Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 539/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 5, Rec 153/2011 de 22 de Septiembre de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 13 min
Orden: Penal
Fecha: 22 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: TURIEL SANDIN, CARLOS
Nº de sentencia: 539/2011
Núm. Cendoj: 46250370052011100360
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
SECCIÓN QUINTA
RECURSO DE APELACIÓN PENAL NÚMERO 153/2011.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 438/2010.
JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO UNO DE VALENCIA.
SENTENCIA NÚMERO 539/11
PRESIDENTE: DON DOMINGO BOSCÁ PÉREZ.
MAGISTRADA: DOÑA ISABEL SIFRES SOLANES.
MAGISTRADO: DON CARLOS TURIEL SANDÍN.
En Valencia, a veintidós de septiembre de dos mil once.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores del margen, ha visto el presente recurso de apelación número 153/2011, interpuesto contra la Sentencia número 300/2011 , fechada el día seis de junio de dos mil once, dictada en el Procedimiento Abreviado número 438/2010 del Juzgado de lo Penal número Uno de Valencia .
Han sido partes en el recurso, como apelante, Gervasio , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Ramírez Aledón y defendido por el Letrado Don Eduardo-Julio Hidalgo Mallent; y como apelado, el Ministerio Fiscal.
Es ponente de este rollo y Sentencia de segunda instancia el Magistrado Don CARLOS TURIEL SANDÍN.
Antecedentes
PRIMERO .- En el Procedimiento Abreviado número 438/2010 del Juzgado de lo Penal número Uno de Valencia , se dictó la Sentencia número 300/2011, de fecha seis de junio de dos mil once , que contiene la siguiente declaración de hechos probados:
"Sobre la 1.15 horas del día 15 de octubre de 2010, cuando funcionarios de la Policía Local efectuaban un control preventivo en la calle María Cristina núm. 6 de Valencia, dieron el alto a la motocicleta Keeway Super Light 125, con matrícula ....YYY , conducida por Gervasio , natural de Bolivia y sin permiso de residencia en España, pero éste, que había ingerido previamente alcohol y que no había obtenido el permiso de conducir vehículos a motor ni ciclomotores, en lugar de detenerse, hizo caso omiso al requerimiento de los agentes y se dio a la fuga a gran velocidad, por lo que fue perseguido por dos coches patrulla de dicho cuerpo policial. Durante su huida y mientras era perseguido, Gervasio circuló conduciendo la motocicleta por la Plaza del Mercado y calles Carda, Murillo, guillen de Castro y Borrull, en dirección prohibida; continuó por la Gran Vía Fernando el Católico y calles Quart, Norte (en sentido contrario), San Jacinto y Teruel (también, en dirección prohibida), por la calle San José de la Montaña, y rebasó el semáforo en rojo con la Avda. de Pérez Galdós, continuando por la calle Castán Tobeñas hasta la calle 9 de Octubre y Pío Baroja, a la que accedió también en dirección prohibida. En varias ocasiones, cruzó diversas intersecciones rebasando los semáforos en rojo y se introdujo en dirección prohibida, hasta que en la calle General Avilés, cruce con la calle Terrateig, al subirse a la acera, perdió el equilibrio y cayó con la moto, momento en que fue alcanzado y detenido. Debido a su exceso de velocidad y a que no respetaba la preferencia de otros vehículos, colisionó contra un automóvil que cruzaba en la calle Castán Tobeñas. A pesar de no tener visibilidad, rebasó en rojo el semáforo de la Avda. Pérez Galdós y sorteó los coches que circulaban correctamente por algunas de las referidas vías, incluso los que circulaban en sentido contrario, obligando a otros conductores a detenerse y a realizar maniobras evasivas para evitar la colisión. Sometido a la prueba de detección alcohólica, Gervasio dio como resultado 0'56 miligramos de alcohol por litro de aire espirado con etilómetro digital Drager 6510. Posteriormente, con el etilómetro evidencial Dräguer Alcotest 7110-E, Gervasio arrojó los siguientes resultados: 0'59 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, a la 1.43 horas, y 0'55 miligramos, a la 1.57 horas. Además, Gervasio presentaba aspecto abatido, aliento alcohólico, rostro sanguinolento, ojos acuosos y enrojecidos, pupilas dilatadas, habla pastosa, respuestas repetitivas y movimientos oscilantes de la verticalidad.
