Sentencia Penal Nº 539/20...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 539/2015, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 3, Rec 3063/2015 de 29 de Octubre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Octubre de 2015

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: ORO-PULIDO SANZ, LUIS GONZAGA DE

Nº de sentencia: 539/2015

Núm. Cendoj: 41091370032015100436

Núm. Ecli: ES:APSE:2015:2842

Núm. Roj: SAP SE 2842/2015


Encabezamiento


Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla
NIG: 4109143P20110017594
RECURSO: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 3063/2015
ASUNTO: 300570/2015
Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 127/2012
Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE SEVILLA
Negociado: 1D
Apelante:. MINISTERIO FISCAL
Apelado: Baldomero
Abogado: MAX ADAN ROMERO
Procurador: MARIA LUZ GARCIA BARRANCA BANDA
SENTENCIA NÚM. 539/2015
ILMOS. SRES.
Dª INMACULADA JURADO HORTELANO.
D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO.
D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.
En la Ciudad de Sevilla, veintinueve de octubre de dos mil quince.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados
al margen ha visto los autos de Procedimiento Abreviado 127/12 procedentes del Juzgado Penal núm. 1 de
ésta capital, seguido por delito contra la seguridad vial contra el acusado Baldomero , cuyas circunstancias
personales ya constan venido a éste Tribunal, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Ministerio
Fiscal, contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente en esta
alzada el Ilmo. Sr. D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.

Antecedentes


PRIMERO.- En fecha 6 de noviembre de 2013, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Penal número 1 de Sevilla, dictó sentencia cuyo relato de hechos es del siguiente tenor: ' 1. El día 18 de junio de 2010, se dictó acuerdo por el Jefe Provincial de Tráfico de Sevilla, declarando la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir de Baldomero , por la pérdida de la totalidad de puntos; acuerdo que no se notificó personalmente al mismo.

2. El día 4 de febrero de 2011, sobre las 15:00 horas, Baldomero conducía el vehículo matrícula K-....- KD por la carretera A-8028, sin tener conocimiento de la pérdida total de los puntos.' Siendo el fallo de la misma el siguiente: 'Se absuelve a don Baldomero , declarándose las costas de oficio.'.



SEGUNDO.- Contra la citada sentencia se interpuso por el Ministerio Fiscal recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.



TERCERO.- Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección designándose Ponente al Magistrado arriba citado.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos.

Fundamentos


PRIMERO.- Se alega por el apelado que el recurso no debió ser admitido al haberse presentado fuera de plazo y no le falta razón.

Con fecha 6 de noviembre de 2013 se dictó sentencia por el por el Juzgado Penal, que fue notificada al procurador del acusado el 25 de noviembre de 2013. y a éste. el 18 de diciembre de 2013, remitiéndose copia de la misma al Ministerio Fiscal, no constando la fecha de su notificación. No obstante lo cual. con fecha 10 de marzo de 2014 se dictó por el Juzgado Penal resolución acordando la firmeza de la sentencia al haber trascurrido los plazos para recurrirla. Remitidas las actuaciones a la Fiscalía se presentó, con fecha 28 de abril, informe mostrando su conformidad con el archivo definitivo de la causa. Con posterioridad, el 6 de junio de 2014, tiene entrada en el Juzgado Penal escrito por el que se interponía por el Ministerio Fiscal recurso de apelación contra la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2013 , que fue admitido a trámite dando lugar al presente Rollo.

De lo hasta ahora expuesto se desprende que el recurso de apelación no debió ser admitido a trámite al haberse interpuesto fuera de plazo. Es cierto que no consta la fecha en el que se le notificó la sentencia al Ministerio Fiscal, pero lo cierto es que tras dictarse la resolución que acordaba la firmeza de la sentencia se remitieron las actuaciones a la Fiscalía, mostrando su conformidad con la firmeza y el archivo definitivo de la causa, lo que tuvo lugar el 28 de abril de 2014, por lo que no se entiende que con posterioridad, el 6 de junio, se presentara recurso de apelación contra la sentencia. El recurso fue presentado fuera de plazo, pues con independencia de que no conste la fecha de la notificación de la sentencia al Ministerio Fiscal, esta se produjo en todo caso, con anterioridad al 28 de abril, fecha en la que emite informe a favor de la firmeza y archivo de la causa, con lo que en junio siguiente había trascurrido con creces el plazo para recurrir.

