Sentencia Penal Nº 539/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 539/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 1251/2016 de 10 de Noviembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Noviembre de 2016

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MURILLO GARCIA-ATANCE, MAURICIO MANUEL

Nº de sentencia: 539/2016

Núm. Cendoj: 50297370032016100390

Núm. Ecli: ES:APZ:2016:1916

Núm. Roj: SAP Z 1916/2016

Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00539/2016
Rollo: ADI APELACION JUICIO INMEDIATO DELITOS LEVES 1251 /2016
Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 10 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 106 /2016
SENTENCIA
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza, a diez de Noviembre de dos mil dieciséis.
El Ilmo. Sr. D. Mauricio Murillo y García Atance, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia
Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio Inmediato por Delito Leve número 106/2016,
procedente del Juzgado de Instrucción número Diez de Zaragoza, Rollo número 1251/2016 , seguido por
delito leve de Amenazas, siendo partes como denunciante, Casiano , cuyas demás circunstancias ya
constan, asistido por el Letrado Don Mariano Bonías Trebolle; y como denunciados Encarna y Domingo
, cuyas demás circunstancias ya constan, representados por el procurador de los Tribunales Don José María
Angulo y Sáinz de Varanda y asistidos por el Letrado Don Jesús Badenas Tineo.

Antecedentes


PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha diecinueve de Septiembre de 2016 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- DEBO CONDENAR Y CONDENO a Encarna Y Domingo como autores responsables de un Delito Leve de Amenazas de la que resultan acusados y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a la pena de UN MES MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS'.



SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS.- ÚNICO.- Ha quedado probado y así se declara que sobre las 13:00horas del día 16 de julio de 2016, Casiano se encontraba junto con su esposa en su domicilio sito en la CALLE000 NUM000 , NUM001 de Zaragoza, cuando comenzaron a escuchar gritos proferidos por su vecina del piso NUM002 Encarna y su hijo Domingo , quienes profirieron expresiones como: 'os vamos a matar, sois unos asesinos a sueldo, sabemos hasta lo que os pagan'. A continuación ambos vecinos, subieron hasta su piso y empezaron a dar golpes en la puerta de forma violenta.

Ha quedado igualmente demostrado que no es la primera vez que ocurren estos hechos habiendo formulado denuncias similares a la que motivan este juicio .'.

Hechos probados que como tales SE ACEPTAN .



TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de Apelación el Procurador de los Tribunales Don José María Angulo y Sáinz de Varanda, en nombre y representación de Encarna y de Domingo , expresando como motivos del mismo los que señala en su escrito, y admitido en ambos efectos se dio traslado, impugnándose el mismo por parte del Ministerio Fiscal y por la representación procesal de Casiano que solicitaron la confirmación de la sentencia apelada, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia nombrándose Ponente al Magistrado don Mauricio Murillo y García Atance.

Fundamentos


PRIMERO .- Interpuesto recurso de Apelación por el Procurador Sr. Angulo, se alegan como motivos del mismo error en la apreciación de las pruebas con infracción del artículo 24 de la Constitución e indebida aplicación de los preceptos penales aplicados procediendo la adopción de un fallo absolutorio al no existir prueba de cargo suficiente para dictar un fallo condenatorio.



SEGUNDO .- La sentencia recurrida contiene un pronunciamiento condenatorio en relación a la persona del aquí recurrente en base a lo dispuesto en el artículo 171.7del Código Penal .

La Ley Orgánica 1/2015 modificadora del Código Penal de 1995, modificó muchos tipos delictivos y derogó algunos de ellos como es el caso de las faltas del artículo 620.2 del Código Penal salvo su consideración como delito leve del artículo 171.7 del Código Penal .

En el caso que nos ocupa no sólo tenemos la declaración incriminatorias del denunciante, sino también el testimonio del Administrador del inmueble en el Plenario que aunque no ve los hechos, sí avala toda una documentación obrante a los folios 30 y 31 de las actuaciones, así como una denuncia por el mismo planteada de fecha doce de Agosto de 2016 (folio 26), en donde hace constar problemas del vecindario con los denunciados.

Ponderando tales circunstancias es cuando la declaración de la parte denunciante alcanza intensidad suficiente para entender superado el derecho a la presunción de inocencia de los denunciados, pues la valoración de su credibilidad, verosimilitud y persistencia viene avalada por datos objetivos que le dan toda la fuerza necesaria para ello.

En tal sentido la sentencia apelada desarrolla un argumento suficiente para la condena impuesta que viene a corroborarse con los argumentos aquí desarrollados ya que no se aprecia ningún error en la valoración de las pruebas y las practicadas ofrecen la intensidad suficiente como para entender superado el derecho a la presunción de inocencia de los recurrentes.

Y en cuanto el tipo penal aplicado, artículo 171.7 del Código penal referido a las Amenazas leves, la ponderación de lo acaecido junto a los documentos ya reseñados en el cuerpo de esta resolución, así como el escrito suscrito por los denunciados (folios 34, 35 y 36), en donde se habla de armas electrónicas y de haces de microondas, vienen a corroborar la intensidad suficiente, aunque no grave, de las expresiones vertidos como para considerar cumplido el tipo delictivo aplicado.

El recurso debe de ser desestimado.



TERCERO .- Se declaran de oficio las costas causadas en esta segunda instancia.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Se DESESTIMA el recurso de Apelación formulado por el Procurador de los Tribunales Don José María Angulo y Sáinz de Varanda, en nombre y representación de Encarna y de Domingo , y SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha diecinueve de Septiembre de 201s por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción número Diez de los de Zaragoza en Diligencias de Juicio Inmediato por Delito Leve número 106/2016. Se declaran de oficio las costas ocasionadas en esta segunda instancia.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente, lo pronuncio, mando y firmo.

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