Gervasio fue condenado en sentencia firme de 2-11-2005 por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas a la pena de cinco meses y diez días multa y a diez meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. Dicha pena de multa, al no ser satisfecha, dio lugar a ochenta días de privación de libertad, que Gervasio no cumplió por suspensión de la condena acordada el 8 de febrero de 2007"
SEGUNDO .- Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha Sentencia fue del siguiente tenor literal:
"Que debo condenar y condeno a Gervasio como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 380 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES DURANTE DOS AÑOS.
Se sustituye dicha pena privativa de libertad por la expulsión del territorio español durante un plazo de seis años.
Que debo condenar y condeno a Gervasio como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 384 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CATORCE MESES MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS, cuya falta de pago determinará un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.
Todo ello, con imposición de las costas del presente procedimiento"
TERCERO .- Notificada a las partes la referida Sentencia, por la representación del condenado se interpuso recurso de apelación.
CUARTO .- Admitido el recurso de apelación, se acordó dar traslado a las demás partes por un plazo común de diez días para que pudieran impugnarlo o adherirse. El Fiscal ha solicitado su desestimación.
QUINTO.- Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, fueron turnados por la Oficina de Registro y Reparto a esta Sección, en la que se tramita el recurso de apelación.
Hechos
Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia recurrida, la que aquí se da por expresamente reproducida, si bien el inciso cuarto del párrafo primero del relato factual "Debido a su exceso de velocidad y a que no respetaba la preferencia de otros vehículos, colisionó contra un automóvil que cruzaba en la calle Castán Tobeñas" se sustituye por "Debido a su exceso de velocidad y a que no respetaba la preferencia de otros vehículos, práticamente colisionó contra un automóvil que cruzaba en la calle Castán Tobeñas"
Fundamentos
ÚNICO .- El recurso de apelación se funda en error en la valoración de la prueba, infracción del principio acusatorio en la condena por delito de conducción sin carnet, e inexistencia de prueba de este delito, para cuya resolución se tiene en cuenta lo siguiente:
Primero.- El desarrollo del error en la valoración de la prueba consiste en que no hubo ninguna colisión, y en que no están identificados los vehículos o peatones que sufrieron el riesgo atribuido al acusado, por lo que no hay delito de conducción temeraria.
El inciso cuarto del párrafo primero del relato factual de la Sentencia apelada dice que "Debido a su exceso de velocidad y a que no respetaba la preferencia de otros vehículos, colisionó contra un automóvil que cruzaba en la calle Castán Tobeñas" y en el fundamento jurídico primero, número tres, de la misma consta que el funcionario cuya declaración se analiza dijo que se produjo una colisión del acusado con un vehículo que circulaba correctamente, y como se ha comprobado por la Sala con el visionado del video segundo del disco que contiene la grabación audiovisual del acto de la vista celebrado el dos de junio de dos mil once, que el testigo no manifestó (3'58) que se tuviera lugar el choque, sino que prácticamente colisionó con otro vehículo que cruzaba, la narración se ha sustituido, como consta más arriba, por "Debido a su exceso de velocidad y a que no respetaba la preferencia de otros vehículos, prácticamente colisionó contra un automóvil que cruzaba en la calle Castán Tobeñas"
A pies juntillas hay que estar con el recurso en que no están identificados los vehículos o peatones en riesgo, a lo que hay que apostillar que precisamente por eso nada dice de su identidad la Sentencia apelada, y, por lo tanto, en ningún desliz ha incurrido, y la conexión que se hace entre esa omisión y la inexistencia del delito de conducción temeraria nada tiene que ver con un error en la apreciación de la prueba, sino que es materia propia de una infracción legal al considerarse que los hechos probados no tienen encaje en el tipo debido a esa carencia, de modo que esa cuestión habrá que tratarla más tarde.
