusado- condenado en esta alzada. Así pues se declaran de oficio.
VISTOS los artículos de pertinente aplicación.
Fallo
1º.- DESESTIMAR el recurso de apelación presentado por el Exctmo. Ayuntamiento de Barcelona contra la sentencia dictada el día 23 de septiembre del pasado año por el Juzgado de Instrucción nº 18 de Barcelona en el J.V.F. nº 519/08 , seguido contra Pelayo .
2º.- CONFIRMAR aquella resolución en todas sus partes.
3º.- Declarar de oficio las íntegras costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas y hágaselas saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado firmante constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.