Lo expuesto es suficiente para desestimar el recurso de apelación interpuesto.



SEGUNDO. - Por otra parte y con independencia de lo anterior entrando el examen de los motivos del recurso el mismo tampoco podría prosperar.

El delito del artículo 384 del Código Penal por el que ha sido condenado el recurrente en la sentencia de instancia, lo comete 'el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdidade vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente '.

En las actuaciones obran incorporadas fotocopias del expediente administrativo seguido contra el aquí acusado, en concreto, la resolución administrativa de la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla acordando la iniciación del expediente, de fecha 29 de abril de 2010, y la resolución del citado organismo, mediante la cual se resuelve declarar la perdida de la vigencia de la autorización administrativa para conducir a Baldomero , de fecha 18 de junio de 2010, que confirman que el acusado había perdido la vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente. Ahora bien, ni la notificación de la incoación del expediente ni la resolución declarando la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir, consta que le fuera notificada al acusado, quien en todo momento ha manifestado que desconocía su existencia, sin que en el acto del plenario se haya practicado prueba que desvirtúe la declaración del mismo. De hecho el Guardia Civil que paró el día de autos al acusado manifestó que no recordaba si el acusado le reconoció que había sido privado de la autorización administrativa para conducir.

Sabido es que para la comisión del delito por el que viene acusado es preciso que concurra el elemento subjetivo del injusto, esto es, el dolo que consiste en la conciencia y voluntad del sujeto de realizar el tipo objetivo del delito, es decir, que el acusado condujera siendo consciente de que tenía perdida la vigencia de la licencia por pérdida de todos los puntos.

Pues bien, en el caso que nos ocupa, al igual que el juez a quo, no entendemos que existan indicios de que el acusado conociera el acto administrativo por el que se le priva de la licencia de conducir a causa de la pérdida total de los puntos. Ni consta que se le notificara la iniciación del expediente administrativo ni consta tampoco que se le notificara la resolución que acordaba la pérdida de la licencia, desconociéndose con exactitud quien recibió las referidas notificaciones. El hecho de que las mismas se hicieran legar al domicilio por el designado podrá producir efectos en el ámbito administrativo pero no acredita que fueran conocidas por el acusado.

En estas circunstancias, tal y como dice la sentencia recurrida, no puede afirmarse con seguridad que Baldomero tuviera conocimiento de que se le hubiese retirado el permiso de conducir por perdida de los puntos y, por tanto, no consta que concurra el dolo, esto es, el conocimiento de la antijuridicidad de su conducta al conducir y, consiguientemente, su voluntad de querer conducir sin permiso y, al no constar la concurrencia del mismo, no puede entenderse cometido el delito por el que se acusa.

En definitiva, no entendemos que haya pruebas de cargo que hayan demostrado que el acusado era plenamente sabedor de la citada resolución y ello lleva necesariamente a su absolución al no estimarse demostrado que en su actuar concurran cuantos elementos objetivos y subjetivos conforman el ilícito penal del artículo 384 del Código Penal . Existen serias dudas sobre el hecho de que conocieran la resolución acordando la privación de la licencia que llevan a un fallo absolutorio por aplicación del axioma in dubio pro reo.



TERCERO.- Las costas de esta alzada y las de la instancia se declaran de oficio.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

Fallo

Se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada el 6 de noviembre de 2013 por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado Penal núm. 1 de Sevilla ,que se confirma en su integridad declarando de oficio las costas de esta instancia.

Vuelvan las actuaciones al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en segunda instancia lo pronuncio, mando y firmo.

La Ilma. Srª. Magistrada Dª. INMACULADA JURADO HORTELANO votó en sala pero no pudo firmar.

PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.

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