Sentencia Penal Nº 539/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 539/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 302/2010 de 29 de Septiembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 539/2010

Núm. Cendoj: 46250370012010100280


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2010-0006999

Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado - 302/2010 -L

Procedimiento Abreviado - 615/2009

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE VALENCIA

Instructor: Jdo. de Violencia Mujer-3 Valencia

Procedimiento: PA 54/08

Fiscal: Iltmo/a. Sr/a. Bonet

SENTENCIA Nº 539/2010

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª CARMEN LLOMBART PEREZ

Magistrados/as

D PEDRO CASTELLANO RAUSELL

D JESUS Mª HUERTA GARICANO

===========================

En Valencia, a veintinueve de septiembre de dos mil diez.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 14 de junio de 2010 , pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE VALENCIA en el Procedimiento Abreviado con el numero 000615/2009, seguida por delito de maltrato familiar contra Serafin .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelantes, Serafin , representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª SILVIA GARCIA GARCIA y defendido por el Letrado D/Dª ANA ROSA VAZQUEZ CAMUS; y en calidad de apelados, el MINISTERIO FISCAL, y Sandra ; representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª MARIA ELVIRA SANTACATALINA FERRER y defendido por el Letrado D/Dª MARIA PAZ OROZCO LATORRE; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

En el mes de octubre de 2007, cuando Serafin se estaba separando de su esposa, Sandra , le remitió varios mensajes a través del teléfono móvil. Así, el día 3 le dijo: ,parece que desde la cena no está sola en tu habitación"; el día 4: ,Bien, entonces no hay amistad que proponías"; el día 8: ,Pues la guerra, Sandra , si no puedo estar contigo, nunca cumples tu palabra, eres muy falsa."; el día 8: ,Perdona la molestia, éste es mi último mensaje." Y ,si no quieres ser mi amiga y me tratas como a un perro, espero que me devuelvas la pasta del ordenador antes de final de mes. Conoces el número de mi cuenta." Y, finalmente, el día 14, Serafin le mandó a Sandra un mensaje que decía: ,Si una vez más me entero que preguntas por mí, ten cuidado por tu familia"..

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice:

Que debo condenar y condeno a Serafin como autor penalmente responsable de un delito de amenazas previsto y penado en el artículo 171.4 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TREINTA Y UN DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE UN AÑO y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE TRESCIENTOS METROS DE Sandra Y DE COMUNICARSE CON ELLA DURANTE TRES AÑOS, con imposición de las costas del presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular..

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Serafin se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos

Primero: Las alegaciones del recurrente adolecen de una manifiesta incongruencia con el relato de hechos probados que consta en la sentencia. El hecho punible se constriñe a un concreto mensaje telefónico escrito, acompañado de otros remitidos en diferentes fechas pero sin específica cualificación delictiva por si mismos, y de expresiones verbales genéricas igualmente amenazantes, expuestas estas en la fundamentación jurídica. Sin embargo en el escrito de apelación se argumenta en contra de hechos distintos y ajenos a la mencionada delimitación jurídico procesal recogida en la sentencia.

Segundo: Ceñidos al concreto hecho del mensaje amenazante, la prueba de su constancia es doble, la comprende el documento gráfico trascrito bajo la fe del secretario judicial y el testimonio de la denunciante, considerado creíble por el Juzgador desde la atalaya de la inmediación. Frente a estas dos poderosas fuentes de prueba, en el acto de la vista no se ha llevado a cabo ninguna prueba de descargo que contradiga los efectos incriminadores de aquellas. La inasistencia del acusado no ha permitido siquiera que expusiera alguna versión atemperadora de su responsabilidad, toda la prueba resultante ha sido de cargo y sin dudas acerca de su significado, basado fundamentalmente en la literalidad de las palabras.

Consecuentemente no cabe acudir al motivo impugnador del error en la valoración de la prueba, puesto que estamos ante una especie de delito flagrante probado documentalmente, corroborado además por el único testimonio escuchado en el acto de la vista.

La calificación jurídica es la correspondiente a la previsión legal atribuida. La expresión "ten cuidado por tu familia" se entiende literal y vulgarmente como el anuncio encubierto de un mal que se extiende sobre toda la familia de la denunciante, susceptible de provocar la consiguiente intranquilidad. Si tenemos en cuenta que ha habido además otras expresiones semejantes emitidas verbalmente y que las relaciones personales entre las partes estaban rotas y teñidas de actos agresivos, en ese contexto la frase enjuiciada reviste cierta seriedad y objetivamente es susceptible de provocar el temor denunciado. No obstante, aunque se quiera reducir a la categoría de falta, por razón del parentesco entre las partes su desvalor típico debe ubicarse en el delito de la sentencia, cuya parte punible ha sido debidamente individualizada mediante la imposición de una pena distinta a la privativa de libertad.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,

ha decidido:

Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del apelante D. Serafin , contra la sentencia nº 290/10 de fecha 14 de junio de 2010, dictada por el Juzgado de Lo penal nº 1 de Valencia en el juicio oral nº 615/09 .

Segundo.- Confirmar la sentencia apelada.

Tercero.- Se condena en costas a la parte apelante.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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