Segundo.- Como resulta del visionado del video uno del antedicho cedé, en la vista del diez de noviembre de dos mil diez el Ministerio Fiscal ninguna acusación retiró, sino que manifestó que por el delito del artículo 379.2 del Código Penal sólo se iba a acusar de manera subsidiaria, para el caso de no estimarse el delito del artículo 380.1 del Código Penal , lo que reiteró en sesión del dos de junio de dos mil once.
Por lo tanto, no hay violación del principio acusatorio en relación a la condena por conducción sin permiso.
Tercero.- En el atestado, que fue ratificado en el acto de la vista, consta que el acusado manifestó que no tenía permiso de conducir, y que este dato fue comprobado por la Sala de Transmisiones de la Policía Local. En el juicio, el primer funcionario que declaró manifestó (5') que el acusado dijo no tener permiso, y en España no lo tenía, y el cuarto que compareció que (16'26) el instructor comprobó que no tenía permiso, a lo que es de añadir, como se dice en el número cinco del fundamento jurídico primero de la Sentencia apelada, que durante el proceso no ha probado que tuviera permiso.
La referida prueba de cargo es suficiente para enervar la presunción interina de ausencia de culpabilidad, y, en consecuencia, ninguna falta hacía una certificación de la Dirección General de Tráfico.
Cuarto.- El delito de conducción temeraria requiere la concurrencia de dos elementos objetivos, cuales son la conducción de un vehículo a motor o de un ciclomotor con temeridad manifiesta, y que con tal modo de conducir se ponga en peligro concreto la vida o la integridad de las personas ( sentencia de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo número 877/1999, de 2 de junio de 1999 , fundamento jurídico noveno), y el subjetivo del dolo, que exige el conocimiento de que con la anómala conducción se pone en concreto peligro la vida o integridad de las personas y la voluntad de ejecutar o proseguir con la temeraria forma de conducir ( sentencia de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo número 1039/2001, de 29 de mayo de 2001 , fundamento jurídico tercero), y hay que considerar que la conducción temeraria es, en principio, un ilícito administrativo, pero que no obstante, cuando la temeridad es manifiesta, es decir, patente, clara y con ella se pone en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, el ilícito se convierte en penal y da lugar al delito, de modo que conduce temerariamente un vehículo de motor quien incurre en la más grave infracción de las normas de cuidado formalizadas en la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, por lo que, en definitiva, la temeridad que integra la infracción administrativa es, en principio, la misma que la que integra el delito, la diferencia entre una y otro está en que en el delito la temeridad es notoria o evidente para el ciudadano medio y, además, crea un peligro efectivo, constatable, para la vida o la integridad física de personas distintas del conductor temerario.
Dados los hechos declarados probados es correcta la apreciación del delito de conducción temeraria, por cuanto que de ellos se desprende la violación de normas elementales que disciplinan el tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (la fuga a gran velocidad, tránsito por dirección prohibida, salto de semáforos con el disco rojo, exceso de velocidad, falta de respeto a la preferencia de otros vehículos, cuyos pilotos se ven obligados a detenerse y a realizar maniobras evasivas, la práctica colisión con uno de ellos, sorteo de coches, y el manejo de la motocicleta bajo la influencia del espíritu de vino), transgresión que es notoria o evidente para un ciudadano de tipo medio, y la puesta en concreto peligro de la vida o integridad de las personas, pues todas esas ilegales maniobras son propias para la producción de un accidente.
Quinto.- Así pues, se está en el caso de desestimar el recurso con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Gervasio , contra la Sentencia número 300/2011, de fecha seis de junio de dos mil once, dictada en el Procedimiento Abreviado número 438/2010 del Juzgado de lo Penal número Uno de Valencia , al que correspondió el rollo de apelación número 153/2011, debemos confirmar y confirmamos dicha Sentencia, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y, tras la práctica de las demás diligencias pertinentes, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, acompañándolos de testimonio literal de la misma para su conocimiento, ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, contra lo que no cabe recurso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
