Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 539/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 361/2011 de 10 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ASSALIT VIVES, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 539/2012
Núm. Cendoj: 08019370052012100495
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN 5ª
ROLLO Nº 361/11
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 609/10
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE BARCELONA
Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS
Dº JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES
Dª MARÍA PILAR PÉREZ DE RUEDA
S E N T E N C I A Nº.
En la ciudad de Barcelona, a diez de mayo de dos mil doce.
VISTO, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el Procedimiento Abreviado seguido bajo el nº 609/10 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Barcelona, por delito contra la seguridad del tráfico y quebrantamiento de condena, que pende ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Victoriano contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de julio de 2011 por el Magistrado-Juez del expresado Juzgado.
Es Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado Dº JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES Vives.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"FALLO: CONDENO a Victoriano como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante de dilaciones indebidas a la pena de 4 meses de prisión, privación del derecho a la conducción de vehículos a motor y ciclomotores por 2 años y abono en costas.
CONDENO a Victoriano , como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas a la pena de multa de 12 meses a razón de 4 euros diarios, con responsabilidad personal en caso de impago y abono de las costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Victoriano , y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, adhiriéndose el MINISTERIO FISCAL, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Hechos
ÚNICO.- No se efectúa pronunciamiento de hechos probados por anularse la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación del apelante interesa se declare la nulidad de la sentencia recurrida por infracción del principio no bis in ídem.
En el procedimiento en que se dicta la Sentencia que se apela se han enjuiciado hechos ocurridos el día 6 de agosto de 2006sobre las 12:40 horas , consistentes en que el acusado, Victoriano , habría conducido un vehículo marca Renault, matrícula .... GVH por la calle General Prim de la localidad de Hospitalet de Llobregat bajo la influencia de bebidas alcohólicas, perdiendo el control de su vehículo, y hallándole los agentes de la autoridad dormido con síntomas de una tal influencia.
Por la representación del apelante se ha acompañado con su recurso prueba documental consistente en testimonio de la Sentencia de fecha 10 de junio de 2011 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 22 de los de Barcelona recaída en el Procedimiento Abreviado nº 408/09, por el que se absuelve al citado apelante, Victoriano , como autor de un delito de quebrantamiento de condena, habiéndose declarado probados, en la misma, los siguientes hechos:
"En fecha 20 de febrero de 2006, el Juzgado de Instrucción nº 7 de los de Barcelona dictó Sentencia de conformidad, dimanante de las Diligencias Urgentes nº 8/06, por la cual se condenaba a Victoriano , nacido el NUM000 -78 y con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia, a la pena de cuatro meses de multa y la privación del derecho a conducir vehículos a motor por el tiempo de ocho meses y un día, siendo la fecha de inicio de cumplimiento de esta última condena el 21-4-06 y fecha de finalización el 17-12-06, siendo practicado el requerimiento al acusado de esta condena el 21-4-06.
Victoriano sobre las 12.40 horas del día 8 de agosto de 2006, se hallaba durmiendo en el interior del vehículo marca Renault Megane, matrícula .... GVH , por la Calle General Prim, de la población de Hospitalet de Llobregat ".
El fundamento de la absolución de Victoriano fue que no se consideró probado que éste condujera el referido vehículo .
Así pues, habiendo recaído sentencia en fecha anterior a la ahora apelada por la que se juzgaron los mismos hechos y a la misma persona habiendo pues identidad de objetiva, subjetiva y de fundamento, nos encontramos que debe aplicarse el principio non bis in ídem y prosperar la excepción de cosa juzgada, y en consecuencia anulamos la sentencia apelada, debiendo prevalecer la primera de las sentencia pronunciadas que es la dictada el 10 de junio de 2011 por el Juzgado de lo Penal nº 22 de los de Barcelona recaída en el Procedimiento Abreviado nº 408/09.
SEGUNDO.- Se declaran las costas de esta apelación de oficio.
VISTOS los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación de Victoriano , al que se ha adherido el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada el día 7 de julio de 2011 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº 609/10, y consecuentemente ANULAMOS la sentencia apelada, debiendo prevalecer la primera de las sentencia pronunciadas que es la dictada el 10 de junio de 2011 por el Juzgado de lo Penal nº 22 de los de Barcelona recaída en el Procedimiento Abreviado nº 408/09, y declaramos las costas de esta apelación de oficio.
Notifíquese esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente establecidos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

